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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

El Juzgado de Alzira abre diligencias por la muerte de una niña de 6 años tras un tratamiento dental: los padres aseguran que presentó síntomas durante cuatro horas

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VALÈNCIA, 21 de noviembre. – El Juzgado de Instrucción de Alzira (Valencia) ha abierto diligencias previas para investigar la muerte de una niña de 6 años tras recibir un tratamiento en una clínica dental privada. La investigación se amplía ahora con el testimonio de los padres, quienes aseguran que la menor estuvo cuatro horas en observación con síntomas preocupantes antes de ser dada de alta.

Los padres denuncian que la niña estuvo cuatro horas con somnolencia, vómitos y mala respiración

Según han explicado los progenitores a su llegada al Hospital de la Ribera, la niña comenzó a mostrar somnolencia, respiración dificultosa, vómitos y falta de respuesta a estímulos poco después de la sedación administrada en la clínica dental.

A pesar de estos síntomas, afirman que el personal del centro mantuvo a la niña en observación durante cuatro horas y finalmente le dieron el alta, permitiéndoles marcharse a casa. Durante ese periodo, la menor continuaba sin mejorar.

Finalmente, los padres decidieron trasladarla al Hospital de la Ribera, donde la menor llegó en parada cardiorrespiratoria. Los sanitarios intentaron reanimarla sin éxito, certificando su fallecimiento.

Investigación judicial y sanitaria en marcha

La jueza de guardia del Juzgado de la Plaza Número 5 de Alzira ha abierto diligencias previas tras recibir la comunicación de los hechos, tal y como ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Paralelamente, la Conselleria de Sanidad ha iniciado un expediente informativo y ha ordenado la suspensión cautelar de la actividad de la clínica dental mientras se esclarecen las circunstancias. El Servicio de Inspección está analizando toda la documentación clínica y, según declaraciones de la propietaria, también se está investigando “el lote de la anestesia”.

Otra niña de 4 años sigue hospitalizada

El mismo día, una segunda menor de 4 años que también había sido tratada esa mañana en la misma clínica acudió a Urgencias con fiebre, vómitos y somnolencia. Tras ser estabilizada, fue trasladada a la UCI Pediátrica del Hospital Clínico Universitario de València, donde continúa ingresada.

La versión de la clínica dental

La responsable del centro ha asegurado públicamente que la niña salió “aparentemente bien” tras una sedación intravenosa, no anestesia general, realizada para extraer dientes de leche y colocar empastes. Según su versión, desconocen qué pudo pasar después.

Un caso que genera conmoción y múltiples interrogantes

La muerte de la menor y la hospitalización de otra niña han encendido todas las alarmas. Las autoridades judiciales y sanitarias trabajan para determinar si los síntomas que presentaron ambas menores guardan relación directa con el procedimiento odontológico o con los fármacos utilizados.

 

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