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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Xàbia decreta luto oficial por los dos fallecidos en el incendio de una vivienda en el Arenal

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incendio javea
La vivienda que ha sufrido un incendio en Jávea. | CAPTURA A Punt

El Ayuntamiento de Xàbia ha decretado luto oficial este viernes 13 de febrero tras el fallecimiento de dos personas en el incendio registrado este jueves por la tarde en una vivienda situada en la zona del Arenal.

Las víctimas son una mujer de 71 años y un hombre de 42, según han confirmado fuentes municipales.


Banderas a media asta en señal de duelo

El consistorio ha informado de que la medida se ha adoptado mediante decreto de alcaldía y que las banderas de los edificios municipales ondearán a media asta como muestra de respeto y duelo por las víctimas.

El trágico suceso ha causado una profunda conmoción en la localidad alicantina.


El incendio en el edificio Jávea Park

El fuego se declaró en una vivienda del complejo Jávea Park, ubicado en la avenida París, en el área del Arenal.

Como consecuencia del incendio:

  • Dos personas fallecieron en el interior del inmueble.

  • Unos 40 residentes fueron desalojados por precaución.

  • El edificio permanece precintado hasta que se evalúe su estado estructural.

La investigación ha sido asumida por la Policía Judicial de La Vila Joiosa, mientras que la Guardia Civil ha señalado que, por el momento, no se han determinado las causas exactas del incendio.


Personas atendidas por inhalación de humo y ansiedad

Los servicios sanitarios asistieron a:

  • Un hombre de 58 años, trasladado al Hospital de Dénia por inhalación de humo.

  • Un hombre de 32 años, dado de alta en el lugar.

  • Otras cinco personas atendidas por crisis de ansiedad, algunas derivadas a un centro de salud.


Evaluación estructural del inmueble

El Ayuntamiento ha indicado que, una vez que Guardia Civil, bomberos y técnicos arquitectos puedan acceder al edificio, se realizará una inspección estructural completa para determinar el estado del inmueble y cuándo podrán regresar los vecinos desalojados.

El incendio en Xàbia se suma a otros sucesos recientes en la provincia de Alicante, reforzando la importancia de las medidas de prevención y seguridad en viviendas y edificios residenciales.


 

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