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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?
Publicado
hace 8 añosen
El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.
El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.
El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.
El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.
Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.
En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.
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¿Qué edad tiene Julio Iglesias?: la historia completa del cantante español que conquistó el mundo
Publicado
hace 13 horasen
13 enero, 2026
Dos extrabajadoras del servicio doméstico de las mansiones de Julio Iglesias han acusado al cantante de agresiones sexuales, acoso y abuso de poder durante el tiempo en que trabajaron para él en régimen interno. Los hechos denunciados se habrían producido en 2021, cuando ambas mujeres prestaban servicio en residencias del artista situadas en República Dominicana y Bahamas, según una investigación periodística publicada recientemente.
Una de las denunciantes tenía 22 años en el momento de los presuntos hechos. Ambas relatan un entorno laboral que describen como controlador, intimidatorio y humillante, que, según sus testimonios, derivó en episodios de carácter sexual no consentido. Los relatos incluyen tocamientos, vejaciones físicas y verbales y presiones para mantener relaciones sexuales, siempre según la investigación periodística.
Una de las extrabajadoras asegura que fue coaccionada para participar en encuentros sexuales en los que habría sufrido humillaciones y prácticas no consentidas. La segunda mujer, que trabajaba como fisioterapeuta, coincide en describir un clima de abuso continuado, afirmando que estos episodios se producían durante la jornada laboral y, en algunos casos, con la presencia o mediación de otra trabajadora de rango superior.
La investigación se ha prolongado durante tres años e incluye testimonios adicionales y documentación recopilada por los periodistas responsables. Hasta el momento, no consta la existencia de un procedimiento judicial abierto, ni respuesta pública del artista a las acusaciones.
El caso se enmarca en un contexto social más amplio de revisión crítica de figuras públicas a raíz de denuncias por presuntos abusos sexuales, en línea con el movimiento ‘MeToo’, y reabre el debate entre la presunción de inocencia y la necesidad de dar voz a las víctimas.
Una figura histórica de la música española bajo revisión
Las acusaciones afectan a uno de los nombres más relevantes de la cultura popular española e internacional. Julio Iglesias ha sido durante décadas el artista español más reconocido fuera de España, con una imagen pública construida en torno al éxito, la seducción y el carisma masculino.
Este nuevo escenario sitúa su figura bajo una mirada distinta, en la que su legado artístico convive con informaciones que cuestionan aspectos de su comportamiento en el ámbito privado.
Edad y orígenes de Julio Iglesias
Julio Iglesias nació en Madrid el 23 de septiembre de 1943, por lo que tiene 82 años en la actualidad. Hijo del prestigioso ginecólogo Julio Iglesias Puga, creció en una familia acomodada y tuvo una juventud marcada por el deporte.
Antes de dedicarse a la música fue portero del Real Madrid Castilla, hasta que un grave accidente de tráfico en 1963 truncó su carrera futbolística. Durante la larga recuperación comenzó a tocar la guitarra, un aprendizaje que acabaría cambiando el rumbo de su vida.
Estudió Derecho, carrera que llegó a finalizar, aunque nunca ejerció profesionalmente como abogado.
Una carrera musical sin precedentes
Su salto a la fama llegó en 1968, tras ganar el Festival de Benidorm, inicio de una trayectoria que lo convertiría en una estrella internacional. A lo largo de más de cinco décadas ha publicado más de 80 discos, cantado en más de 14 idiomas y vendido más de 300 millones de copias en todo el mundo.
Su éxito fue especialmente intenso en América Latina, Europa y Estados Unidos, donde logró algo poco habitual para un artista español: consolidarse en el mercado anglosajón. Durante los años 80 y 90 fue uno de los cantantes más influyentes del panorama musical global.
Vida personal y relaciones sentimentales
La vida privada de Julio Iglesias ha sido objeto de atención constante por parte de la prensa. Estuvo casado con Isabel Preysler entre 1971 y 1979, una relación que marcó la crónica social española durante la Transición.
Posteriormente inició una relación con Miranda Rijnsburger, exmodelo neerlandesa, con quien convivió durante más de dos décadas antes de contraer matrimonio en 2010. Con ella ha formado su familia más numerosa.
Durante años, Iglesias ha residido principalmente fuera de España, especialmente en Miami, República Dominicana y Bahamas, donde estableció varias propiedades y desarrolló su vida privada lejos del foco mediático español.
Hijos de Julio Iglesias
Julio Iglesias es padre de ocho hijos reconocidos públicamente, fruto de dos relaciones:
Con Isabel Preysler:
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Chábeli Iglesias
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Julio José Iglesias Jr.
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Enrique Iglesias, cantante de éxito internacional
Con Miranda Rijnsburger:
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Miguel Alejandro
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Rodrigo
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Victoria
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Cristina
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Guillermo
Además, la justicia española reconoció mediante sentencia firme la paternidad de Javier Sánchez, aunque el cantante nunca ha mantenido relación pública con él.
Salud y retirada progresiva de la vida pública
En los últimos años, Julio Iglesias ha reducido notablemente su presencia pública. Él mismo ha reconocido problemas de salud derivados del accidente sufrido en su juventud, que le provocó secuelas físicas permanentes.
Aunque nunca ha anunciado oficialmente su retirada, su actividad musical es hoy muy limitada, y su figura ha pasado a ocupar un lugar más histórico que activo dentro de la industria musical.
Un legado artístico en un nuevo contexto
Las acusaciones conocidas en los últimos días sitúan a Julio Iglesias en un nuevo escenario mediático, en el que su legado musical y su papel como icono cultural conviven con informaciones que cuestionan su conducta privada.
Mientras la investigación periodística continúa su recorrido y a la espera de posibles acciones judiciales o pronunciamientos oficiales, el caso vuelve a poner sobre la mesa el debate social sobre responsabilidad, poder y memoria colectiva cuando se trata de figuras que han marcado generaciones enteras.
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