Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

Publicado

en

El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

POLÉMICA ¿Fue la directora general de la Guardia Civil en pijama a un homenaje a víctimas?

Publicado

en

directora general guardia civil pijama
Mercedes González Fernández, directora general de la Guardia Civil, en el acto en el que vistió un conjunto que parecía un pijamaG. C.

La elección de vestuario en actos oficiales puede convertirse en objeto de debate público, y eso es precisamente lo que ha sucedido con la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González Fernández. Durante un acto de homenaje celebrado el lunes 3 de noviembre en memoria de los agentes fallecidos en acto de servicio, su outfit —un suéter verde combinado con un pantalón de cuadros en tonos verdes y blancos— provocó numerosos comentarios, especialmente en redes sociales, donde algunos usuarios lo compararon con un pijama.

Qué ocurrió en el acto

El evento fue organizado por la Guardia Civil para honrar a quienes perdieron la vida durante el cumplimiento de su deber. La propia Benemérita compartió en redes sociales un mensaje institucional destacando el carácter emotivo y respetuoso del homenaje, así como una mención especial al guardia civil Carlos Francisco Bellido, fallecido en junio de 2025 durante un auxilio en carretera.

Por su parte, Mercedes González también publicó un mensaje expresando el valor del sacrificio de los agentes y el compromiso del cuerpo con la seguridad y la libertad en España.

El atuendo que generó debate

La directora general ha optado en numerosas ocasiones por incorporar tonalidades verdes a su vestimenta como gesto simbólico hacia la identidad visual de la Guardia Civil. Esta estrategia se interpreta como una forma de comunicación no verbal institucional, orientada a reforzar su vínculo y representatividad con el cuerpo al que dirige.

Sin embargo, en esta ocasión, la combinación elegida desató interpretaciones críticas en plataformas como X (antes Twitter). Algunos usuarios ironizaron con el parecido del conjunto a un pijama, lo que avivó el debate sobre los códigos de vestimenta en actos solemnes. Otros, en cambio, defendieron la coherencia cromática con el uniforme corporativo y calificaron la reacción como exagerada.

El contexto simbólico del color verde en la Guardia Civil

El verde es un elemento identitario del instituto armado desde sus orígenes. Muchas figuras institucionales han optado históricamente por emplearlo en sus apariciones públicas como señal de respeto y afinidad.
En el caso de González, esta elección ha sido recurrente desde su primera llegada al cargo, lo que ha reforzado su mensaje de cercanía y alineamiento con la Benemérita. No obstante, en un entorno de gran solemnidad, ciertos sectores consideran que la forma y el corte del atuendo deben pesar tanto como el color a la hora de transmitir el tono adecuado.

Quién es Mercedes González: trayectoria y cargos

Mercedes González (Madrid, 1975) es licenciada en Periodismo y especialista en comunicación institucional. Su carrera ha estado vinculada a la administración pública y a la política:

  • Asesora en el Ayuntamiento de Madrid y en la Asamblea de Madrid.

  • Directora de Comunicación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

  • Concejala del Ayuntamiento de Madrid.

  • Delegada del Gobierno en Madrid.

  • Diputada en el Congreso de los Diputados.

Ha sido directora general de la Guardia Civil en dos ocasiones:

  1. Marzo de 2023, en sustitución de María Gámez, primera mujer en liderar el cuerpo.

  2. Septiembre de 2024, tras renunciar meses antes para concurrir en las elecciones generales y posteriormente ser reelegida para dirigir el instituto armado por petición del Ministerio del Interior.

Un debate entre percepción pública e imagen institucional

Más allá del comentario viral, la situación refleja un fenómeno habitual en la esfera pública contemporánea: la imagen y la comunicación visual pesan tanto como el discurso. En cargos con alta exposición y simbolismo, cada detalle —incluida la ropa— se interpreta y se lee en clave política, institucional y mediática.

Continuar leyendo