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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Muere en directo un streamer español durante un reto extremo tras consumir seis gramos de cocaína

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Tragedia en el mundo del streaming en España. El creador de contenido Sergio Jiménez Ramos, de 37 años, falleció durante la madrugada de Nochevieja en su domicilio de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) mientras participaba en un reto extremo emitido en directo, basado en el consumo de drogas y alcohol ante una audiencia privada que pagaba por imponer pruebas.

El suceso ha causado una fuerte conmoción en redes sociales y ha reabierto el debate sobre los límites del contenido digital, la responsabilidad de las plataformas y los peligros de los retos virales.

Un reto privado retransmitido en directo

Jiménez, conocido en el entorno digital como Sancho o Sssanchopanza, participaba en una retransmisión realizada mediante una videollamada cerrada, accesible únicamente para donantes. Los espectadores realizaban aportaciones económicas a cambio de imponer desafíos relacionados con el consumo de sustancias.

Según las primeras informaciones, el streamer comenzó a encontrarse mal durante la emisión, que terminó interrumpiéndose de forma abrupta.

Influencia del modelo de Simón Pérez

En los últimos meses, Sergio Jiménez había ganado notoriedad tras copiar el modelo de contenido de Simón Pérez, un influencer conocido por realizar retos extremos a cambio de dinero y donaciones. Pérez alcanzó fama en 2017 y desde entonces ha protagonizado numerosas polémicas por este tipo de prácticas.

El propio Pérez confirmó el fallecimiento horas después en un vídeo publicado en YouTube, en el que explicó que le habrían informado de que Jiménez consumió seis gramos de cocaína en unas tres horas, además de alcohol, durante el reto.

Lo que se sabe de la noche del fallecimiento

Según el relato de Simón Pérez, el streamer ya había sido advertido en ocasiones anteriores del grave riesgo para la salud que implicaban estos retos. Tras hablar con el hermano del fallecido, Pérez señaló que en la habitación había una botella de whisky y que, incluso después de que Jiménez perdiera el conocimiento, se escuchaban voces desde el ordenador preguntando por el desarrollo del reto.

Los Mossos d’Esquadra han abierto una investigación y se ha practicado la autopsia para determinar las causas exactas de la muerte.

Un caso sin precedentes en España

Tal y como adelantó El Periódico de Catalunya, se trata del primer caso conocido en España de un fallecimiento ocurrido durante un reto retransmitido en directo. El suceso recuerda al caso del streamer francés Raphaël Graven, fallecido meses atrás en circunstancias similares.

Debate sobre los retos virales y las donaciones

La familia del fallecido estudia posibles acciones legales relacionadas con las donaciones realizadas durante la retransmisión. El caso ha reavivado el debate sobre la responsabilidad de los espectadores, el papel de las plataformas digitales y la normalización de contenidos extremos en internet.

Expertos en comunicación digital y salud advierten de que ningún reto, donación o visualización justifica poner en riesgo la vida, y reclaman una mayor regulación y control de este tipo de emisiones.

 

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