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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

El bulo sobre nuevas ayudas por la dana que se está difundiendo en redes sociales

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La Generalitat Valenciana alerta de una falsa convocatoria de ayudas económicas y pide consultar solo canales oficiales.

La Generalitat Valenciana ha alertado sobre la circulación de un bulo relacionado con supuestas nuevas ayudas por la dana que está siendo difundido a través de redes sociales y servicios de mensajería instantánea. El documento, que simula una convocatoria oficial, ha sido calificado por la administración autonómica como “totalmente falso”.

Según ha informado la propia Generalitat en sus perfiles oficiales, la falsa convocatoria anuncia ayudas económicas extraordinarias para afectados por la dana del 29 de octubre, tanto para particulares como para asociaciones, e incluye incluso un número de WhatsApp al que supuestamente se puede contactar para obtener más información.

La Generalitat desmiente la convocatoria falsa

La administración autonómica desmintió este miércoles la veracidad del documento y pidió expresamente a la ciudadanía no facilitar datos personales, no contactar con el número indicado y no compartir el contenido bajo ningún concepto. Varias consellerias se han sumado a la advertencia difundiendo el aviso en sus canales oficiales.

Desde la Generalitat recuerdan que todas las ayudas oficiales se publican únicamente a través de:

  • El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

  • Las webs institucionales

  • Los perfiles verificados en redes sociales

Riesgo de fraude y suplantación

El falso anuncio presenta un formato similar al de una convocatoria real, lo que puede inducir a error, especialmente entre las miles de personas afectadas por la dana. La inclusión de un contacto directo por WhatsApp es una de las señales que han levantado las alertas, ya que las administraciones públicas no gestionan ayudas por canales no oficiales.

La Generalitat insiste en que este tipo de bulos suelen tener como objetivo la obtención fraudulenta de datos personales o la generación de confusión en momentos de especial vulnerabilidad social.

Qué hacer ante posibles dudas sobre ayudas por la dana

Las autoridades recomiendan:

  • Desconfiar de mensajes reenviados sin fuente oficial

  • No facilitar datos personales o bancarios

  • Verificar la información en los portales oficiales de la Generalitat

  • Consultar directamente con los servicios de atención ciudadana

Ante cualquier duda, la Generalitat insta a la población a acudir exclusivamente a los canales oficiales para informarse sobre ayudas, subvenciones o medidas de apoyo relacionadas con los efectos de la dana.

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