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ELECCIONES 28M| Estos son los pasos y plazos para solicitar el voto por correo

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Cuidadanos ejercen su derecho al voto en las pasadas elecciones generales 10N. Imagen: EUROPA PRESS

El domingo 28 de mayo, los españoles tienen una nueva cita con las urnas. La cita es doble: tienen lugar las elecciones autonómicas y municipales. Si en estas elecciones del 28m deseas ejercer tu derecho a voto por correo, porque te encuentras en otro lugar o, como es habitual, estás empadronado en un lugar diferente a tu lugar de residencia, estos son los pasos a seguir.

Pasos para solicitar el voto por correo para las elecciones del 28m

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece los pasos y plazos a seguir para votar por correo. En ella se establece que el voto por correo podrá pedirse desde el día en que la convocatoria oficial de las elecciones sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. La publicación debe realizarse 54 días antes de la convocatoria. Es decir, el rey Felipe VI firmará el Real Decreto y Sánchez lo refrendará el día 3 de abril. La convocatoria será publicada en el BOE al día siguiente, por lo que a partir del 4 de abril se podrá pedir el voto por correo. 

Si te encuentras en España

¿Cómo y cuándo pedir el voto para las próximas elecciones?

Los electores que residen en España pueden solicitar el voto por correo desde el 4 de abril. Para ello, deben acudir personalmente a una oficina de Correos (salvo enfermedad o discapacidad) y rellenar la solicitud presentando su DNI, pasaporte o carnet de conducir. Este plazo terminará el 18 de mayo, diez días antes de que se celebren las elecciones.

La Oficina del Censo Electoral se encargará de enviar las papeletas y los sobres por correo certificado al elector que lo solicite. El plazo para el envío se extiende hasta el día 22 de mayo. El paquete debe ser recogido por el solicitante del voto, que deberá acreditar su identidad, para evitar cualquier tipo de fraude. El envío incluirá el certificado de inscripción en el Censo y el sobre con la mesa en la que le corresponde votar.

¿Cómo y cuándo enviar tu voto por correo este 28m?

El plazo para enviar el voto terminará tres días antes de la celebración de elecciones. El elector deberá enviar su voto hasta el 25 de mayo. Plazo que podría verse modificado por la Junta Electoral Central.

¿Qué debo enviar?

El paquete que recibirás en casa incluirá: una papeleta de cada partido político y formación que se presentan tanto a las elecciones municipales como a las autonómicas, dos sobres (uno para cada voto), el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral que te corresponda y un documento en el que te explican el proceso para votar por correo.

En el sobre dirigido a la mesa habrá que introducir los dos sobres correspondientes cerrados junto con el certificado. Correos entregará estos votos entre las 9.00 y las 20.00 del día de las elecciones y se introducirán en las urnas en último lugar, antes de comenzar el recuento.

Si resides o te encuentras fuera de España

El proceso para los electores que no vayan a estar en España el día de las elecciones es distinto, aunque los plazos son similares.

Para ello, los electores deberán darse de alta como no residentes y rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Aquellas personas electoras que no residan en España y deseen votar deberán estar censados en el Consulado del país de residencia. De estar en la lista del censo electoral se podrá realizar la petición de voto y recibir en su domicilio la documentación necesaria para votar.

Después, hay dos opciones. Votar por correo remitiendo su voto a la Oficina Consular adscrita o votar en la urna de la Oficina Consular. En el año 2022 se aprobó una reforma de este proceso que puedes consultar en este BOE.

Cosas a tener en cuenta cuando solicitas el voto por correo

Votar por correo: una decisión no rectificable

Como sabemos, a cada persona le corresponde por derecho un voto en cada proceso electoral. Por este motivo, cuando se solicita el voto por correo, se pierde el derecho al voto presencial. Esto debe tenerse en cuenta porque no hay posibilidad de cambiar de opinión en el último momento: no podrás votar presencialmente si iniciaste el proceso de solicitud del voto por correo.

La devolución del envío de tu voto por correo

El voto en las elecciones de nuestro país es un derecho de todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Es un derecho, además, que debe ser gratuito. En el caso de enviar tu voto desde el extranjero y haber abonado gastos de envío, puedes pedir la devolución de ese importe.

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El calendario laboral de 2026 traerá cuatro grandes puentes y más de una docena de festivos

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Cuatro puentes nacionales en el calendario laboral de 2026

El calendario laboral de 2026 traerá buenas noticias para los trabajadores españoles. Según la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de Trabajo, el próximo año contará con 14 días festivos y al menos cuatro puentes nacionales que permitirán disfrutar de fines de semana largos en toda España.

