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Consumo

Sanidad alerta de este tipo de bizcocho vendido en la Comunitat Valenciana

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València, 3 dic.- La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) ha alertado de la presencia de dos alérgenos no declarados, avellana y soja, en productos de bollería de la marca Artesanos de la Abuela Laly, según ha anunciado Facua en un comunicado.

En concreto, se trata del Bizcocho casero bañaditos 1×1, con denominación Bizcocho bañado 1×1 en el embalaje, y del Bizcocho con Maltitol bañaditos 1×1, con denominación en embalaje Bizcocho chocolates con Maltitol 1×1. En las facturas aparecen como Bizcochos Bañados de Choc y Bizcochos bañados sin azucar 1, respectivamente. Están afectados todos los lotes de estos dos productos, ambos comercializados en cajas de 2 kilogramos.

Los productos han sido fabricados en España y distribuido, al menos, en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, País Vasco y Comunidad Valenciana.

La Aesan ha tenido conocimiento de esta notificación de alerta, lanzada por las autoridades sanitarias de Extremadura, a través de la Red de Alerta Alimentaria nacional (Sciri) y ha procedido a informar de la misma al resto de autoridades competentes de las comunidades autonómas mediante esta red.

Como medida de precaución, la Agencia recomienda a aquellas personas alérgicas o intolerantes a las avellanas o a la soja que estén en posesión del producto mencionado que se abstengan de consumirlo y lo devuelvan al establecimiento donde fue adquirido para su cambio o devolución de su importe. Para el resto de consumidores, la Aesan informa de que este producto no comporta ningún riesgo.

FUente: Facua.org

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Consumo

¿Cuándo entrará en vigor la nueva factura electrónica obligatoria?

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Nueva factura electrónica obligatoria

La Ley Crea y Crece, que obligará al intercambio de facturas electrónicas entre empresas, está generando incertidumbre en los ciudadanos respecto a su implementación y sus implicaciones. El Ministerio para la Transformación Digital del Gobierno de España define la factura electrónica como equivalente legal a su versión en papel, siendo un justificante de la entrega de bienes o servicios, pero en formato electrónico.

¿Cuándo Entrará en Vigor?

La Ley Crea y Crece fue promulgada en septiembre de 2022, con el propósito de fomentar la creación y expansión de empresas, así como de estandarizar el uso de la factura electrónica para combatir la morosidad y los plazos de pago abusivos a proveedores. Tras su aprobación, el Gobierno abrió a consulta pública la ley en marzo de 2023, momento a partir del cual comenzará el período de adaptación para las empresas ante este nuevo tipo de facturación.

Una vez se apruebe el reglamento sobre la facturación electrónica, se establecerán dos plazos para la adaptación:

  • Un plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
  • Un plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

Con estos plazos, se estima que la implementación de la facturación electrónica obligatoria no ocurrirá antes de la segunda mitad de 2025.

Motivos para la Implementación de Facturas Electrónicas Obligatorias

Las facturas electrónicas ofrecen diversas ventajas para las empresas. Además de ser una herramienta eficaz contra la morosidad y los plazos de pago abusivos, representan un ahorro potencial de costes y simplifican el proceso de facturación. Además, contribuyen a la transparencia y al cumplimiento de la normativa de morosidad comercial, permitiendo a las empresas obtener información sobre los pagos en plazo y las compañías que incumplen con los plazos de pago a sus proveedores.

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