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El Gobierno no se responsabiliza de las víctimas de la vacuna covid: «Se la pusieron voluntariamente»

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El Ministerio de Sanidad se desentiende de las víctimas de la vacuna contra el COVID-19 y ahora rechaza la responsabilidad de la Administración, a pesar de un dictamen específico de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) que establece por primera vez la relación de causalidad entre la administración de la vacuna Spikevax-COVID-19 de Moderna y la miocarditis grave.

En su respuesta a un procedimiento de reclamación patrimonial, el Ministerio de Sanidad argumenta que cualquier ciudadano que reciba atención médica debe aceptar los efectos adversos derivados de la misma, siempre y cuando haya dado su consentimiento informado. Además, sostiene que la posibilidad de sufrir el daño reclamado fue divulgada por la Aemps al administrarse la vacuna y que ésta fue recibida voluntariamente, por lo que no puede considerarse un daño antijurídico imputable a las administraciones públicas.

Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando un ciudadano recibió la vacuna contra el COVID-19 tras la imposición del Certificado COVID-19 Digital de la UE en casi todo el país y bajo la premisa de que la vacuna era segura y efectiva. Sin embargo, poco después de la vacunación, comenzaron a manifestarse síntomas alarmantes que llevaron a una hospitalización urgente en la UCI del Hospital.

A pesar de que los médicos inicialmente consideraron un infarto de miocardio, pronto relacionaron los síntomas con la vacuna COVID-19, dada la proximidad temporal con la vacunación. Después de estabilizar al paciente, el diagnóstico final fue miocarditis aguda, probablemente como reacción a la vacuna, según los informes médicos.

Dictamen de la Aemps

Aunque la Aemps reconoce la relación probable entre la vacuna y la miocarditis, el Ministerio de Sanidad se exime de responsabilidad, argumentando que la posibilidad de efectos adversos fue comunicada previamente y que la vacunación fue voluntaria.

El abogado de la víctima critica la falta de información accesible para el público sobre los riesgos reales de la vacuna y señala que la campaña de vacunación del Ministerio de Sanidad transmitía un mensaje de seguridad. Además, destaca la responsabilidad moral del Ministerio en resolver el procedimiento de reclamación, que ha permanecido estancado por más de dos años, a pesar del dictamen de la Aemps.

 

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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