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Ribó propone crear una web municipal para facilitar la adopción de animales abandonados

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El alcalde de València y candidato de Compromís a revalidar la Alcaldía, Joan Ribó, ha propuesto la creación de zonas de socialización para perros en cada barrio, así como una web municipal para facilitar las adopciones de animales que han sido abandonados. El cabeza de lista de Compromís al ‘cap i casal’ ha realizado este anuncio este lunes en el barrio de Aiora, en una de las nuevas zonas de socialización canina creadas en esta legislatura.

«Las campañas que hemos hecho hasta ahora han tenido una muy buena acogida porque hemos puesto el foco en los animales que buscaban familia y la ciudadanía ha respondido con un incremento de las adopciones hasta llegar a 4.340 perros y gatos adoptados por familias de nuestra ciudad», ha destacado Ribó, que cree que la nueva web contribuirá todavía más a facilitar que los animales encuentren familia.

Asimismo, ha explicado que durante esta legislatura han creado 18 zonas nuevas de socialización para perros y once han sido reformadas para facilitar que los perros puedan correr, jugar y ejercitarse en «zonas dignas» que no interfieran en el uso habitual de las zonas verdes.

Ribó ha anunciado que todos los barrios de València contarán con espacios de este tipo para dar respuesta a las miles de familias valencianas que conviven con perros y que necesitan infraestructuras «dignas y adecuadas», con más zonas ‘agility’ para facilitar que los animales hagan ejercicio.

El candidato a la reelección ha resaltado la inversión para mejorar los centros de acogida existentes y las campañas de concienciación para reducir su saturación, ya que se ha pasado de 543 a 256 animales acogidos en Benimàmet, y la creación de dos nuevos centros (uno en la Ronda Norte y otro de carácter metropolitano a partir de un convenio con el municipio de Torrent).

En este contexto, Ribó ha puesto en valor todos los avances conseguidos, incluidos los controles éticos de las poblaciones de avifauna y de las colonias felinas, así como la estrategia de sacrificio cero. En la misma línea, ha destacado que las políticas de bienestar animal serán protagonistas en el día a día municipal, desarrollando València como ciudad ‘pet-friendly’, actualizando la ordenanza municipal sobre tenencia de animales, creando un comité ético de asesoramiento que «vele por el respeto y la calidad de vida de los animales con que compartimos ciudad e incrementando el peso municipal en la gestión del centro de acogida de Benimàmet».

Fuente: Europa Press

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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