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Valencia

La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sandra Gómez

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Sandra Gomez campaña electoral
La candidata por el PSPV a la alcaldía de Valencia y actual y vicealcaldesa, Sandra Gómez, en una imagen de archivo. EFE/ Ana Escobar /Archivo

 La Junta Electoral Provincial ha abierto un expediente sancionador por el  gasto de más de 24.000 euros de dinero público en el reparto de 74.000 cartas electoralistas por parte de la vicealcaldesa del PSOE tras la denuncia del PP. La Junta señala que las cartas llegaron dentro del periodo electoral. Por ello la junta provincial ordena a la Junta Electoral de Zona que “iniciar expediente sancionador ante la posibilidad de la comisión de una infracción electoral sancionada en el art 153 LOREG”.

También resuelve la JEP que “debe ponerse fin a la campaña institucional con la retirada inmediata de la posibilidad de acceso desde el código QR incorporado en las misivas a los proyectos que figuran en la web del Ayuntamiento de Valencia”.

El portavoz de la campaña del PP Juan Carlos Caballero que “la junta Electoral ha dado la razón al PP y ha confirmado que la candidata de Pedro Sánchez en Valencia cometió una ilegalidad. Sandra Gómez se gastó más de 20.000 euros de todos los valencianos en el envío masivo de cartas electorales de autobombo saltándose la ley y haciendo un uso ilegal más que evidente de los fondos públicos con fines partidistas y electoralistas”. 

 

“Sandra Gómez no sólo tiene que pedir perdón a todos los valencianos sino que también debe pagar de su propio bolsillo la campaña ilegal. Le pedimos al PSOE que abandone la campaña sucia y que asuma de una vez por todas las reglas de la democracia”, añade Caballero.

Resolución de la Junta Electoral Provincial

En su resolución la Junta Electoral Provincial afirma que “no cabe duda que la remisión de las cartas dirigidas a los ciudadanos de la población días antes de que se inicie el periodo electoral, con fecha de admisión en correos de 31 de marzo de 2023 teniendo en cuenta además que el pliego técnico del contrato aportado establece en su cláusula 4.2.7 que la distribución del correo debía llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles en caso de distribución local, capitales de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes, implica que las cartas debieron llegar a su destino en los siete días naturales y por ello dentro de periodo electoral, a lo que cabe añadir que los envíos postales se han realizado en cantidad de 74.624 cartas y cuya fecha de recepción por los vecinos era previsible que llegara en periodo electoral y así efectivamente se ha producido como se manifiesta en la denuncia, máxime cuando la remisión de las cartas estaba prevista desde julio de 2022 y cuya fecha de inicio del periodo electoral es de todos conocida, pues viene fijada de forma expresa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que coincide con el cuarto domingo del mes de mayo de cada cuatro años”.

 

“La remisión días antes del inicio del periodo de las cartas para que llegara a los ciudadanos dentro del periodo electoral, supone una infracción evidente del contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, y no cabe duda que con tal comportamiento se infringe el principio del carácter neutral con el que debe actuar la Administración durante el procedimiento electoral, pues el artículo 50 de la Ley Orgánica Electoral General establece que la publicidad institucional no debe influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores”, añade en sus resolución la JEP.

En la denuncia que ahora ha sido tramitada por la Junta Electoral Provincial recogía el PP “los hechos relatados en la denuncia y la documentación aportada, resulta acreditado que el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA autorizó el envío postal de publicorreo (PUBLICIDAD INSTITUCIONAL) de estas cartas (admitidas en Correos el 31 de marzo) sabiendo que el reparto de Correos se efectuaría dentro de los cinco días hábiles siguientes una vez convocadas las elecciones autonómicas y municipales, en lugar de suspender el envío que NO ERA URGENTE a tenor de que su envío se fue demorando sucesivamente desde el verano de 2022, todo ello a pesar de la prohibición expresa de remitir publicidad institucional señalada en el artículo 11.2 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo”.

