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El Tribunal Constitucional confirma que la Ley de Eutanasia no infringe el «derecho a la vida»

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Vista frontal del Tribunal Constitucional de España. Imagen de archivo

El Tribunal Constitucional avaló en la tarde de este miércoles la Ley de Eutanasia. La ley de eutanasia está en vigor desde junio del año 2021. Tras su aprobación, Vox presentó un recurso al constitucional que ha sido rechazado.

El Constitucional avala la Ley de Eutanasia por mayoría

El Pleno de Corte de Garantías rechazó el recurso con nueve votos a favor y dos en contra. Los votos en contra pertenecen a los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Los otros magistrados conservadores votaron, al igual que los progresistas, a favor de la ley.

El Constitucional ha avalado la ley en su totalidad, sin cuestionar ningún artículo. Esta decisión confirma la constitucionalidad de la norma. El borrador de la sentencia, redactado por el magistrado Ramón Sáez, destacaba que la ley «garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida». Señalaba además que el Estado «no puede eludir su responsabilidad».

¿Qué decía el recurso sobre la eutanasia rechazado por el Constitucional?

El recurso presentado por Voz defendía que la norma era anticonstitucional por no respetar el «derecho a la vida». El recurso de la ultraderecha parte de que el derecho a la vida sea «fundamental, absoluto e indisponible». Es decir, que el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de la persona titular de ese derecho.

No fue el único recurso. El Partido Popular también presentó uno defendiendo que la ley no permite asegurar que la decisión se haya tomado de manera libre y con total comprensión.  Alegan que la ley genera indefensión jurídica.

La Ley de Eutanasia no infringe el derecho a la vida

Ahora el Tribunal Constitucional ha aclarado que la ley no incumple la constitución. Saez ha explicado en el borrador de la sentencia, recogido en múltiples medios, que «La tesis absolutizadora de la vida, y su necesario corolario de una obligación de mantenerse vivo, no es compatible con la Constitución».

La Constitución recoge el derecho fundamental de integridad física y moral. El artículo 15 reconoce el derecho de autodeterminación para que las personas puedan «decidir el modo y el momento de su muerte». El borrador menciona también el principio de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1). Indica que el error radica en que el derecho a la vida no puede analizarse «aisladamente» sino que debe atenderse al contexto histórico y a otros principios y derechos recogidos en la Constitución.

Respecto a la responsabilidad del Estado recoge que la Constitución no concibe el derecho a la vida y la protección de la misma «desconectada de la voluntad de su titular» y, por tanto, el ejercicio de ese derecho no puede ser «indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir».

¿Qué dice la ley de eutanasia?

La Ley de Eutanasia vigente en España permite la solicitud de eutanasia a personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que cumplan una serie de condiciones. La persona debe presentar una petición autónoma, consciente e informada y ser de nacionalidad española o acreditar 12 meses de residencia en España. Se atenderá la petición en los casos en que las personas sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecten a su autonomía o le genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».

El proceso para solicitar la eutanasia

La petición debe realizarse en dos ocasiones, con al menos 15 días entre ellas. El período se alargará un mínimo de 51 días. Tras la primera solicitud, el médico responsable de la persona le expondrá el diagnóstico y las posibilidades terapéuticas y de cuidados paliativos que posee. Después se realizará la segunda petición para reafirmar la voluntad de seguir adelante con el proceso. Un segundo médico debe certificar entonces que los requisitos se cumplen y redaactar el informe. El solicitante podrá recurrir en caso de que el informe sea negativo.

El recurso presentado por el Partido Popular a la Ley de Eutanasia

El Tribunal Constitucional no ha resuelto el recurso presentado por el PP. Sin embargo, la resolución al recurso de Vox permite suponer que será también rechazado.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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