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Valencia

El Consell permite de nuevo fumar en las terrazas de la Comunitat Valenciana

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nueva ley antitabaco
EFE/ Cabalar/Archivo
EFE/ Cabalar/Archivo

València, 2 ago (OFFICIAL PRESS-EFE).-Vuelve a estar permitido fumar en las terrazas de los locales de hostelería de la Comunitat Valenciana.

Eliminada la restricción de fumar en las terrazas de la Comunitat Valenciana

La Coordinadora de Ocio y Hostelería de la Comunidad Valenciana ha expresado su satisfacción por la decisión del Consell de «atender la demanda del sector hostelero» sobre la necesidad de eliminar la prohibición de fumar en las terrazas, sobre todo, ha señalado, cuando la Comunitat era el único territorio nacional donde se mantenía esta medida tomada durante la pandemia.

Para la CEOH el mantenimiento de esa medida «era una auténtica anomalía y una decisión injusta que penalizaba la actividad de las terrazas» en la Comunitat frente a las del resto de España, y eso suponía, a su juicio, «un agravio comparativo».

La Comunitat Valenciana, la única que mantenía esta prohibición

El hecho de que la Comunitat quedara «como una isla» en la prohibición de fumar en las terrazas generaba «una gran conflictividad», al ser un destino turístico, «y el desconocimiento de la norma por parte de turistas y visitantes, y la falta de apoyo en materia de divulgación de la normativa, ha generado problemas a los hosteleros, sobre quienes recaían las multas, a la hora de reclamar a los clientes el cumplimiento de esta norma», señala.

La Coordinadora añade que cualquier medida relacionada con el consumo de tabaco debe plantearse en todo el territorio nacional y en el marco de la regulación del tabaquismo, y no como una decisión extraordinaria cuya implantación sólo se mantenía activa en la Comunitat Valenciana.

Cada local decidirá si deja fumar o no

Asimismo, la CEOH valora que prevalezca la decisión de cada local sobre si se puede fumar o no en su terraza: «Esto seguro que permitirá que los clientes puedan disponer de terrazas para no fumadores y que, en todo caso, la responsabilidad última sobre el incumplimiento de la norma recaiga sobre el cliente que incumpla las condiciones establecidas en cada terraza y no sobre el hostelero».

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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