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Valencia

La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sandra Gómez

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Sandra Gomez campaña electoral
La candidata por el PSPV a la alcaldía de Valencia y actual y vicealcaldesa, Sandra Gómez, en una imagen de archivo. EFE/ Ana Escobar /Archivo

 La Junta Electoral Provincial ha abierto un expediente sancionador por el  gasto de más de 24.000 euros de dinero público en el reparto de 74.000 cartas electoralistas por parte de la vicealcaldesa del PSOE tras la denuncia del PP. La Junta señala que las cartas llegaron dentro del periodo electoral. Por ello la junta provincial ordena a la Junta Electoral de Zona que “iniciar expediente sancionador ante la posibilidad de la comisión de una infracción electoral sancionada en el art 153 LOREG”.

También resuelve la JEP que “debe ponerse fin a la campaña institucional con la retirada inmediata de la posibilidad de acceso desde el código QR incorporado en las misivas a los proyectos que figuran en la web del Ayuntamiento de Valencia”.

El portavoz de la campaña del PP Juan Carlos Caballero que “la junta Electoral ha dado la razón al PP y ha confirmado que la candidata de Pedro Sánchez en Valencia cometió una ilegalidad. Sandra Gómez se gastó más de 20.000 euros de todos los valencianos en el envío masivo de cartas electorales de autobombo saltándose la ley y haciendo un uso ilegal más que evidente de los fondos públicos con fines partidistas y electoralistas”. 

 

“Sandra Gómez no sólo tiene que pedir perdón a todos los valencianos sino que también debe pagar de su propio bolsillo la campaña ilegal. Le pedimos al PSOE que abandone la campaña sucia y que asuma de una vez por todas las reglas de la democracia”, añade Caballero.

Resolución de la Junta Electoral Provincial

En su resolución la Junta Electoral Provincial afirma que “no cabe duda que la remisión de las cartas dirigidas a los ciudadanos de la población días antes de que se inicie el periodo electoral, con fecha de admisión en correos de 31 de marzo de 2023 teniendo en cuenta además que el pliego técnico del contrato aportado establece en su cláusula 4.2.7 que la distribución del correo debía llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles en caso de distribución local, capitales de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes, implica que las cartas debieron llegar a su destino en los siete días naturales y por ello dentro de periodo electoral, a lo que cabe añadir que los envíos postales se han realizado en cantidad de 74.624 cartas y cuya fecha de recepción por los vecinos era previsible que llegara en periodo electoral y así efectivamente se ha producido como se manifiesta en la denuncia, máxime cuando la remisión de las cartas estaba prevista desde julio de 2022 y cuya fecha de inicio del periodo electoral es de todos conocida, pues viene fijada de forma expresa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que coincide con el cuarto domingo del mes de mayo de cada cuatro años”.

 

“La remisión días antes del inicio del periodo de las cartas para que llegara a los ciudadanos dentro del periodo electoral, supone una infracción evidente del contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, y no cabe duda que con tal comportamiento se infringe el principio del carácter neutral con el que debe actuar la Administración durante el procedimiento electoral, pues el artículo 50 de la Ley Orgánica Electoral General establece que la publicidad institucional no debe influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores”, añade en sus resolución la JEP.

En la denuncia que ahora ha sido tramitada por la Junta Electoral Provincial recogía el PP “los hechos relatados en la denuncia y la documentación aportada, resulta acreditado que el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA autorizó el envío postal de publicorreo (PUBLICIDAD INSTITUCIONAL) de estas cartas (admitidas en Correos el 31 de marzo) sabiendo que el reparto de Correos se efectuaría dentro de los cinco días hábiles siguientes una vez convocadas las elecciones autonómicas y municipales, en lugar de suspender el envío que NO ERA URGENTE a tenor de que su envío se fue demorando sucesivamente desde el verano de 2022, todo ello a pesar de la prohibición expresa de remitir publicidad institucional señalada en el artículo 11.2 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo”.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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