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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

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Iñaki Urdangarin revela cómo el rey Juan Carlos le pidió que se divorciara de la infanta Cristina: “Fue muy triste”

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Iñaki Urdangarin entrevista
Iñaki Urdangarin-LO DE ÉVOLE

Iñaki Urdangarin ha roto su silencio como nunca antes. A pocos días de la publicación de sus memorias, el exduque de Palma se ha sincerado en una entrevista con Jordi Évole en el programa Lo de Évole, donde ha destapado uno de los episodios más incómodos y dolorosos de su etapa dentro de la Casa Real: la petición directa del rey Juan Carlos para que se divorciara de la infanta Cristina en plena tormenta del caso Nóos.

Un relato que arroja nueva luz sobre cómo se gestionó internamente una de las mayores crisis de la monarquía española y que confirma, según Urdangarin, que la prioridad absoluta era proteger la institución.

El emisario del rey y una conversación “tensa y muy triste”

Durante la entrevista, Iñaki Urdangarin explica que el rey Juan Carlos no se dirigió a ellos directamente, sino que envió a un emisario a Estados Unidos, donde entonces residían. Se trataba de Fernando Almansa, exjefe de la Casa del Rey, cuya visita quedó grabada en la memoria del matrimonio.

Según el testimonio del propio Urdangarin, aquel encuentro estuvo marcado por la tensión y la frialdad. “Fue una conversación muy tensa y muy triste”, relata, asegurando que se les reprochó no ser conscientes de la gravedad de la situación mediática, algo que él desmiente al afirmar que tenían información constante y de primera mano sobre lo que estaba ocurriendo en España tras estallar el caso Nóos.

La petición de divorcio para “salvar la institución”

El momento más duro llegó cuando, según Urdangarin, el emisario trasladó el mensaje clave del rey Juan Carlos: la conveniencia de un divorcio inmediato. El objetivo, siempre según su versión, era levantar un “cordón sanitario” alrededor de la infanta Cristina y permitir que él afrontara en solitario las consecuencias judiciales.

“Que Iñaki se defienda solo”, resume, interpretando la petición como una estrategia para preservar la imagen de la Corona. “Fue muy triste”, insiste, al recordar cómo se les pidió tomar una decisión que afectaba de lleno a su vida personal y familiar en uno de los momentos más delicados de su trayectoria.

La reacción de la infanta Cristina: “¿Tú te estás oyendo?”

Uno de los aspectos más reveladores del relato es la reacción de la infanta Cristina, que, según Urdangarin, fue inmediata y contundente. En un fragmento de sus memorias leído durante la entrevista, se describe cómo ella estalló ante la propuesta: “¿Tú te estás oyendo? No ha hecho nada malo, nada. Y venís a pedir la cabeza de mi marido”.

Urdangarin confirma que esa escena ocurrió exactamente así y subraya que, pese a la presión recibida desde la Casa Real, Cristina decidió mantenerse a su lado en aquel momento, priorizando la lealtad personal frente a la estrategia institucional.

El peso del caso Nóos y la caída de un yerno real

Este episodio se enmarca en los años más duros del caso Nóos, cuando la implicación de Iñaki Urdangarin provocó un terremoto mediático y judicial sin precedentes para la monarquía. Según su testimonio, desde el primer momento percibió que el interés por salvaguardar la institución estaba por encima de cualquier consideración personal.

La entrevista repasa también su caída en desgracia, desde los años de máximo protagonismo dentro de la familia real hasta su condena y estancia en prisión, un periodo que, según adelanta, abordará con detalle en sus memorias.

Un adelanto de unas memorias que prometen más revelaciones

La conversación con Jordi Évole es solo un adelanto de lo que está por venir. En el programa también se mencionan figuras clave como la reina Sofía y el rey Felipe VI, y se anticipa un relato que recorrerá tanto los años de esplendor como los de mayor oscuridad de Iñaki Urdangarin dentro y fuera de la Casa Real.

Un testimonio que reabre el debate sobre cómo la monarquía española afrontó su mayor crisis reciente y sobre el coste personal que pagaron algunos de sus protagonistas.

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