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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?
Publicado
hace 8 añosen
El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.
El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.
El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.
El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.
Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.
En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.
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Alerta máxima por la nueva borrasca Marta que llega este sábado: cinco comunidades en nivel naranja por lluvia, viento, olas y nieve
Publicado
hace 4 horasen
7 febrero, 2026
MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) – La borrasca ‘Marta’ pondrá en aviso este sábado a casi toda España por lluvias, tormentas, viento, olas y nieve, según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Un total de cinco comunidades autónomas tendrán avisos de nivel naranja por fenómenos adversos, especialmente por temporal marítimo y viento: Andalucía, Castilla y León, Galicia, Región de Murcia y Comunitat Valenciana.
El episodio de inestabilidad se enmarca en un nuevo tren de borrascas atlánticas que seguirá condicionando el tiempo en gran parte del país durante el fin de semana.
Cinco comunidades en nivel naranja por el temporal
Andalucía volverá a ser una de las regiones más afectadas por la borrasca Marta. La comunidad registra avisos naranja por lluvias intensas en Cádiz, Huelva y Sevilla; por viento fuerte en Cádiz, Granada y Huelva; y por oleaje en Almería, Cádiz y Huelva.
Además, todas las provincias andaluzas tienen avisos amarillos por distintos fenómenos: lluvias en Almería, Córdoba, Granada, Jaén y Málaga; viento en Almería, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla; oleaje en Granada y Málaga; y tormentas en Cádiz y Sevilla.
Galicia también se encuentra entre las comunidades más afectadas. La AEMET ha activado avisos naranja por fuerte oleaje en A Coruña, Lugo y Pontevedra. En Lugo y Ourense, además, hay avisos por nevadas.
En Castilla y León, la nieve será protagonista. Se han activado avisos naranja por nevadas en Ávila, León y Zamora. También hay avisos amarillos por nieve en Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia y Soria, y por lluvias en Ávila y Salamanca.
La Comunitat Valenciana y la Región de Murcia completan el listado de territorios con nivel naranja. En el caso valenciano, el aviso naranja se centra en el litoral de Alicante por temporal marítimo, al que se suman avisos amarillos por viento en las tres provincias.
En la Región de Murcia, la costa del Campo de Cartagena y Mazarrón se encuentra en aviso naranja por oleaje. Además, se mantienen avisos amarillos por viento y olas en otras zonas del litoral murciano y del interior.
Avisos por viento, olas y nieve en gran parte del país
El temporal marítimo afectará también a otras zonas del litoral. Hay avisos por olas en la costa de Melilla y Ceuta, en todas las islas Baleares y en los litorales occidental y oriental de Asturias.
Los avisos por viento se extienden a numerosos territorios, entre ellos Ceuta, Cáceres y Badajoz, Barcelona y Tarragona, Albacete, Ciudad Real y Toledo, además de Ibiza y Formentera.
En cuanto a la nieve, se esperan avisos en Huesca; Cuenca y Guadalajara; Cáceres; la Sierra de Madrid y áreas metropolitanas; así como en zonas del interior peninsular. También se mantienen avisos por lluvias en distintos puntos de Castilla-La Mancha y Extremadura, además de Ceuta, donde incluso se prevén tormentas.
Previsión general: lluvias generalizadas y descenso de temperaturas
La AEMET prevé que el tiempo siga marcado por la circulación atlántica, con la borrasca Leonardo en fase madura al sur de Irlanda y el acercamiento de Marta al oeste peninsular. Esto provocará cielos nubosos o cubiertos y precipitaciones generalizadas que avanzarán de oeste a este.
Las lluvias serán fuertes y persistentes en amplias zonas de la mitad sur de la vertiente atlántica y en el área del mar de Alborán. Tampoco se descarta intensidad en Galicia. Los mayores acumulados se esperan en sierras andaluzas, donde podrían registrarse tormentas y granizo ocasional en el oeste.
En Baleares, el Cantábrico y el nordeste peninsular, las precipitaciones serán más débiles y se alternarán con algunos claros al inicio de la jornada.
Nevadas en montañas del norte y centro
El pronóstico incluye nevadas con acumulados significativos en las montañas del centro y la mitad norte peninsular, con cotas entre 800 y 1.100 metros. La nieve podría afectar también a zonas próximas de ambas mesetas y a interiores de Galicia. En el sureste peninsular se esperan nevadas más débiles, con la cota subiendo progresivamente por encima de los 1.600 metros.
Se formarán bancos de niebla en áreas de montaña y brumas en amplias zonas de la península. En Canarias, en cambio, el tiempo será estable, con intervalos de nubes altas.
Temperaturas en descenso y viento fuerte
Las temperaturas descenderán en la mayor parte del país, con bajadas moderadas en Baleares, el valle del Guadalquivir, el área de Alborán y el centro y este peninsular, y descensos más ligeros en el resto. En Galicia y el norte de Canarias se esperan ligeros ascensos de las máximas.
Habrá heladas débiles en montañas de la mitad norte y del sureste, y más intensas en los Pirineos.
El viento soplará moderado de componentes oeste y sur en la Península y Baleares, girando a este y norte en el cuadrante noroeste. Se esperan rachas fuertes o muy fuertes en gran parte de la mitad sur y la fachada oriental peninsular, en Baleares, en zonas de Galicia y en áreas montañosas del centro y norte. En Canarias, predominará el viento flojo del norte y oeste.
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