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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

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El DAO José Ángel González Jiménez dimite tras ser acusado de violación: de pacificador de la Policía a hombre de confianza de Marlaska

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El comisario principal José Ángel González Jiménez, conocido como ‘Jota’, de 66 años y natural de Aguilar del Río Alhama, ha dimitido como Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional tras ser denunciado por agresión sexual por una subordinada, en un caso que ha sacudido a la institución y a la opinión pública.

Trayectoria del DAO: de pacificador a figura de confianza

González Jiménez llegó a la DAO en 2018 en un momento convulso para la Policía Nacional, tras escándalos como la ‘policía patriótica’ o el caso Villarejo. Su perfil discreto y profesional le permitió recuperar la normalidad en la operativa policial y mejorar la imagen de la institución, especialmente en tareas de seguridad ciudadana y gestión de crisis.

Entre sus logros destacan la coordinación con los Mossos d’Esquadra tras los altercados por la sentencia del procés y su papel en el Comité de Gestión Técnica del Coronavirus, gestionando los confinamientos durante la pandemia, lo que le convirtió en rostro familiar para los ciudadanos en ruedas de prensa junto a Fernando Simón y responsables de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas.

Renovación legal para mantenerse en el cargo

En diciembre de 2024, al cumplir los 65 años, González Jiménez debía jubilarse. Sin embargo, el entonces ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, promovió un cambio legal que le permitió seguir en el puesto, mostrando plena confianza en él, aunque generando tensiones internas entre otros altos mandos que sí debieron retirarse a esa edad.

Fuentes cercanas al DAO indican que “desde hace un año no era el mismo, se notaba que algo le pasaba”, y lamentan que no hubiera dimitido antes de que estallara el escándalo que ahora marca su destino profesional y personal.

Consecuencias y repercusión en la Policía

La denuncia afecta no solo a González Jiménez, sino también a su estrecho colaborador Óscar San Juan, conocido como el ‘mini DAO’, y ha impactado gravemente en la imagen pública de la Policía Nacional. La investigación judicial determinará la veracidad de los hechos y la responsabilidad penal del ex DAO.

El caso genera un debate sobre la idoneidad de mantener en puestos clave a mandos más allá de la edad de jubilación, así como sobre la elección de personal de confianza para altos cargos. La institución se enfrenta ahora a un desafío para recuperar la credibilidad tras este episodio de alto impacto mediático y social.

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