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Sanidad recomienda no consumir productos de ‘Sabores de Paterna’ distribuidos en la Comunitat

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MADRID/VALÈNCIA, 12 Sep. – La Comunitat Valenciana, Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Cataluña, Madrid, Navarra y Cantabria, son las comunidades autónomas donde han sido distribuidos los productos retirados de ‘Sabores de Paterna’, y que «aún no han sobrepasado la fecha de consumo», según ha informa este miércoles la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, que ha recomendado a las personas que en su domicilio tengan algún producto de esta marca se abstengan de consumirlos y lo devuelvan al punto de venta.

En la distribución también figura una ciudadana alemana que adquirió el producto para consumo propio, según informa la actualización de la alerta del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), dada a conocer este miércoles tras la notificación trasladada por las Autoridades Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta información ha sido trasmitida por el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) a los puntos de contacto de la Red de Alerta de las comunidades autónomas, que están procediendo a la retirada de los productos.

También se ha notificado al resto de Estados miembros a través de la red de alerta europea (Rapid Alert System for Food and Feed – RASFF) como ‘información para atención’, al efecto de que se pueda realizar el adecuado seguimiento de esta alerta.

No obstante, mantienen que, «con la información disponible», no se ha confirmado ningún caso humano de listeria asociado a esta alerta. No obstante, la AESAN recomienda, en el caso de haber consumido este producto y presentar alguna sintomatología compatible con listeriosis, acudir a un centro de salud.

Este sábado Sanidad ordenaba la retirada del mercado de todos los productos de la empresa gaditana debido a la alerta alimentaria por listeriosis «en aplicación del principio de precaución». Motivo por el que, la empresa que debe retirar del mercado todas las existencias del producto de cualquier naturaleza «e indicar a sus clientes la orden de no vender estos, debiendo acreditarle las cantidades en existencias y el compromiso de no comercialización».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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