La Generalitat ha abierto este lunes el plazo para que las personas interesadas puedan solicitar las ayudas directas dirigidas a personas físicas y jurídicas que perdieron su vehículo en la inundación del pasado 29 de octubre.
Estas nuevas ayudas, dotadas con un total de 36 millones de euros, amplían la tipología de vehículos incluidos, como autobuses, camiones de más de 3.500 kilos, tractores, caravanas, autocaravanas, remolques o tractores agrícolas, entre otros. De este modo, se da cobertura a vehículos que quedaron fuera de la primera tanda de ayudas, dotada con más de 250 millones de euros, lanzada para compensar daños por la riada.
La Generalitat lanza esta nueva convocatoria tras haber concedido casi 80.900 ayudas por un importe conjunto de 153,5 millones de euros en la primera fase, dirigida a titulares de ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas y similares.
La cuantía de la subvención varía según la categoría del vehículo siniestrado:
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250 euros para ciclomotores
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750 euros para motocicletas
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2.000 euros para turismos
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Entre 2.000 y 5.000 euros para furgones (según tonelaje)
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Entre 2.000 y 9.000 euros para camiones
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Entre 5.000 y 7.500 euros para autocaravanas
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5.000 euros para tractores agrícolas
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Hasta 15.000 euros para autobuses
El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 31 de julio. Las personas físicas pueden presentar las solicitudes preferentemente de forma telemática para agilizar su tramitación, o bien en las oficinas PROP o en las oficinas de asistencia de la Agencia Tributaria Valenciana. Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes únicamente de forma telemática.
Se ha habilitado un servicio de atención en el teléfono 96 099 03 90 y en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Toda la información también está disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana y en el portal de ayudas de la Generalitat.
Requisitos para acceder a las ayudas
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas, jurídicas (salvo administraciones públicas), sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica. Los socios o integrantes de estas entidades no podrán solicitarlas a título individual.
Los beneficiarios deben figurar como titulares del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a fecha 29 de octubre de 2024. El vehículo debe estar matriculado en España, asegurado, no haber sido transmitido con posterioridad y haber sido declarado siniestrado a causa directa de las inundaciones.
Además, deben haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2024 una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o a su aseguradora, acreditando el número de expediente correspondiente.
El vehículo deberá haber causado baja en la DGT por daños derivados de la riada. Es suficiente con una baja temporal, con el compromiso de tramitar la baja definitiva antes del 31 de diciembre de 2025.
No podrán acceder a estas ayudas quienes ya hayan percibido las anteriores concedidas por el Consell por el mismo vehículo. Si la solicitud anterior está pendiente de resolución, la nueva quedará en suspenso.
Solo se podrá presentar una solicitud por vehículo. En caso de copropiedad, deberá hacerlo quien figure como titular principal en el registro de la DGT, comprometiéndose a repartir la ayuda entre el resto de titulares.
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