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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Hallan mercurio y metanol en una anciana con alzhéimer mientras dos abogados y un notario la expoliaban en València

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La Policía Nacional ha detenido en València a cinco personas, entre ellas dos abogados, un notario de reconocido prestigio en la ciudad, la cuidadora de la víctima y el comprador de varios inmuebles, por presuntamente expoliar el patrimonio de una mujer octogenaria con alzhéimer. El perjuicio económico asciende a unos 785.000 euros, según ha informado la Jefatura Superior de Policía.

La investigación ha destapado una trama de ventas inmobiliarias irregulares, abusos de confianza y una grave situación de vulnerabilidad, en la que la anciana habría sido despojada de todos sus bienes en apenas un año.

Ventas irregulares y patrimonio enajenado

Las pesquisas policiales comenzaron en junio de 2025, tras la denuncia interpuesta por los familiares de la mujer. Estos alertaron de que cada vez les resultaba más difícil contactar con la anciana o visitarla, lo que despertó su preocupación.

Al consultar el Registro de la Propiedad, comprobaron que la totalidad de los inmuebles de la mujer habían sido vendidos en un corto periodo de tiempo. Las investigaciones revelaron que las operaciones se realizaron con el asesoramiento de dos abogados que, además, actuaban como letrados del comprador, incurriendo en un claro conflicto de intereses y dejando a la víctima en una situación de absoluta indefensión.

Los inmuebles fueron vendidos muy por debajo de su valor real de mercado, lo que permitió a los implicados obtener importantes beneficios económicos.

El papel clave del notario y la cuidadora

Todas las operaciones se formalizaron ante el mismo notario, que dio validez legal a las transacciones. Incluso en la venta de la vivienda habitual de la anciana —realizada bajo la fórmula de nuda propiedad— se incluyeron condiciones especialmente gravosas, que llegaban a contemplar la posible pérdida del usufructo.

Los agentes constataron además que el notario, junto al comprador, realizó gestiones para suprimir dicho usufructo, entrevistándose con vecinos para intentar demostrar que la mujer ya no residía en el inmueble, algo que no era cierto.

La cuidadora, que se encargaba de preparar la comida y atender diariamente a la octogenaria, tenía una posición de especial influencia sobre ella. Fue incluida en el testamento y era quien realizaba extracciones de dinero de las cuentas bancarias de la víctima.

Sustancias tóxicas y agravamiento del caso

Durante una hospitalización de la anciana, los investigadores llegaron a detectar presencia de mercurio y metanol en su organismo, un hallazgo que incrementó la gravedad de las sospechas sobre su entorno más cercano y reforzó la investigación policial.

Delitos y situación judicial

Como resultado de la operación, los cinco detenidos están acusados de prevaricación, falsedad en documento público, estafa, delito contra los derechos de los trabajadores y deslealtad profesional. Uno de ellos cuenta con antecedentes policiales.

Todos han pasado ya a disposición judicial, mientras continúa la investigación para esclarecer completamente los hechos y determinar si existen más personas implicadas.

 

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