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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

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Cuenta atrás para la borrasca Harry: así será el temporal de lluvia y nieve

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Una persona hace fotos del oleaje, a 23 de octubre de 2025, en Santander, Cantabria (España). - Nacho Cubero - Europa Press - Archivo

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) –La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha emitido una nota informativa especial para advertir de la llegada de la borrasca Harry, un sistema que se formará sobre el área mediterránea a comienzos de la próxima semana y que dejará, a partir de la tarde del lunes, un episodio de tiempo adverso en buena parte del este peninsular.

El temporal vendrá acompañado de precipitaciones localmente fuertes y persistentes, rachas de viento muy intensas, fuerte oleaje y nevadas copiosas en zonas de montaña, especialmente en el sur y este de Cataluña, la Comunitat Valenciana y el sur de Aragón.

Un patrón de bloqueo dará lugar a la formación de la borrasca Harry

Según explica la Aemet, la situación atmosférica vendrá marcada por el establecimiento de un patrón de bloqueo sobre Europa, que provocará la elongación de una vaguada en altura y el posterior descuelgue de una dana sobre la Península Ibérica. Esta configuración acabará derivando en la formación de la borrasca Harry.

De forma paralela, se establecerá un intenso flujo de viento del este muy húmedo sobre la mitad norte del área mediterránea peninsular y Baleares. Este aporte continuo de humedad será el responsable de la sucesión de lluvias, viento, oleaje y nieve en distintas zonas del este peninsular.

Riesgo de daños en la costa e inundaciones locales

La Aemet advierte de que este episodio puede provocar daños en paseos marítimos y zonas litorales, así como caídas de ramas, árboles y elementos arquitectónicos vulnerables o en mal estado debido al viento y al fuerte oleaje.

Además, las lluvias persistentes podrían ocasionar crecidas de ríos y ramblas, con riesgo de inundaciones locales, especialmente en zonas bajas y áreas próximas a cauces.

Lluvias desde el sábado y nieve a partir de 1.000 metros

El pronóstico indica que las precipitaciones comenzarán a afectar ya desde este sábado a zonas del nordeste peninsular y Baleares. No se descarta que en algunos puntos puedan ser localmente fuertes y persistentes.

En áreas de montaña, las precipitaciones caerán en forma de nieve a partir de cotas situadas entre los 1.000 y 1.200 metros, con acumulaciones que irán en aumento conforme avance el episodio.

Lunes y martes, los días más adversos del temporal

La Aemet señala que los días álgidos del episodio serán el lunes 19 y el martes 20, cuando es probable que se intensifique el viento húmedo del este y nordeste en el entorno del mar Balear. Este escenario afectará de lleno a la fachada mediterránea peninsular y al archipiélago, con un notable empeoramiento del estado del mar y rachas muy fuertes en zonas litorales.

Las precipitaciones más intensas del lunes podrían concentrarse en áreas del este de Cataluña, mientras que durante el martes se desplazarán hacia el sur de Aragón, la Comunitat Valenciana y Baleares.

Acumulados importantes de lluvia y nieve en zonas de barlovento

Los mayores acumulados de precipitación se esperan en las zonas a barlovento del Pirineo oriental, las sierras litorales y prelitorales de Cataluña y el sistema Ibérico suroriental. Estas lluvias podrían afectar a las cabeceras de ríos y ramblas.

En cuanto a la nieve, la Aemet prevé acumulaciones significativas en cotas superiores a los 1.200-1.400 metros, especialmente en los principales sistemas montañosos del este peninsular.

Tendencia a la mejoría a partir del miércoles

De cara al miércoles 21, la predicción apunta a que las precipitaciones podrían perder intensidad y remitir progresivamente en el área mediterránea. El temporal marítimo también tenderá a amainar a lo largo del día.

No obstante, la Aemet subraya que se trata de un episodio con elevada incertidumbre, por lo que recomienda seguir con atención las actualizaciones de los pronósticos meteorológicos en los próximos días para conocer con mayor precisión las zonas más afectadas.

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