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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

La AVL rechaza cambiar a tilde cerrada el topónimo oficial ‘València’

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valencia cambio denominación bilingue
Vista general del pleno del Ayuntamiento de València, que ha aprobado conceder la distinción de alcaldesa honoraria, a título póstumo, a Rita Barberá, e iniciar el procedimiento para el cambio de denominación de la ciudad por la versión bilingüe. EFE/Biel Aliño

La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) ha aprobado un informe en el que rechaza la propuesta de modificar el topónimo oficial en valenciano de la ciudad para escribirlo con tilde cerrada —‘Valéncia’— y mantiene la grafía actual: València.

El documento, aprobado por una amplia mayoría en el pleno celebrado este viernes, será remitido a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat y posteriormente se hará público con toda su argumentación técnica y filológica.


La propuesta partió del Ayuntamiento de València

El debate se reactivó después de que el pleno del Ayuntamiento de València aprobara en diciembre de 2025 solicitar el cambio del topónimo por la versión bilingüe ‘Valencia’ (castellano) y ‘Valéncia’ (valenciano con tilde cerrada).

La iniciativa salió adelante con los votos del equipo de gobierno municipal (PP y Vox) y el rechazo de la oposición (Compromís y PSPV-PSOE). El ejecutivo local justificó la petición en un estudio técnico encargado al lingüista y académico de la propia AVL Abelard Saragossà.


La Generalitat debe recabar informe preceptivo

La competencia para fijar la toponimia oficial de los municipios corresponde a la Generalitat Valenciana, que debe solicitar un informe preceptivo a la AVL antes de adoptar cualquier decisión.

A partir de ahora, se abrirá un periodo de alegaciones tras la emisión de la resolución del ente normativo.


La AVL mantiene el criterio fijado en 2016

La decisión adoptada sigue la misma línea que el acuerdo alcanzado por la AVL en diciembre de 2016. Entonces ya se concluyó que, aunque la pronunciación recomendada para los valencianos es con ‘e’ cerrada, la grafía adecuada desde el punto de vista histórico y lingüístico del topónimo es València, con tilde abierta.

El informe aprobado ahora refuerza ese criterio y defiende la coherencia normativa y filológica del nombre oficial.


Apoyo académico al mantenimiento de ‘València’

También se han pronunciado otras entidades académicas, como el Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana (IIFV) —integrado por las universidades de Alicante, València y Jaume I de Castelló—, que defiende mantener el topónimo oficial en valenciano.

El IIFV advierte de que alterar la grafía sin criterios filológicos consolidados supondría una fractura cultural y lingüística sin justificación académica.

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