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Urdangarin pide su absolución

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MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) – La defensa del marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, ha solicitado este miércoles la libre absolución de su cliente en el caso Nóos, por el que fue condenado seis años y tres meses de cárcel por siete delitos diferentes en relación con las actividades de la organización sin ánimo de lucro en Baleares. Entre otros argumentos, ha señalado que si hubo influencia de la Casa Real en los contratos suscritos por fundación con la Administración autonómica ésta sería en todo caso «impune por atípica» y no sería delito.

«Con todo el respeto para este tribunal les pido, fíjense qué temeridad, que absuelvan al señor Iñaki Urdangarin, que a día de hoy ya viene condenado por parte de la sociedad y determinados medios de comunicación», ha señalado el abogado Mario Pascual ante los cinco magistrados que componen la sala de casación.

Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses de prisión, siete años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.533,68 euros por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en documento público y de malversación (dos años y ocho meses de prisión), uno de fraude a la Administración pública (siete meses), uno de tráfico de influencias (un año) y dos delitos contra la Hacienda Pública (un año cada uno) y a responsabilidad civil.

La pena impuesta fue no obstante bastante inferior a los 19 años de cárcel que pedía para él inicialmente la Fiscalía, puesto que el tribunal de Palma le absolvió de los delitos de blanqueo de capitales y estafa y de varios delitos de falsedad en documentos, tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude en relación con actividades en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid y tuvo en cuenta circunstancias atenuantes de reparación del daño.

A lo largo de su intervención ante la Sala, la defensa del exduque ha reprochado a las acusaciones la «absoluta falta de definición» sobre cuál es la cuota tributaria que se debe imputar al señor Urdangarin por los delitos fiscales a los que fue condenado, ya que en sentencia se fijó una cantidad -de 129.000 euros, sólo 9.000 por encima de la cantidad a partir de la cual se considera que existe delito-, y hoy se pretende que la cantidad sea otra.

«El contribuyente no sabe a día de hoy qué cantidad debería abonar para que cualquier tribunal no le quisiera condenar por delito fiscal», ha añadido el letrado.

También ha reprochado que no haya merecido reproche el contrato de 18 millones de euros para el equipo ciclista de Baleares y únicamente se persiguieran los 150.000 euros obtenidos por su cliente para organizar la oficina de seguimiento de sus actividades.

FALTA DE NORMATIVA SOBRE FUNDACIONES

En cuanto a las condenas por malversación impuestas al marido de Cristina de Borbón, la defensa se ha preguntado por qué se le ha condenado por los contratos de patrocinio que realizó para lo foros deportivos celebrados en Baleares -por más de dos millones de euros- y se le absolvió en lo referente a los contratos similares firmados con las autoridades valencianas.

Ha añadido que, en el caso de los primeros, debería tenerse en cuenta que las autoridades autonómicas de Baleares transpusieron de forma tardía las directivas europeas sobre la actuación de las fundaciones, por lo que dicha fiscalización no se introdujo hasta el año 2011. «Por ello la sindicatura de cuentas de Baleares no puso objeción a los contratos ni a los patrocinios», ha añadido Mario Pascual.

Para esta parte, los convenios firmados fueron un patrocinio, y pese a que la Abogacía de Baleares ha venido defendiendo que no fueron útiles, por no producir efectos prácticos en Baleares, la Fiscalía defendió por el contrario en su escrito que «fueron especialmente útiles» y no discutió las cantidades empleadas en su organización.

En su escrito ante el Supremo, la defensa de Urdangarin insistía en que la condena debe ser anulada porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y «no se puede demandar al olmo por no dar peras». También se opone a los argumentos que da el Ministerio Fiscal para pedir una agravación de la condena por malversación al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público.

Rechaza también Urdangarin la cuantificación de las cantidades presuntamente sustraídas que hace la Fiscalía y que tanto él como su exsocio Diego Torres incumplieran las exigencias legales que se incluían en los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para la celebración de Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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