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Sanitat ya vacuna a desplazados que estén más de un mes en la Comunitat Valenciana

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Salud Pública ha vacunado ya a personas desplazadas de otras comunidades autónomas y de países de la Unión Europea que vayan a permanecer más de un mes en la Comunitat Valenciana, y espera que el Ministerio adecue el número de dosis que recibe ante una mayor movilidad como destino turístico.

La vacunación a desplazados se hace en la misma cohorte de edad que los valencianos, al finalizar cada grupo, por reciprocidad con la UE y con el fin de proteger a la población que está en el territorio, según ha afirmado este martes la consellera de Sanitat, Ana Barceló.

Barceló ha defendido que se deben establecer unos criterios en el Consejo Interterritorial de Salud de este miércoles para que todas las comunidades actúen con reciprocidad y bajo los mismos criterios, una postura que trasladará en esa reunión tanto para españoles desplazados a otras autonomías como para residentes en otros países de la UE que viajan a la Comunitat Valenciana.

«Ahora mismo tenemos desplazados que hemos vacunado y esperamos que el Ministerio de Sanidad haga una adecuación del número de dosis que recibimos por el número de dosis que estamos inoculando a personas desplazadas a la Comunitat», ha señalado la consellera.

Barceló ha manifestado que por ser un destino turístico, se va a producir una movilidad mayor y por tanto van a venir a la Comunitat «muchos desplazados», y por eso se debe concretar cuál va a ser la reciprocidad entre comunidades.

La coordinadora del Comité técnico de vacunación, Lola Salas, ha precisado que la vacunación a los desplazados se lleva a cabo al final del grupo de edad que corresponde la vacuna en cada momento, con el criterio de que permanezcan más de un mes en esta región, y ha asegurado que ya se ha vacunado a miles de desplazados en la Comunitat.

Respecto a las personas que estén de vacaciones en otros lugares cuando les citen para la vacuna, la consellera ha explicado que se está estudiando un mecanismo para poder inocular las dosis antes o después de ese periodo vacacional.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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