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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

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La historia de la mujer desaparecida en Málaga que se lanzó al río para salvar a su perro en plena borrasca

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El animal fue localizado con vida poco después, pero continúa la búsqueda de la joven, de unos 35 años, arrastrada por la crecida del río en Málaga

La desaparición de una mujer en el municipio malagueño de Sayalonga se produjo tras caer al río Turvilla cuando intentaba rescatar a su perro, en pleno azote de la borrasca Leonardo, uno de los temporales más severos de los últimos años en Andalucía.

Según ha confirmado la Guardia Civil, el suceso ocurrió el miércoles por la tarde cuando la mujer, de unos 35 años, paseaba junto a otra acompañante y al menos un perro por una zona próxima al cauce del río. El animal cayó al agua y la joven se lanzó tras él, siendo arrastrada por la fuerte corriente provocada por las intensas lluvias.

El aviso lo dio la mujer que la acompañaba

El aviso a los servicios de emergencia fue dado por la otra mujer que se encontraba con ella en el momento del accidente, lo que permitió activar de inmediato un amplio operativo de búsqueda. Poco después, el perro fue localizado con vida, pero no se ha vuelto a tener rastro de la joven desaparecida.

Desde entonces, efectivos de Bomberos, Guardia Civil, Policía Local y voluntarios trabajan de forma coordinada en la búsqueda, centrando los esfuerzos en el entorno del río Turvilla, caminos rurales y zonas de difícil acceso aguas abajo.

La crecida del río complica las labores de rescate

Las tareas se están viendo seriamente dificultadas por la crecida del caudal, el barro acumulado y la inestabilidad del terreno, consecuencia directa del temporal. Los equipos de emergencia mantienen activo el dispositivo y no descartan ampliar el radio de búsqueda en función de la evolución del río.

La desaparición ha generado una profunda conmoción en Sayalonga, una pequeña localidad de la Axarquía malagueña, donde vecinos y allegados siguen con preocupación el desarrollo de los acontecimientos.

La borrasca Leonardo golpea con fuerza Andalucía

El suceso se enmarca en un episodio meteorológico extremo. La borrasca Leonardo ha provocado más de 3.500 desalojos, pueblos sin suministro eléctrico y numerosas carreteras cortadas en Andalucía. Municipios como Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz) o Huétor Tájar (Granada) figuran entre los más afectados.

La situación hidrológica es especialmente preocupante. El Guadalquivir roza su mayor crecida en más de 40 años, con 14 ríos y varios embalses en nivel rojo, mientras que el río Grande, a su paso por Cártama (Málaga), ha experimentado una importante subida de caudal.

Lluvias históricas y avisos generalizados

Uno de los puntos más castigados ha sido Grazalema (Cádiz), donde se han registrado 581 litros por metro cuadrado en solo un día y más de 1.900 litros en lo que va de año, cifras históricas que han provocado inundaciones en viviendas, con agua saliendo incluso por enchufes y tuberías.

A las lluvias persistentes se suman ahora fuertes rachas de viento, con avisos activos en casi toda la Península, a excepción del País Vasco y Cataluña. Las autoridades insisten en extremar las precauciones, evitar zonas inundables y no acercarse a ríos o barrancos mientras dure el temporal.

Mientras tanto, el operativo continúa trabajando contrarreloj para localizar a la mujer desaparecida en Sayalonga, en una carrera contra el tiempo marcada por las difíciles condiciones meteorológicas.

Andalucía supera los 3.500 desalojados: 14 ríos y 10 embalses en riesgo extremo por la borrasca Leonardo


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