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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

València prohíbe festivales en la Ciudad de las Artes y las Ciencias tras la sentencia por ruido

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El Ayuntamiento de València ha instado a la Generalitat Valenciana a prohibir la celebración de festivales y grandes conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias que incumplan la normativa acústica, tras una sentencia favorable a los vecinos de la avenida Profesor López Piñero.

La decisión llega después de que la justicia haya dado la razón a los residentes afectados por el ruido generado durante eventos musicales celebrados en este emblemático recinto cultural, uno de los principales espacios para grandes citas en la ciudad.

Fin a los festivales que incumplen la normativa acústica

En un escrito oficial, el consistorio solicita a los gestores del complejo que reubiquen los eventos que no puedan garantizar el cumplimiento de los límites sonoros establecidos por la legislación vigente.

El objetivo es proteger el descanso vecinal y evitar nuevas vulneraciones de la normativa, especialmente en una zona residencial que en los últimos años ha denunciado reiteradamente molestias por la celebración de festivales multitudinarios.

La sentencia que cambia el escenario

El fallo judicial supone un punto de inflexión en la organización de grandes eventos en València, al obligar a las administraciones a priorizar el cumplimiento de los niveles de ruido frente a la actividad cultural o de ocio.

Los vecinos de la avenida Profesor López Piñero llevaban tiempo reclamando medidas ante el impacto acústico de estos eventos, especialmente en épocas de alta concentración de conciertos.

Reubicación de conciertos y eventos

A partir de ahora, los promotores deberán buscar ubicaciones alternativas para sus festivales si no pueden adaptarse a los límites acústicos exigidos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

Esta medida podría afectar a la programación musical de la ciudad, obligando a replantear el uso de uno de sus espacios más icónicos para eventos de gran formato.

Equilibrio entre ocio y convivencia

Desde el Ayuntamiento subrayan que la intención no es eliminar la oferta cultural, sino garantizar un equilibrio entre el ocio, la actividad económica y el derecho al descanso de los vecinos.

Este movimiento abre el debate sobre el modelo de grandes eventos en València y la necesidad de encontrar espacios adecuados que compatibilicen la música en directo con la calidad de vida en la ciudad.

 

 

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