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Salud Pública aprueba ampliar la tercera dosis: Estos son los grupos a vacunar

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Aprobada la tercera dosis de la vacuna a las personas con trasplante de órgano sólido, los receptores de trasplante de progenitores hematopoyéticos y las personas en tratamiento con fármacos anti-CD20 se unirán así el resto de las personas que forman parte del grupo 7, aquellas con ciertos tratamientos inmunosupresores, de muy alto riesgo, y las residentes en centros de mayores

 

La Comisión de Salud Pública ha aprobado, en la reunión celebrada hoy, ampliar el grupo de personas a las que administrar una dosis adicional de la vacuna de la COVID-19. Así, a las personas con trasplante de órgano sólido, los receptores de trasplante de progenitores hematopoyéticos y las personas en tratamiento con fármacos anti-CD20 se unirán el resto de las personas que forman parte del grupo 7, aquellas con ciertos tratamientos inmunosupresores, de muy alto riesgo, y las residentes en centros de mayores.

La Comisión de Salud Pública, en la que se encuentran representadas todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha seguido así las recomendaciones de la Ponencia de Vacunas, que está analizando diferentes propuestas según la evidencia disponible para ampliar los grupos a los que se suministrará una dosis adicional de vacuna contra la COVID-19.

De esta manera, siguiendo la revisión de la Ponencia de la evidencia de los beneficios que una dosis adicional puede aportar se vacunará con la misma a los pacientes oncohematológicos en tratamiento quimio radio-terápico y aquellos con patologías de base que requieran de tratamiento inmunosupresor, entre otros.

La Comisión de Salud Pública ha acordado asimismo que la dosis adicional se ponga a las personas residentes en centros de mayores, dado su perfil de fragilidad, pluripatología y entornos cerrados.

La Ponencia de Vacunas ha trasladado a la Comisión, y así esta lo ha resaltado, que no hay que olvidar en este momento que la principal recomendación es vacunar a todas las personas mayores de 12 años que todavía no lo estén.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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