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Valencia

Todos los detalles del calendario escolar 2025-2026

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Calendario escolar Comunitat Valenciana
Niños entrando a clase en el primer día de colegio. EFE/ Morell

La Conselleria de Educación ha confirmado las fechas del curso escolar 2025/2026 y, al mismo tiempo, ha planteado una modificación de los criterios del calendario que podría cambiar el inicio de las vacaciones de Navidad, fijándolo como mínimo el 24 de diciembre. La propuesta ha abierto debate con el sindicato Sindicat de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià (STEPV), que advierte de posibles tensiones en la comunidad educativa.

A continuación, te contamos las fechas clave del curso y en qué consiste el posible cambio.


📅 Cuándo empieza y termina el curso escolar 2025/2026

En la Comunitat Valenciana, las clases comenzarán el 8 de septiembre de 2025 para:

  • Educación Infantil

  • Educación Primaria

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

  • Bachillerato

  • Formación Profesional (Grado Básico, Medio y Superior)

📌 Fin de curso: 19 de junio de 2026
📌 Total de días lectivos: 181

Otras enseñanzas

  • Programas de cualificación básica y FP segunda oportunidad: 10 septiembre 2025 — 19 junio 2026

  • Formación de Personas Adultas y Enseñanzas Artísticas: 15 septiembre 2025 — 12 junio 2026

  • Enseñanzas Deportivas: 22 septiembre 2025 — 19 junio 2026

  • Escuelas Oficiales de Idiomas: 25 septiembre 2025 — 19 junio 2026


🎄 Vacaciones escolares: fechas actuales y posible cambio en Navidad

Calendario vigente del curso 2025/2026

  • Navidad: del 23 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026

  • Pascua: del 2 al 13 de abril de 2026

Qué propone Educación

La Conselleria plantea que, en adelante, las vacaciones de Navidad deban abarcar al menos del 24 de diciembre al 6 de enero, lo que en la práctica permitiría que el periodo no lectivo empiece un día más tarde que ahora.

También fija como mínimo que las vacaciones de Pascua se extiendan desde el Jueves Santo hasta el día de San Vicente Ferrer.

Según el director general de Centros Docentes, Jorge Cabo, el objetivo es “ordenar mejor el calendario” sin aumentar ni reducir los días lectivos.


⚖️ Debate con los sindicatos por la conciliación y las condiciones laborales

El STEPV critica que recuperar días en periodos como Navidad o Pascua podría generar conflictos entre familias —que pueden preferir más días lectivos por conciliación— y profesorado, que lo ve como una pérdida de derechos.

El sindicato reclama un debate más amplio que incluya a empresas y agentes sociales para abordar la conciliación laboral, en lugar de trasladar la solución al calendario escolar.


🏛️ Más flexibilidad para los ayuntamientos

La reforma también permitiría a los municipios reorganizar bloques de hasta cuatro días lectivos para adaptarlos a fiestas locales o tradiciones, siempre con acuerdo del Consejo Escolar Municipal y autorización de Educación.

Hasta ahora solo podían proponer tres días no lectivos.


🎉 Festivos no lectivos del curso

Entre los días festivos destacan:

  • 9 de octubre — Día de la Comunitat Valenciana

  • 8 de diciembre — Inmaculada Concepción

  • 19 de marzo — San José

  • 1 de mayo — Día del Trabajador

Los ayuntamientos podrán añadir hasta tres días adicionales.


🧭 Claves rápidas

  • Curso del 8 septiembre 2025 al 19 junio 2026.

  • Vacaciones de Navidad actualmente desde el 23 diciembre, pero podría pasar al 24 en futuros calendarios.

  • Educación defiende que no cambian los días lectivos.

  • Sindicatos alertan de posibles conflictos y pérdida de derechos.

  • Más margen para adaptar el calendario a nivel local.

 

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