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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

La mujer detenida por quemar a su marido en Chiva afirma que sufría malos tratos y actuó tras una discusión

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Encuentran degolladas a una mujer y su hija de 12 años en un domicilio de Xilxes

La mujer detenida esta madrugada en Chiva (Valencia) por presuntamente prender fuego a su marido mientras dormía ha asegurado que sufría malos tratos físicos y psicológicos y que actuó tras una fuerte discusión que le hizo “perder la cabeza”.

Según ha explicado el comisario jefe de la Policía Local de Chiva, Francisco Esteso, la arrestada, de 48 años, trasladó esta versión a una agente tras ser detenida por rociar a su pareja, de 49 años, con un líquido inflamable durante la madrugada, entre las 2:00 y las 3:00 horas.

La víctima, ingresada grave en La Fe

El hombre resultó gravemente herido y permanece ingresado en la Unidad de Quemados del Hospital Universitari i Politècnic La Fe de València.

Según el relato policial, la víctima fue quien pidió ayuda y solicitó una ambulancia. Cuando una patrulla acudió al domicilio, los agentes encontraron al hombre todavía envuelto en humo, asegurando que su mujer le había prendido fuego.

En un primer momento fue trasladado al centro de salud de la localidad hasta la llegada de una ambulancia, que posteriormente lo llevó al hospital valenciano.

La versión de la detenida

Tras los hechos, una segunda patrulla acudió a la vivienda para entrevistarse con la mujer junto a agentes de la Guardia Civil, que procedieron a su detención.

Inicialmente la mujer no quiso explicar lo ocurrido, pero posteriormente se sinceró con una agente y aseguró que llevaba tiempo sufriendo malos tratos físicos y psicológicos por parte de su pareja.

Según su testimonio, esa noche mantuvieron una fuerte discusión y ella “perdió la cabeza”, tras lo cual le lanzó el líquido inflamable.

Una menor en la vivienda

En el momento del suceso también se encontraba en la vivienda la hija de la mujer, de 16 años, que no presenció lo ocurrido porque estaba dormida. No obstante, sí manifestó a los agentes que existía tensión en el domicilio.

Sin denuncias previas por esta relación

Las autoridades han confirmado que no constan denuncias previas por malos tratos entre la detenida y su actual pareja.

La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, ha señalado que la mujer sí figuraba en el sistema Sistema VioGén, aunque por una relación anterior y no con la víctima actual.

Investigación en manos de la Guardia Civil

Las diligencias iniciales elaboradas por la Policía Local han sido remitidas a la Guardia Civil, que se ha hecho cargo de la investigación para esclarecer completamente las circunstancias del suceso.

La mujer permanece detenida en dependencias policiales mientras continúan las pesquisas sobre un caso que ha causado gran conmoción en la localidad valenciana.

 

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