PORTADA OFFICIAL PRESS
Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?
Publicado
hace 8 añosen

El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.
El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.
El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.
El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.
Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.
En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
PORTADA OFFICIAL PRESS
El expresidente de Francia Nicolas Sarkozy entra en prisión
Publicado
hace 1 horaen
21 octubre, 2025
El expresidente de Francia, Nicolas Sarkozy, ha ingresado este martes en la prisión de La Santé, en París, para cumplir una condena de cinco años de cárcel por asociación ilícita. Con este paso, se convierte en el primer ex jefe de Estado francés en ingresar en prisión.
El político, de 70 años, fue condenado el pasado 25 de septiembre por su implicación en un caso de financiación ilegal vinculado al régimen libio de Muamar el Gadafi. La justicia francesa consideró probado que, entre 2005 y 2007, Sarkozy maniobró para obtener fondos libios que ayudaran a su campaña presidencial de 2007. Aunque no se acreditó que recibiera el dinero directamente, el tribunal dictó una pena ejemplar “por la gravedad excepcional de los hechos”.
Una llegada vigilada y discreta
A las diez de la mañana, Sarkozy llegó al centro penitenciario acompañado por su esposa, Carla Bruni. Entró en coche y fue recibido por el director del penal. No pasará por las zonas comunes: ocupará una celda individual en un módulo aislado, como parte del protocolo de seguridad reservado a antiguos altos cargos del Estado.
La prisión de La Santé alberga actualmente a más de 750 reclusos y fue remodelada recientemente para garantizar condiciones seguras a presos de perfil sensible. Sarkozy tendrá acceso controlado a la biblioteca y al gimnasio, siempre bajo supervisión.
Expectación mediática y apoyo político
Pese a los intentos por mantener discreción, la llegada del expresidente fue seguida por numerosos medios. Su hijo, Louis Sarkozy, había publicado en redes sociales la hora y el lugar del ingreso, lo que provocó la presencia de simpatizantes y un amplio despliegue de cámaras en los alrededores.
“No tengo miedo de entrar en prisión”, había declarado días antes Sarkozy en un vídeo difundido en redes sociales, en el que agradecía el apoyo recibido. El expresidente continúa proclamando su inocencia y denuncia ser víctima de una persecución política. Algunos medios franceses, como Le Figaro, señalan que se llevó a prisión un ejemplar de El Conde de Montecristo, símbolo de su resistencia personal.
Macron y la clase política reaccionan
El presidente Emmanuel Macron recibió a Sarkozy el pasado viernes en el Palacio del Elíseo, un gesto que desató críticas por la oportunidad del encuentro. Macron defendió su decisión asegurando que “era normal, en el plano humano, recibir a uno de mis predecesores” y recordó “la independencia absoluta de la justicia francesa”.
El ex primer ministro Édouard Balladur también visitó a Sarkozy antes de su ingreso. El ministro de Justicia, Gérald Darmanin, anunció que acudirá a La Santé para “verificar las condiciones de seguridad”, aunque esta decisión ha sido criticada por asociaciones judiciales que denuncian un posible trato de favor.
Primer expresidente encarcelado en Francia
Sarkozy ya había sido condenado en otra causa a un año de arresto domiciliario, pero esta es la primera vez que entra físicamente en prisión. Aun así, podría solicitar la libertad condicional de inmediato, aunque el proceso podría tardar semanas.
Con su ingreso en La Santé, Nicolas Sarkozy entra en la historia de Francia como el primer expresidente en ser encarcelado. Su caso simboliza un cambio profundo en la relación entre poder político y justicia en el país, y abre un debate sobre los límites de la inmunidad y la responsabilidad de los dirigentes públicos.
¿Qué implica la sentencia?
-
Pena total: 5 años de cárcel
-
Pena firme: 3 años de cumplimiento obligatorio
-
Estado del proceso: Sarkozy ha presentado recurso, pero la sentencia contempla su ingreso en prisión próximamente.
-
Delito principal: Financiación ilegal de campaña electoral
-
Origen de los fondos: Dinero presuntamente entregado por el régimen de Gadafi (Libia)
Reacción del entorno de Sarkozy
Aunque aún no se ha producido una declaración formal del expresidente tras la condena, su defensa sostiene que no existen pruebas materiales concluyentes y considera que el juicio ha estado “viciado desde el inicio”. La defensa también insiste en que la motivación del proceso es política.
Contexto judicial: otros casos abiertos
Nicolas Sarkozy ya fue condenado en 2021 por corrupción y tráfico de influencias, en otro proceso conocido como el caso de las escuchas. Además, sigue siendo investigado en varios frentes judiciales relacionados con su etapa presidencial.
Relevancia internacional
La condena de Sarkozy marca un precedente histórico en la política europea, al tratarse de un expresidente condenado por financiación extranjera ilegal. El uso de dinero procedente de un régimen dictatorial como el de Gadafi ha generado una gran repercusión en medios internacionales y ha reabierto el debate sobre la transparencia y la ética en las campañas electorales.
Carla Bruni sorprende con una confesión sobre Nicolas Sarkozy: “No quiere divorciarse”
Así es Giulia Sarkozy, la hija de Carla Bruni y Nicolas Sarkozy que triunfa como amazona juvenil
Así es Giulia Sarkozy, la hija de Carla Bruni y Nicolas Sarkozy que triunfa como amazona juvenil
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Tienes que estar registrado para comentar Acceder