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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Muere un trabajador de 40 años tras caer de un andamio mientras reformaba una vivienda en Torrent

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Muere trabajador andamio reforma vivienda Torrent
Muere un trabajador de 40 años tras caer de un andamio mientras reformaba una vivienda en Torrent-ARCHIVO FREEPIK

Un trabajador de 40 años ha fallecido este viernes en la localidad valenciana de Torrent tras sufrir una caída de dos metros de altura desde un andamio mientras realizaba trabajos de reforma en un domicilio particular.

El suceso tuvo lugar a última hora de la tarde y ha vuelto a poner el foco en los accidentes laborales en el sector de la construcción, uno de los más expuestos a este tipo de riesgos.

El accidente laboral ocurrió en un domicilio particular

Según han informado fuentes de la Policía Local de Torrent a Europa Press, el fallecido se encontraba trabajando en una vivienda cuando, por causas que se están investigando, cayó desde un andamio situado a unos dos metros de altura.

El aviso del accidente se recibió alrededor de las 18:00 horas, momento en el que se activaron los servicios de emergencia.

Los sanitarios no pudieron salvar su vida

Hasta el lugar del suceso se desplazó una unidad del SAMU, movilizada por el CICU. El equipo médico practicó maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y otras técnicas de estabilización avanzada.

Sin embargo, pese a los esfuerzos sanitarios, no hubo respuesta y los facultativos confirmaron el fallecimiento del trabajador en el mismo lugar del accidente.

Investigación abierta para esclarecer las circunstancias

Las autoridades han iniciado las diligencias correspondientes para esclarecer las circunstancias exactas del accidente, así como para comprobar si se cumplían todas las medidas de seguridad laboral exigidas durante la obra.

Este nuevo suceso mortal vuelve a evidenciar la peligrosidad de los trabajos en altura, incluso cuando se realizan a distancias aparentemente reducidas, y reabre el debate sobre la prevención de riesgos laborales en reformas y obras en viviendas particulares.

Los accidentes laborales, una preocupación persistente

Los accidentes en el ámbito de la construcción continúan siendo una de las principales causas de siniestralidad laboral en la Comunitat Valenciana. Las caídas desde altura, incluso inferiores a dos metros, pueden tener consecuencias mortales, especialmente si se producen golpes en la cabeza o lesiones internas graves.

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