Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

Publicado

en

El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Maduro y su esposa comparecen este lunes ante un tribunal federal de Nueva York tras su captura

Publicado

en

Trump Venezuela
Nicolás Maduro capturado-DONALD TRUMP X

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa, Cilia Flores, comparecerán este lunes ante un tribunal federal de Nueva York, en lo que será su primera audiencia judicial en Estados Unidos tras su captura y posterior traslado al país, según han confirmado fuentes judiciales.

De acuerdo con un portavoz del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, ambos serán presentados ante el juez federal Alvin K. Hellerstein a las 12:00 horas locales (17:00 GMT), en una vista que se celebrará en Manhattan.

Reclusión en una prisión federal de alta seguridad

Maduro y Flores permanecen desde la noche del sábado recluidos en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn (MDC), una prisión federal de alta seguridad que alberga a acusados por delitos de especial gravedad y causas penales de alta complejidad.

La comparecencia judicial se produce después de que el Gobierno estadounidense anunciara oficialmente la captura del mandatario venezolano en Caracas, en el marco de una operación que, según Washington, incluyó ataques aéreos contra objetivos en Venezuela y un posterior traslado del matrimonio a territorio estadounidense.

Los cargos federales que afronta Maduro en Estados Unidos

Según la acusación presentada por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, Maduro se enfrenta a cuatro cargos federales de extrema gravedad. Entre ellos figuran conspiración de narcoterrorismo, conspiración para la importación de cocaína en Estados Unidos, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, así como conspiración para poseer este tipo de armas en apoyo de actividades criminales.

Las autoridades estadounidenses sostienen que el presidente venezolano habría liderado durante años una red criminal que utilizó el tráfico internacional de drogas como un arma contra Estados Unidos, en colaboración con organizaciones calificadas como terroristas por Washington.

El papel atribuido a Cilia Flores en la investigación

Por su parte, Cilia Flores se enfrenta a cargos relacionados con presuntas labores de apoyo logístico y financiero a la misma estructura criminal, según recogen documentos judiciales citados por medios estadounidenses. Su comparecencia ante el juez forma parte del mismo procedimiento penal abierto en Nueva York.

En audiencias iniciales de este tipo, es habitual que el juez proceda a la lectura formal de los cargos, la confirmación de la identidad de los acusados y la adopción de decisiones preliminares sobre su situación procesal, incluida la detención preventiva y la designación de abogados defensores.

Medios como The New York Times y la cadena CBS señalan que es probable que ambos permanezcan en prisión preventiva sin derecho a fianza mientras avanza el proceso judicial.

Una operación “conforme a la ley”, según Washington

La fiscal general de Estados Unidos, Pamela Bondi, difundió este domingo un comunicado conjunto con el Departamento de Justicia, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y la Administración para el Control de Drogas (DEA), en el que se detallan las claves de la operación que permitió la captura de Maduro y su esposa.

Según el comunicado, la misión requirió meses de planificación y tuvo como objetivo “garantizar el traslado seguro de los acusados a Estados Unidos para que enfrenten los cargos federales que se les imputan”. Las autoridades subrayan que todas las actuaciones se realizaron “en estricta conformidad con la ley estadounidense”.

La fiscal general añadió que se exploraron “todas las opciones legales” para resolver la situación de forma pacífica y atribuyó el desenlace final a la “persistencia en la conducta delictiva” de los acusados.

Traslado a Nueva York y próximos pasos judiciales

Maduro llegó a Nueva York en la noche del sábado a bordo de un avión militar. Tras su aterrizaje, fue trasladado primero a un edificio federal vinculado a la DEA y posteriormente al Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn, donde permanece a la espera de su comparecencia judicial.

La audiencia de este lunes marcará el inicio formal del proceso judicial en Estados Unidos contra el presidente venezolano y su esposa, en un caso de enorme repercusión política, diplomática y judicial tanto en América Latina como a nivel internacional.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo