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Detenido el padre de Yéremi Vargas por abusar de su hija de 13 años

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Agentes de la Policía Nacional han detenido al padre de Yeremi Vargas, el niño de Vecindario (Gran Canaria) del que no se tienen noticias desde que desapareció hace doce años, el 10 de marzo de 2007, acusado de abusar sexualmente de su hija, de 13 años, tras haber denunciado los hechos la propia menor.

J.F. Vargas ha quedado en libertad provisional investigado por un supuesto delito de abuso sexual tras pasar a disposición del juzgado de guardia, el de Instrucción 6 de Las Palmas de Gran Canaria, donde se ha acogido a su derecho de no declarar, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El progenitor fue detenido por la Policía Nacional en la madrugada del pasado lunes y como medida cautelar le ha sido impuesta una orden de alejamiento respecto de la menor y las diligencias siguen abiertas.
14 años sin Yéremi

Yéremi Vargas desapareció el 10 de marzo de 2007, cuando se le vio por última vez mientras jugaba en un solar contiguo a la casa de sus abuelos maternos, en el sureste de Gran Canaria. Entonces tenía siete años.

La investigación no ha cesado en todos estos años. La familia Vargas-Suárez ha dicho en varias ocasiones que está convencida de que el responsable de la desaparición de su hijo es Antonio Ojeda, «El Rubio», un preso que en este momento cumple condena por una agresión sexual a otro menor.

Para la Guardia Civil, Ojeda es el principal sospechoso, pero la Audiencia de Las Palmas ha confirmado el archivo de la investigación abierta contra «El Rubio», al no haber pruebas para incriminarlo en la desaparición y supuesta muerte de Yéremi.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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