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Consumo

Un estudio desvela que los supermercados descuidan medidas sanitarias para controlar el COVID

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La desescalada ha traído algunos cambios a los que los consumidores se van acostumbrando en su día a día, también a la hora de realizar su compra: con controles de aforo, dispensadores de geles hidroalcohólicos, guantes, distancias de seguridad y el uso de la mascarilla. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha querido comprobar si se están aplicando las medidas sanitarias en unos de los lugares más visitados por los consumidores, los supermercados. Para ello ha analizado un estudio visitando más de 1.000 establecimientos en toda España y las medidas de prevención están extendidas en la mayor parte de los establecimientos.

Seguridad a la entrada: gel hidroalcohólico y guantes

Dos de las principales medidas de prevención del contagio del coronavirus son el uso de gel hidroalcohólico y/o guantes desechables. El 93% de los establecimientos visitados proporcionaban gel a la entrada del local y un 66% proveían de guantes. A pesar de no encontrarse disponibles en la entrada, los guantes solían estar disponibles en secciones específicas del supermercado, como la de frutas y verduras donde se usan las manos para tocar productos frescos.

Por cadenas, el gel se encontró en la mayor parte de las cadenas en todos sus establecimientos visitados o, de encontrarse ausente, esto solo ocurría en uno de los establecimientos. El peor resultado se dio en Covirán, donde no se encontró el gel en la mitad de sus tiendas. En cuanto a los guantes disponibles en la entrada, no se encontraron en ningún Carrefour Express y tampoco se encontraron en dos tercios de los establecimientos de BM y Supercor.

OCU destaca un aspecto preocupante del análisis, y es que en el 40% de los supermercados, en la entrada no se encontró ninguna medida de control de aforo (ya fuera personal encargado de limitar la entrada a la tienda en caso de aglomeraciones o alguna señalización indicando el aforo máximo). Los resultados fueron especialmente malos en Covirán, en Alimerka, MAS y Supercor su existencia no llegó al 50% de sus tiendas visitadas.

Dentro del local: falta gel y marcas de distancia

A diferencia de la entrada, fue difícil encontrar dispensadores de gel hidroalcohólico dentro de los supermercados. Tan solo se encontraron en el 24% de los casos. En las principales cadenas de hipermercados (Alcampo, Carrefour, Eroski e Hipercor), con tiendas de grandes dimensiones, su disponibilidad se aproximaba al 40%, al igual que en El Corte Inglés. En Mercadona, Lidl y Aldi, los porcentajes de presencia se quedaron en el entorno del 20%.

Cabe destacar como aspecto positivo los datos de señalizaciones indicando la necesidad de guardar distancias entre los clientes del local (sin contar los que hubiera en la zona de cajas). Se encontraron dichas señales en el 70% de los establecimientos. Los peores datos fueron, de nuevo, los de Covirán (13%), seguida por Lupa (33%), Superdino (40%) e Hiperdino y Carrefour Express (50% en ambos casos).

En la zona de caja

Uno de los espacios más importantes a la hora de analizar las medidas de prevención dentro de un supermercado está en las cajas. La acumulación de clientes en la cola y el contacto con el personal que cobra pueden convertir esta zona en una importante fuente de contagios.

Afortunadamente, no se encontraron grandes problemas. En el 95% de los casos, había indicaciones para separar a los clientes que hacían cola en las cajas, en el 94% de los casos, el personal de caja estaba separado de los clientes por una mampara y en el 98% de los casos llevaba mascarilla, aunque este último dato debería haber sido un 100%, dada la obligatoriedad absoluta de su uso. El peor valor, dentro de las cadenas más importantes, de nuevo estuvo en Covirán con un 75% de uso de mascarillas. Otras cadenas, fuera ya de las grandes, donde se apreciaron problemas en el uso de mascarilla por el personal de caja fueron Unide, Coaliment y Altoaragón.

Por lo que se refiere a las mamparas en las cajas, se encontraron en más del 90%; sólo Covirán (63%), MAS (82%), Lupa (83%) y Gadis (88%), no llegaron a ese porcentaje de presencia. Respecto a la indicación de separación de clientes en la cola para pagar, de nuevo los peores datos se dieron en Covirán (38%) seguido muy de lejos por Supecor (75%).

En líneas generales, las medidas de seguridad se cumplen bien a la entrada del establecimiento, donde se suministra gel hidroalcohólico a los clientes y en el momento de pagar. Sin embargo, existe espacio de mejora en cuanto a proporcionar guantes a la entrada, en disponer de medidas claras de control de aforo y en recordar a los clientes, que deben mantener una distancia entre ellos para prevenir contagios. El peor aspecto es la ausencia generalizada de gel hidroalcohólico en otros espacios del supermercado más allá de la entrada. No es muy grave en establecimientos pequeños, pero sería conveniente que hubiera más de un dispensador de gel en aquellos que son muy grandes. Por cadenas, se ve que los peores datos se suelen dar en cadenas con tiendas de pequeñas dimensiones, destacando los casos de Covirán y, en menor medida, Carrefour Express y Lupa.

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Consumo

Comunicado de Airbnb

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Airbnb rechaza el listado de Consumo y critica el auto del TSJM

Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.

La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».


Airbnb defiende la legalidad de su plataforma

Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».

Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.


Airbnb se acoge a la Ley de Servicios Digitales

La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.

Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.


Consumo ya ha notificado más de 65.000 anuncios

En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.

Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.


Airbnb recuerda sus políticas de cumplimiento

En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.

Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.

Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.


Colaboraciones recientes con gobiernos regionales

Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».


¿Por qué considera Consumo que los anuncios son ilegales?

La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:

1. Falta de número de licencia

Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.

2. Falta de información sobre el arrendador

Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.

3. Licencias no válidas o falsificadas

Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.


Conclusión: choque entre Airbnb y Consumo por el control del alquiler turístico

El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.

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