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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Detenido en Menorca por obligar a una menor residente en Alicante a enviarle fotos y vídeos de carácter sexual

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La Policía Nacional ha detenido a un hombre en Menorca por supuestamente obligar a una menor de 16 años, que reside en Alicante, a enviarle fotos de carácter sexual y amenazarla con difundirlas.

Los hechos ocurrieron a finales de abril de 2025 cuando el padre de la menor denunció que esta había conocido a un hombre por redes sociales y que le pedía fotos de carácter sexual.

Según ha informado la Jefatura Superior de Baleares, la víctima y el hombre habían intercambiado fotos y vídeos pero, en un momento dado, la menor lo había bloqueado de todas las redes sociales porque el hombre le seguía pidiendo más contenido similar.

Fue en ese momento cuando el hombre comenzó supuestamente a amenazar a la chica, diciéndole que tenía fotos de ella que podía publicar si no le desbloqueaba y mandaba más material.

Agentes de las Policía Nacional en Alicante y en Maó colaboraron en la investigación y localizaron al presunto agresor, que fue detenido en la localidad menorquina el pasado lunes.

Desde la Jefatura Superior recuerdan el peligro de enviar fotos o vídeos de carácter sexual ya que se pierde el control. Así, aconsejan no enviar este tipo de contenido porque las consecuencias pueden ser graves.

Tampoco se deben reenviar estos contenidos, que pueden suponer un delito y amplificar el daño de la víctima al propagar su intimidad por la red.

En caso de que suceda, la Policía advierte de la importancia de decirse a un adulto, denunciar a la persona y, si los contenidos ya se han difundido, es necesario denunciar ante la Agencia de Protección de Datos para que se eliminen.

Igualmente, si se reciben este tipo de fotos o vídeos hay que avisar a la víctima y nunca participar en su difusión.

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