Estos puentes caerán en las siguientes fechas:

  • Viernes 3 de abril (Viernes Santo)

  • Viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

  • Lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

  • Viernes 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Además de estos cuatro días, algunas comunidades autónomas podrán ampliar los descansos añadiendo jornadas festivas locales o autonómicas, lo que permitirá que en algunos territorios haya hasta cinco o seis fines de semana largos a lo largo del año.


14 días festivos en el calendario laboral 2026

El año 2026 incluirá un total de 14 días festivos, de los cuales 12 son de ámbito nacional o autonómico y 2 corresponden a festividades locales, fijadas por cada ayuntamiento.

A continuación, se detallan los nueve festivos comunes en toda España:

  • Jueves 1 de enero – Año Nuevo

  • Martes 6 de enero – Epifanía del Señor (Día de Reyes)

  • Viernes 3 de abril – Viernes Santo

  • Viernes 1 de mayo – Fiesta del Trabajo

  • Sábado 15 de agosto – Asunción de la Virgen

  • Lunes 12 de octubre – Fiesta Nacional de España

  • Domingo 1 de noviembre – Todos los Santos

  • Martes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción

  • Viernes 25 de diciembre – Natividad del Señor

Estos días festivos son no sustituibles y se celebrarán en todas las comunidades autónomas.


Festivos variables según la comunidad autónoma

A estos días hay que sumar otras festividades que las comunidades autónomas pueden modificar o trasladar según su propio calendario.
En 2026, por ejemplo, el Jueves Santo (2 de abril) será festivo en toda España excepto en Cataluña y la Comunitat Valenciana, donde los gobiernos autonómicos optarán por mantener otras celebraciones tradicionales.

Por el contrario, todas las autonomías han decidido conservar el 6 de enero (Día de Reyes) como festivo nacional, lo que garantiza un primer puente para muchas regiones justo al comienzo del año.

Asimismo, cada comunidad podrá elegir si mantiene o sustituye el descanso del lunes siguiente cuando una fiesta nacional coincida en domingo, y también decidir si celebra San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio), que son festivos autonómicos en algunos territorios como la Comunitat Valenciana, Galicia o Navarra.


Qué comunidades disfrutarán de más puentes

El calendario de 2026 permitirá que varias autonomías disfruten de más de cuatro puentes, dependiendo de cómo organicen sus festividades autonómicas y locales.

  • Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura podrían sumar hasta seis puentes, al coincidir varios festivos con viernes o lunes.

  • La Comunitat Valenciana mantendrá su tradicional descanso por San José (19 de marzo), aunque no celebrará el Jueves Santo.

  • En Cataluña, donde también se trabaja el 2 de abril, habrá otros festivos propios como la Diada (11 de septiembre).

  • En Madrid o Galicia, el calendario permitirá encadenar algunos festivos autonómicos con fines de semana, generando puentes de hasta cuatro días.


Un calendario favorable para planificar escapadas y vacaciones

El calendario laboral de 2026 es especialmente propicio para planificar viajes cortos y escapadas de fin de semana, ya que la mayoría de los festivos nacionales caen en viernes o lunes, favoreciendo los puentes.
Además, el hecho de que tanto el Viernes Santo (3 de abril) como el Día del Trabajo (1 de mayo) sean festivos nacionales consecutivos facilitará que muchos trabajadores puedan enlazar días y disfrutar de vacaciones primaverales ampliadas.

Los sectores del turismo y la hostelería ya prevén un impacto positivo, sobre todo en las fechas de Semana Santa y Puente de la Constitución, periodos en los que tradicionalmente se registra un repunte de ocupación hotelera y desplazamientos por carretera.


Contexto y referencias legales

La publicación de este calendario se enmarca en el Real Decreto 2001/1983, que regula las jornadas laborales y los descansos oficiales en España.
La Dirección General de Trabajo establece cada año los festivos de ámbito nacional, mientras que las comunidades autónomas y los ayuntamientos completan la lista con sus propias celebraciones tradicionales o religiosas.

El BOE recuerda que el objetivo es garantizar el equilibrio entre la actividad laboral y el descanso, así como respetar las tradiciones culturales y autonómicas que conforman la diversidad del país.


Conclusión

El calendario laboral de 2026 será uno de los más equilibrados de los últimos años, con cuatro puentes asegurados para todos los españoles y la posibilidad de ampliar los descansos según cada comunidad.
Una oportunidad perfecta para organizar escapadas, desconectar y disfrutar de más tiempo libre, con un calendario que combina tradición, descanso y previsión laboral.

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