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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Muere un trabajador tras caer por el tragaluz de una nave industrial en Albal

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Muere trabajador tragaluz Albal

Un nuevo accidente laboral mortal vuelve a sacudir el área industrial de l’Horta Sud. Un trabajador de 52 años ha fallecido este lunes 22 de diciembre tras precipitarse desde la cubierta de una nave situada en Albal, después de que cediera un tragaluz por el que cayó desde una altura aproximada de diez metros.

El suceso se produjo durante la mañana, cuando el operario realizaba labores de mantenimiento en el tejado de una empresa dedicada a estructuras metálicas para la instalación de paneles solares. Según las primeras informaciones, el trabajador estaba revisando el sistema de aire acondicionado de la nave cuando el tragaluz se rompió, provocando la caída al interior de las instalaciones.

Quinta muerte laboral en poco más de un año en la zona industrial

Este nuevo fallecimiento eleva a cinco las muertes por siniestralidad laboral registradas en poco más de un año en el entorno industrial de Albal y Beniparrell, en un radio inferior a un kilómetro, lo que vuelve a poner el foco en la seguridad en los trabajos en altura y en las condiciones laborales en este tipo de instalaciones.

El trabajador no llevaba arnés de seguridad

Fuentes consultadas han señalado que el operario no portaba arnés de seguridad en el momento del accidente. Como consecuencia de la caída, sufrió graves traumatismos, especialmente un fuerte golpe en la cabeza, que resultó determinante.

Hasta el lugar del siniestro se desplazaron rápidamente efectivos sanitarios del SAMU, que intentaron reanimar al trabajador durante varios minutos. Sin embargo, los esfuerzos resultaron inútiles y su fallecimiento fue confirmado pasadas las once de la mañana.

Un compañero sufre una crisis de ansiedad

En el momento del accidente, otro trabajador se encontraba junto a la víctima en la cubierta de la nave. Tras presenciar la caída y no poder hacer nada por evitarla, sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que ser atendido en el lugar.

También acudieron efectivos de la Policía Local de Albal y de la Guardia Civil, concretamente de la demarcación de Alfafar, además de la ambulancia medicalizada.

Investigación judicial y de Inspección de Trabajo

Agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil se han hecho cargo de la investigación de este nuevo accidente laboral mortal para esclarecer las circunstancias exactas de lo ocurrido. Asimismo, un inspector de Trabajo se ha desplazado hasta la nave para comprobar si se cumplía la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ha autorizado el levantamiento del cadáver, que ha sido trasladado al Instituto de Medicina Legal de Valencia, donde este martes se le practicará la autopsia.

De forma provisional, la causa de la muerte apunta a un traumatismo craneoencefálico severo provocado por el impacto contra el suelo tras la caída desde gran altura.

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