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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Detenidos el anestesista y la dueña de la clínica de Alzira tras la muerte de una niña de seis años

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Muere una niña de 6 años tras tratamiento dental Alzira
Cartel en la clínica dental donde fue tratada la menor - EUROPA PRESS

VALÈNCIA, 3 de diciembre de 2025 – La Policía Nacional ha detenido este miércoles al anestesista y a la dueña de la clínica dental de Alzira donde una niña de seis años falleció y otra menor de cuatro años tuvo que ser hospitalizada durante varios días tras un procedimiento de sedación. Los arrestos se producen en el marco de la investigación por presunta mala praxis médica, homicidio imprudente y delitos contra la salud pública.


Arrestos y cargos

El anestesista, de 43 años y nacionalidad española, fue detenido en València a primera hora de la mañana por presuntos delitos de:

  • Homicidio imprudente

  • Lesiones

  • Omisión del deber de socorro

  • Delitos contra la salud pública

  • Hurto

Horas más tarde, en Alzira, la dueña de la clínica, de 50 años, fue arrestada como presunta autora de delitos de:

  • Omisión del deber de socorro

  • Delitos contra la salud pública

Ambos ya habían prestado declaración ante el Servicio de Inspección de la Conselleria de Sanidad y ante la Policía Nacional, que ahora continúa con las gestiones para esclarecer completamente los hechos.


Cronología de los hechos

El incidente ocurrió el 20 de noviembre de 2025 en la clínica dental de Alzira:

  1. Las dos menores, de cuatro y seis años, acudieron junto a sus familiares para tratamientos dentales.

  2. La niña de seis años presentó complicaciones graves y fue trasladada al Hospital de La Ribera, llegando en parada cardiorrespiratoria. Los médicos intentaron reanimarla sin éxito.

  3. La menor de cuatro años también fue ingresada por fiebre, vómitos y somnolencia, siendo trasladada a la UCI pediátrica del Hospital Clínico tras estabilizarla. La menor recibió el alta médica este martes.

La dueña de la clínica declaró que la niña fallecida salió del centro “aparentemente bien” y que la sedación aplicada no era anestesia general, sino un procedimiento para la extracción de dientes de leche y colocación de empastes.


Investigación en curso

El Grupo de Homicidios de la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana lidera la investigación. Los agentes ya registraron la clínica y el domicilio del anestesista. Se indaga si hubo mala praxis, errores en la administración de sedación y responsabilidades en la supervisión médica del centro.

Las autoridades mantienen abierta la investigación para determinar la cadena de responsabilidades y la posible imputación de otros profesionales relacionados con los tratamientos realizados en la clínica.


Repercusiones

Este caso ha generado gran conmoción en Alzira y en la Comunitat Valenciana, especialmente entre los padres de menores que acuden a clínicas dentales privadas. Las autoridades sanitarias y policiales enfatizan la necesidad de extremar los controles en sedaciones pediátricas y procedimientos dentales con anestesia o sedación consciente.

 

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