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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Deportes

La defensa de Rafa Mir pide la absolución tras negar la agresión sexual en Valencia

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Rafa Mir últimas noticia

Rafa Mir acusado de una presunta agresión sexual: sigue las últimas noticias desde Official Press

La defensa de Rafa Mir, delantero del Elche CF, ha solicitado la absolución del futbolista tras negar la acusación de agresión sexual por la que la Fiscalía pide diez años y medio de prisión. Esta petición se produce en el marco del proceso relacionado con un presunto delito ocurrido en València en agosto de 2024, que aún no tiene fecha de juicio fijada.


🧑‍⚖️ Defensa pide “libre absolución” y presenta vídeos como prueba

El abogado de Rafa Mir ha presentado un escrito ante el juzgado de Valencia solicitando la “libre absolución” del jugador, acompañado de dos vídeos inéditos que, según la defensa, demostrarían que el encuentro con una de las denunciantes fue consentido y no constituyó una agresión.

Además, la defensa solicita que el juicio se celebre a puerta abierta, argumentando que no existen motivos para mantenerlo en secreto y que la transparencia es clave para evaluar las pruebas aportadas.


📍 El caso aún no tiene fecha de juicio

Rafa Mir sigue a la espera de que se fije la fecha de inicio del juicio, tras la petición de la Fiscalía de imponer una pena de más de diez años de cárcel por el presunto delito de agresión sexual. El entorno del futbolista ha mostrado tranquilidad ante el proceso, confiando en que las pruebas presentadas respaldarán su inocencia.


⚖️ Versión de los hechos según la defensa

En su escrito, Mir y su equipo legal sostienen que:

  • Las relaciones mantenidas con las denunciantes fueron consensuadas
  • No existen indicios sólidos que respalden la acusación de agresión
  • La celebración abierta del juicio garantizaría una mejor valoración de las pruebas

📌 Claves del caso Rafa Mir

  • El delantero fue acusado por un presunto delito de agresión sexual en agosto de 2024 tras un encuentro en Valencia.
  • La Fiscalía solicitó 10,5 años de prisión para el futbolista.
  • La defensa pide la absolución y que el juicio sea público.
  • Aún no se ha fijado fecha para el juicio.

 

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