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Urdangarin pide su absolución

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MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) – La defensa del marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, ha solicitado este miércoles la libre absolución de su cliente en el caso Nóos, por el que fue condenado seis años y tres meses de cárcel por siete delitos diferentes en relación con las actividades de la organización sin ánimo de lucro en Baleares. Entre otros argumentos, ha señalado que si hubo influencia de la Casa Real en los contratos suscritos por fundación con la Administración autonómica ésta sería en todo caso «impune por atípica» y no sería delito.

«Con todo el respeto para este tribunal les pido, fíjense qué temeridad, que absuelvan al señor Iñaki Urdangarin, que a día de hoy ya viene condenado por parte de la sociedad y determinados medios de comunicación», ha señalado el abogado Mario Pascual ante los cinco magistrados que componen la sala de casación.

Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses de prisión, siete años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.533,68 euros por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en documento público y de malversación (dos años y ocho meses de prisión), uno de fraude a la Administración pública (siete meses), uno de tráfico de influencias (un año) y dos delitos contra la Hacienda Pública (un año cada uno) y a responsabilidad civil.

La pena impuesta fue no obstante bastante inferior a los 19 años de cárcel que pedía para él inicialmente la Fiscalía, puesto que el tribunal de Palma le absolvió de los delitos de blanqueo de capitales y estafa y de varios delitos de falsedad en documentos, tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude en relación con actividades en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid y tuvo en cuenta circunstancias atenuantes de reparación del daño.

A lo largo de su intervención ante la Sala, la defensa del exduque ha reprochado a las acusaciones la «absoluta falta de definición» sobre cuál es la cuota tributaria que se debe imputar al señor Urdangarin por los delitos fiscales a los que fue condenado, ya que en sentencia se fijó una cantidad -de 129.000 euros, sólo 9.000 por encima de la cantidad a partir de la cual se considera que existe delito-, y hoy se pretende que la cantidad sea otra.

«El contribuyente no sabe a día de hoy qué cantidad debería abonar para que cualquier tribunal no le quisiera condenar por delito fiscal», ha añadido el letrado.

También ha reprochado que no haya merecido reproche el contrato de 18 millones de euros para el equipo ciclista de Baleares y únicamente se persiguieran los 150.000 euros obtenidos por su cliente para organizar la oficina de seguimiento de sus actividades.

FALTA DE NORMATIVA SOBRE FUNDACIONES

En cuanto a las condenas por malversación impuestas al marido de Cristina de Borbón, la defensa se ha preguntado por qué se le ha condenado por los contratos de patrocinio que realizó para lo foros deportivos celebrados en Baleares -por más de dos millones de euros- y se le absolvió en lo referente a los contratos similares firmados con las autoridades valencianas.

Ha añadido que, en el caso de los primeros, debería tenerse en cuenta que las autoridades autonómicas de Baleares transpusieron de forma tardía las directivas europeas sobre la actuación de las fundaciones, por lo que dicha fiscalización no se introdujo hasta el año 2011. «Por ello la sindicatura de cuentas de Baleares no puso objeción a los contratos ni a los patrocinios», ha añadido Mario Pascual.

Para esta parte, los convenios firmados fueron un patrocinio, y pese a que la Abogacía de Baleares ha venido defendiendo que no fueron útiles, por no producir efectos prácticos en Baleares, la Fiscalía defendió por el contrario en su escrito que «fueron especialmente útiles» y no discutió las cantidades empleadas en su organización.

En su escrito ante el Supremo, la defensa de Urdangarin insistía en que la condena debe ser anulada porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y «no se puede demandar al olmo por no dar peras». También se opone a los argumentos que da el Ministerio Fiscal para pedir una agravación de la condena por malversación al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público.

Rechaza también Urdangarin la cuantificación de las cantidades presuntamente sustraídas que hace la Fiscalía y que tanto él como su exsocio Diego Torres incumplieran las exigencias legales que se incluían en los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para la celebración de Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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