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Un alto cargo del IVAM procesado por presunta tenencia de pornografía infantil

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Un exsubdirector del IVAM sigue procesado al ver la Audiencia que guardaba fotos "claramente pornográficas" de menores

VALÈNCIA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) –

Un exsubdirector de Finanzas del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) sigue procesado al ver la Audiencia Provincial de València que guardaba en un ordenador imágenes «claramente pornográficas» en las que se aprecia «la minoría de edad de sus protagonistas». «No se aprecian como obra artística», advierte.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el tribunal rechaza el recurso del exsubdirector –investigado en otro procedimiento por presuntas irregularidades en la gestión del IVAM– contra la decisión de un juzgado de Instrucción de procesarle por un supuesto delito relacionado con la pornografía infantil.

El exdirectivo alegó en su recurso que el auto de procesamiento no estaba suficientemente motivado y rechazó que los hechos constituyeran algún tipo de delito. En concreto, defendió que en las fotografías que le intervinieron no estaba claro que aparecieran menores, aunque se les viera jóvenes, puesto que no constaba claramente la edad.

Así mismo, alegó que los desnudos de las fotografías eran artísticos y no pornográficos y que faltaba el dolo específico de la posesión de pornografía infantil. Insistió también en la mera intención de poseer obras de arte.

El tribunal, tras estudiarlos, desestima estos argumentos y afirma que tras el mero visionado de las fotografías se observan imágenes en las que «claramente» se percibe la minoría de edad de sus protagonistas y aclara que no se aprecian como obra artística sino «claramente pornográfica, con actitudes explícitas».

En todo caso, agrega que resulta improcedente anticipar un juicio donde debe resolverse esta cuestión con las garantías pertinentes. Pero sí es «suficiente» esta constatación, afirma, para resolver la justificación de la continuación del proceso, es decir, de la improcedencia del recurso del exsubdirector.

El tribunal señala que con la instrucción en esta causa se ha tratado de realizar las actuaciones necesarias para decidir si se debe abrir juicio oral con el objeto de ver la posible responsabilidad de una persona o si, por contra, se tiene que sobreseer el procedimiento. En este caso, mantiene la Audiencia, «hay indicios de la comisión del hecho y una valoración como delito en términos de probabilidad razonable», con lo que no se contempla el archivo.

Así mismo, puntualiza que el auto de procesamiento reúne los mínimos legales y no existe déficit de motivación alguno: describe los hechos sintemáticamente; los califica como delito perseguible; e identifica nominalmente a la persona contra la que se dirige sin dejar lugar a dudas.

Este procedimiento por supuesta pornografía infantil es independiente al que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 21 de València, que se centra en las presuntas irregularidades en la gestión del IVAM durante la época de Consuelo Ciscar, y en el que este exsubdirector también figura como imputado.

En esa investigación, la instructora ordenó la práctica de diligencias y registros en el instituto cultural. Entre los documentos examinados, los agentes encontraron archivos con imágenes supuestamente pornográficas, por lo que se abrió otra instrucción sobre este extremo con el exdirectivo procesado como investigado.

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Los cardiólogos advierten: las balizas V16 pueden interferir con marcapasos

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A partir del 1 de enero de 2026, los conductores en España deberán llevar obligatoriamente una baliza de emergencia V16 conectada, que sustituye a los tradicionales triángulos de señalización. Estas balizas emiten una luz visible en 360 grados y permiten la geolocalización del vehículo en caso de avería o accidente.

Sin embargo, cardiólogos han lanzado una advertencia importante: algunos modelos de balizas V16 pueden interferir temporalmente con marcapasos y desfibriladores implantables.

¿Dónde está el riesgo?

El posible problema no está en la luz ni en la conexión, sino en que muchas balizas incorporan un imán potente en su base, diseñado para fijarlas al techo del vehículo. Si ese imán se acerca demasiado al pecho de una persona que lleva un marcapasos, puede generar un campo magnético suficiente para activar el llamado “modo magnético” del dispositivo.

En ese modo, el marcapasos puede dejar de adaptarse al ritmo natural del corazón mientras dura la influencia del imán. Los especialistas subrayan que no se trata de un daño permanente, sino de un efecto reversible que desaparece al alejar la baliza.

Qué recomiendan los especialistas

Los cardiólogos explican que el riesgo es bajo y fácil de evitar si se toman precauciones básicas:

Mantener la baliza a más de 20–30 centímetros del pecho. Manipularla, si es posible, con el brazo contrario al lado donde está implantado el marcapasos. Evitar apoyar la baliza directamente sobre el torso, incluso de forma momentánea.

Este tipo de interferencia es comparable a la que pueden producir otros imanes o campos magnéticos de uso cotidiano cuando se colocan demasiado cerca del dispositivo implantado.

Mensaje de tranquilidad

Los expertos insisten en que las balizas V16 son seguras para la población general y también para las personas con marcapasos, siempre que se utilicen correctamente. La advertencia no busca generar alarma, sino informar para que quienes llevan estos dispositivos puedan usarlas con total seguridad.

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