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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Un bebé desnutrido que dio positivo en cocaína queda bajo tutela de la Generalitat

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Un bebé de apenas once meses ha sido rescatado en estado grave tras ingresar en el Hospital La Fe con síntomas de desnutrición y positivo en cocaína, un caso que ha conmocionado a la Comunitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana ha asumido la tutela del menor, que ya se encuentra en una familia de acogida de urgencia desde el pasado 23 de marzo.


🚨 Detenida la madre e investigada por abandono

La madre del bebé fue detenida por la Guardia Civil tras una denuncia presentada por la abuela del menor. Posteriormente, quedó en libertad, aunque está siendo investigada por un presunto delito de abandono de menores y deberá comparecer ante el juez cuando sea requerida.

Las diligencias ya han sido remitidas a los juzgados correspondientes.


🧪 El caso salió a la luz tras una denuncia familiar

Según ha trascendido, fue la abuela quien el pasado 19 de marzo alertó a los servicios sanitarios y a la Policía Local tras detectar el grave estado del bebé después de una discusión con su hija en un bar.

Los médicos confirmaron la presencia de cocaína en el organismo del menor, lo que activó el protocolo policial. La investigación pasó de la Policía Nacional a la Guardia Civil al haberse producido los hechos en la localidad de Paiporta.


👶 Protección urgente del menor

Desde la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia han confirmado que el bebé permanece protegido bajo tutela pública, priorizando su recuperación y bienestar tras la situación de riesgo extremo vivida.

El caso ha generado una fuerte preocupación social y pone el foco en la importancia de la detección temprana de situaciones de desprotección infantil.

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