Síguenos

Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

Publicado

en

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Sucesos

Qué se sabe hasta ahora del anestesista detenido tras la muerte de una niña en la clínica dental de Alzira

Publicado

en

El caso de la clínica dental de Alzira, donde una niña de 6 años falleció tras recibir una sedación y otra menor de 4 años resultó gravemente afectada, continúa avanzando con nuevas revelaciones. La detención del anestesista y de la dueña del centro ha reactivado el interés social y judicial en un episodio que está generando un enorme impacto en la Comunidad Valenciana.


📌 Detención del anestesista: cargos y situación actual

El anestesista, un hombre de 43 años, ha sido detenido acusado de varios delitos graves:

  • Homicidio imprudente

  • Lesiones

  • Omisión del deber de socorro

  • Delitos contra la salud pública

  • Hurto de fármacos

  • Práctica irregular de sedación en un centro no autorizado

Las investigaciones apuntan a que podría haber sustraído medicamentos anestésicos de un hospital público en el que trabajaba.

El detenido trabajaba en varias clínicas de Valencia, Paterna, Alzira y también en centros de Teruel, lo que abre una línea de investigación sobre si pudo repetir prácticas de riesgo en otros establecimientos.

El anestesista ya ha sido trasladado al juzgado para prestar declaración y permanece a disposición judicial.


🏥 La dueña de la clínica: implicación y cargos

La dueña del centro dental también fue detenida. Tras declarar, quedó en libertad provisional, pero sigue investigada por:

  • Omisión del deber de socorro

  • Permitir sedaciones no autorizadas

  • Posibles delitos contra la salud pública

La clínica ha sido clausurada cautelarmente por la Conselleria de Sanidad debido a graves irregularidades.


⚠️ Un centro sin autorización para sedaciones intravenosas

Una de las claves más importantes del caso es que la clínica dental de Alzira no tenía permiso para realizar sedación intravenosa, sino únicamente anestesia local.

Pese a ello:

  • Se realizó sedación intravenosa a dos niñas pequeñas.

  • No había equipamiento adecuado de reanimación.

  • Tampoco contaban con supervisión anestésica reglamentaria ni autorización sanitaria para ese tipo de intervenciones.

Estas irregularidades habrían contribuido directamente al resultado fatal.


🧵 Cronología actualizada de los hechos

20 de noviembre de 2025

  • Dos niñas, de 6 y 4 años, acuden a la clínica para un tratamiento dental rutinario.

  • El anestesista administra sedación intravenosa.

  • La niña de 6 años presenta síntomas de malestar durante horas: vómitos, somnolencia, palidez y baja respuesta.

  • Permaneció en observación en la clínica más de lo habitual antes de ser trasladada.

  • Finalmente ingresa en un hospital en parada cardiorrespiratoria y fallece poco después.

La niña de 4 años

  • También presenta síntomas graves tras el procedimiento.

  • Es trasladada y permanece varios días en la UCI pediátrica.

  • Finalmente recibe el alta, aunque continúa bajo seguimiento médico.


🔎 Qué investiga la Policía y la Conselleria de Sanidad

Las autoridades centran sus diligencias en varios puntos esenciales:

Origen de los fármacos

Se sospecha que el anestesista usó medicamentos robados de un hospital donde trabajaba, algo que se investiga como hurto continuado.

Protocolos vulnerados

Se estudia si hubo:

  • Monitorización deficiente

  • Dosis inadecuadas

  • Retraso en activar los servicios de emergencia

  • Falta de consentimiento informado

Responsabilidad de la clínica

La investigación evalúa si la dueña conocía la ausencia de autorización para sedación y aun así permitió su aplicación.

Registros y pruebas

La Policía ha registrado:

  • La clínica dental

  • El domicilio del anestesista

  • El hospital donde trabajaba

  • Material anestésico y documentación sanitaria


🧑‍⚖️ Investigación judicial en marcha

El asunto ya está bajo instrucción judicial. El juzgado estudia:

  • Informes toxicológicos

  • Informe preliminar de autopsia

  • Historial profesional del anestesista

  • Declaraciones de empleados y testigos

  • Comunicaciones internas de la clínica

  • Peritajes sobre los fármacos empleados

Aún no se ha comunicado oficialmente la causa exacta de la muerte, pero todo apunta a una combinación de sedación indebida, reacción adversa no controlada y posible negligencia.


❗ Aspectos pendientes por aclarar

Los próximos días serán clave para resolver:

  • El resultado definitivo de la autopsia.

  • El origen real de los medicamentos.

  • Si el anestesista actuaba igual en otras clínicas.

  • El grado de implicación de la dirección del centro.

  • Posibles responsabilidades civiles y penales hacia ambas familias.


🛑 Un caso que puede cambiar la regulación sanitaria

Este suceso ha reabierto el debate sobre:

  • El control de las clínicas dentales privadas

  • La regulación de sedaciones infantiles fuera del ámbito hospitalario

  • La supervisión del uso de fármacos anestésicos

  • La formación y acreditación del personal autorizado para sedación

Expertos en salud pública y sociedades médicas advierten que este caso podría marcar un antes y un después en el uso de sedación en clínicas dentales pediátricas.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo