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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

La menor violada en Valencia estaba con un joven en el baño cuando entraron otros tres: la presunta agresión se prolongó 40 minutos

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detenidos ontinyent transfobia

Detenidos tres menores por una presunta agresión sexual grupal a una menor en Valencia

La Policía Nacional ha detenido en Valencia a tres menores de 14 y 15 años como presuntos responsables de una agresión sexual grupal a una menor de 16 años. Los hechos habrían ocurrido el pasado 10 de febrero en el baño de un centro comercial de la ciudad.

En el suceso también habría participado un cuarto menor de 13 años que, debido a su edad, es inimputable y no ha sido arrestado.

Los hechos investigados

Según la información facilitada por fuentes policiales, la menor acudió al baño del centro comercial junto a uno de los jóvenes. De acuerdo con su testimonio, mantuvo inicialmente relaciones consentidas con él. Posteriormente, otros tres menores entraron en el baño y, siempre según su versión, se produjo la presunta agresión durante cerca de 40 minutos.

La víctima ha declarado que se negó a mantener relaciones con los otros implicados y que tampoco autorizó la grabación de lo ocurrido. Sin embargo, los hechos habrían sido registrados con un teléfono móvil.

Los investigados reconocen que hubo relaciones sexuales, aunque sostienen que fueron consentidas. La defensa mantiene además que no hubo penetración y que existen conversaciones previas que, según su versión, acreditarían el consentimiento.

Grabación y difusión del vídeo

Además del presunto delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, los detenidos se enfrentan a un delito contra la intimidad y revelación de secretos por la supuesta grabación y difusión de las imágenes.

Días después de los hechos, la dirección del instituto tuvo conocimiento de que el vídeo estaba circulando entre alumnos del centro. Tras mantener una conversación con la menor, se activó el protocolo de actuación ante posibles casos de agresión sexual y se informó a las autoridades.

Actuaciones judiciales

Los arrestados fueron detenidos este lunes y pasaron al día siguiente a disposición de la Fiscalía de Menores, que ha acordado como medidas cautelares:

  • Libertad vigilada.

  • Prohibición de comunicación con la víctima.

  • Orden de alejamiento que les impide acercarse a menos de 50 metros.

La investigación permanece abierta.


Actuación del GRUME

El GRUME es la unidad especializada de la Policía Nacional en la investigación de delitos en los que están implicados menores, tanto como presuntos autores como víctimas, actuando bajo la coordinación de la Fiscalía.

Las autoridades recuerdan la importancia de denunciar este tipo de hechos para activar los protocolos de protección y garantizar la asistencia a las víctimas.

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