Síguenos

Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

Publicado

en

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Sucesos

El Tuvi admite que estranguló a Wafaa pero dice que fue «sin querer» y tras una discusión

Publicado

en

Juicio por el asesinato de Wafaa Sebbah: David S.O. admite el crimen

 

Declaraciones iniciales del acusado

David S.O., alias ‘El Tuvi’, ha admitido en la primera sesión del juicio que estranguló «por accidente» a Wafaa Sebbah tras una discusión, mientras consumía alcohol, cannabis y cocaína.

El acusado, quien ya cumple una condena por lesiones a otra pareja, aseguró que no tenía intención de matar a Wafaa y pidió perdón a su familia. Según su declaración, trató de ocultar el cadáver en un pozo tras el incidente.

Detalles del crimen

El hallazgo del cuerpo de Wafaa Sebbah

El cuerpo de Wafaa, de 19 años, fue hallado dos años después de su desaparición en un pozo de 16 metros en una parcela de la familia del acusado en Carcaixent (Valencia). La víctima estaba desnuda de cintura para abajo, maniatada, golpeada y con disparos de balines, según la Fiscalía.

Las pruebas presentadas por la Fiscalía

La Fiscalía indicó que Wafaa presentaba lesiones perimortales y acusó al procesado de abusar sexualmente de la víctima antes de su muerte. El acusado justificó haber encintado su rostro «por si despertaba» y haber arrojado tejas y piedras al pozo para hundir el cuerpo.

Acusaciones y defensa

La postura de la acusación

La acusación particular y la Fiscalía solicitan prisión permanente revisable para el acusado, además de compensaciones económicas para la familia de la víctima. Señalan agravantes de género, racismo y alevosía en el crimen.

El abogado de la familia destacó la brutalidad del crimen y calificó al acusado como un «feminicida» con antecedentes por violencia.

Argumentos de la defensa

La defensa sostiene que David S.O. sufría un proceso psicótico agravado por el consumo de sustancias. Argumentan que no hubo intención de matar y solicitan su libre absolución, negando cualquier responsabilidad civil.

Conexiones mediáticas y contexto

El caso de Wafaa Sebbah ganó gran atención mediática, compartiendo protagonismo con el de Marta Calvo, ya que ambas desaparecieron en localidades cercanas y con pocos días de diferencia en la comarca de la Ribera Alta.

 

 

 

El autor confeso de la muerte de Wafaa vuelve a declarar por el asesinato de la mujer embarazada

La Pobla Llarga exige a Ana Rosa una disculpa por su comentario sobre Wafaa

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo