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El TSJCV deniega la libertad provisional a Francisco Correa, cabeza de la trama Gürtel

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(EUROPA PRESS)-El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la libertad provisional a Francisco Correa, considerado uno de los cabecillas de la trama Gürtel, que este había solicitando alegando intención de colaborar con la justicia, voluntad de liberar fondos en Suiza y razones humanitarias.

No obstante, el alto tribunal valenciano rechaza la petición de Correa –que está condenado a 13 años de prisión por la pieza correspondiente a las adjudicaciones irregulares en la feria Fitur– al considerar que «subsisten las razones por las que se decretó la prisión provisional del acusado y no procede, por ahora, modificar su situación personal».

En un auto distribuido este jueves, la Sala de lo Civil y Penal razona que el supuesto cambio de circunstancias esgrimido por la defensa del cabecilla de la Gürtel «no es tal, dado que en general se trata de una reiteración de los argumentos que ya fueron expuestos y tomados en consideración a la hora de decretar su prisión provisional».

En concreto, la sala dice ignorar el alcance de su supuesto afán por colaborar con la administración de justicia en otras causas. «Pero sí hemos podido apreciar que en la presente causa no ha demostrado tal interés, e incluso podemos suponer que será cuestionable su efectiva trascendencia en esos otros procedimientos a que se nos alude
a juzgar por la posición mantenida por el ministerio fiscal en su informe», agregan.

Sobre el ofrecimiento de liberar unos fondos intervenidos
en Suiza –cuestión que también ya se trajo a colación en su momento, recuerda el TSJ– se trata de unos fondos que ya estaban intervenidos por algún tribunal «y mucho no se ha debido facilitar su traspaso a nuestro territorio nacional cuando aún no obran ingresados en cuenta de consignación alguna, y desde luego ninguna trascendencia han tenido en orden a asegurar efectivamente el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias declaradas en esta causa».

TIEMPO EN LA CÁRCEL
Correa alude también al tiempo que ha permanecido en prisión, refiriéndose a un lapso de cuatro años y seis meses. El tribunal valenciano contesta que lo que le consta es que ingresó por esta concreta causa a raíz del auto del 14 de febrero pasado, es decir hace menos de un año, aunque sí ha permanecido en prisión provisional a resulta de la eventual responsabilidad que pueda serle declarada en otra de las «muchas causas» que se siguen contra su persona, al parecer la seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid.

Finalmente, Francisco Correa esgrimía razones humanitarias derivadas de ciertos padecimientos de su hermano, que también rechaza el TSJ porque ese «argumento que ha sido igualmente alegado con anterioridad, y ello no ha impedido que cumpla las obligaciones que se le han impuesto, ni ha impuesto que se le dispense hasta ahora un tratamiento especial por tal motivo». «Ignoramos en qué medida se hace ahora más necesaria su presencia o que concretas actuaciones debe llevar a cabo que exijan su situación en libertad», apostilla.

Por todo ello, la sala cree que persisten las razones que en su día determinaron el ingreso en prisión de Correa, «dado que no solo pende de cumplimiento la eventual condena que pueda derivársele de la presente causa, que es de prever que adquiera firmeza en un lapso de tiempo
relativamente breve y razonable, tras la resolución del correspondiente recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, sino que es público y notorio que en fecha reciente ha concluido la vista seguida ante la Audiencia Nacional por otra de las muchas causas que se siguen en su contra, y en breve ha de comenzar el juicio oral de otra de ellas».

Estas circunstancias hacen, según los jueces, que el riesgo de que se materialicen mas condenas es cada vez más próximo, como de hecho es consciente el propio señor Correa cuando en su escrito deja
constancia de que deberá cumplir el conjunto de sentencias firmes y definitivas que se le impongan, lo que hace que no solo siga existiendo ese riesgo de fuga, sino que se incremente».

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Multas de la DGT en verano que no conocías

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Multas de verano por conducir con chanclas, sin camiseta o con objetos en el retrovisor: lo que dice la DGT

Conducir con chanclas, sin camiseta o con un amuleto en el retrovisor puede costarte hasta 200 euros, según advierte la DGT este verano.

Con la llegada del verano, la Dirección General de Tráfico (DGT) intensifica la vigilancia en carretera. Aunque algunas prácticas comunes no están prohibidas explícitamente, pueden ser motivo de multa si afectan a la seguridad vial. La DGT recuerda que el objetivo de estas sanciones es evitar accidentes, especialmente en una época en la que el riesgo se incrementa hasta un 20% debido al calor y la fatiga.

A continuación, resolvemos algunas dudas habituales:
👉 ¿Es legal conducir con chanclas?
👉 ¿Y sin camiseta?
👉 ¿Puedo colgar un ambientador o amuleto en el retrovisor?


🚫 ¿Puedo conducir con chanclas?

Aunque no está expresamente prohibido, sí puede conllevar una sanción. Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, el conductor debe mantener la libertad de movimientos y el control del vehículo en todo momento. Las chanclas no sujetan el pie adecuadamente y pueden suponer un riesgo.
➡️ Multa: hasta 80 euros.


👕 ¿Puedo conducir sin camiseta?

Tampoco está prohibido por ley, pero los agentes pueden multarte si consideran que afecta al control del vehículo o puede provocar daños (como quemaduras con el cinturón o el airbag).
➡️ Multa: entre 80 y 200 euros, también en aplicación del artículo 18.1.


💧 ¿Me pueden multar por beber agua mientras conduzco?

Beber agua no es ilegal, pero sí puede acarrear una sanción si implica distracción al volante o pérdida de control al manipular objetos.
➡️ Multa: 100 euros.


🧿 ¿Puedo colgar objetos del retrovisor?

Ambientadores, amuletos o adornos colgados del espejo retrovisor están permitidos solo si no obstaculizan la visibilidad. Si el agente considera que entorpecen el campo de visión, podrán sancionarte.
➡️ Multa: 80 euros.


💨 ¿Y sacar el brazo por la ventanilla?

Apoyar el brazo en la ventanilla es un gesto habitual en verano, pero puede ser sancionable si se interpreta que interfiere con el control del vehículo o la postura del conductor.
➡️ Multa: 80 euros.


✅ Recomendaciones de la DGT para evitar multas este verano

  • Usa calzado cerrado y sujeto al pie al conducir.

  • Evita conducir sin camiseta.

  • No coloques objetos en el retrovisor que bloqueen la visibilidad.

  • Mantén ambas manos al volante y evita distracciones.

  • Presta especial atención a los efectos del calor y mantente hidratado, pero con precaución.

 

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