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Así será elegido el Director General de la nueva RTVV

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Después de la reunión celebrada el 19 de enero de 2017 por la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, en Burjassot, el Consell Rector de esta Corporación ha llegado al acuerdo de proceder a la revisión para la mejora de la propuesta de pliego para la emisión provisional de la radio.

Además, se ha aprobado el baremo, por la comisión de valoración, para la elección de la persona que va a proponer como titular de la Dirección General de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (convocatoria DOGV de 07.12.2016) de entre los 20 candidatos y candidatas presentados.

En el apartado de méritos (base 4.2) se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 30% sobre el total. De la misma manera, el proyecto de actuación se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 60% sobre el total.

La valoración general de los méritos del apartado 4.2 de las bases de la convocatoria responde a la distribución siguiente (sobre 100 puntos):

a) Tener conocimientos de idiomas diferentes a los oficiales en la Comunitat Valenciana: un máximo de 7,5 puntos.

b) Tener formación en el ámbito de la comunicación (licenciaturas, grados, másters, postgrados y otros títulos y cursos): un máximo de 15 puntos.

c) Tener habilidades de liderazgo, dotes de comunicación y dirección de equipos, así como de planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y solución de conflictos: un máximo de 15 puntos.

d) Tener conocimientos en materia de igualdad de género: un máximo de 10 puntos.

e) Tener conocimientos de contexto económico, social, institucional y cultural de la Comunitat Valenciana: un máximo de 15 puntos.

f) Tener experiencia profesional o en la gestión de medios audiovisuales: un máximo de 30 puntos.

g) Tener publicaciones, escritos o audiovisuales, en el ámbito de la comunicación, especialmente, en el del audiovisual: un máximo de 7,5 puntos.

Respecto a la valoración del proyecto de actuación, la Comisión ha acordado dividir la valoración del proyecto en seis apartados con la distribución general de puntos siguiente (sobre 100 puntos):

1.- Objetivos (generales y específicos): un máximo de 10 puntos.

2.- Programación y modelos de producción: un máximo de 25 puntos.

3.- Estructura y organización: un máximo de 25 puntos.

4.- Sinergia y convergencia de medios: un máximo de 15 puntos.

5.- Cronograma: un máximo de 10 puntos.

6.- Adecuación a la realidad presupuestaria: un máximo de 15 puntos.

A causa de las inclemencias meteorológicas, uno de los miembros del Consell Rector de esta Corporación ha participado a través de videoconferencia.

Ante este comunicado, el diputado del grupo Parlamentario Popular Jorge Bellver ha anunciado la presentación de una petición de comparecencia en Les Corts del presidente de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) para que explique por qué los baremos para elegir al futuro director de la nueva RTVV se han publicado después de la presentación de las candidaturas al puesto.

«Parece ser que se han publicado después, por lo que estaríamos ante una acción ilegal y anticonstitucional, que va en contra de la seguridad jurídica que debe regir todo proceso de selección que además está recogido por la Ley 6/2016 de Les Corts y por tanto queremos conocer la postura de Enrique Soriano», ha señalado Bellver.

«No tiene sentido que las bases que deben servir para seleccionar al personal se redacten una vez que ya sabes cuántas personas se han presentado a la selección y quiénes son. Es un motivo de recurso que podría llevar a la nulidad de este proceso de selección, pero en cualquier caso antes de llegar a ese punto nos gustaría conocer la postura y las explicaciones del presidente de la CVMC», ha reiterado.

«Lo normal es aprobar primero las bases y los baremos que deben regir la selección del personal, máxime cuando se trata de un organismo que depende de la Generalitat pero se rige por una Ley. Tenemos el convencimiento de que se está actuando mal en esta materia, primero tenían que haberse aprobado los baremos y luego que se presentaran los aspirantes. Pueden aducir que los sobres con los nombres han estado cerrados durante la elaboración de los baremos, pero es que los nombres han salido publicados incluso en los medios de comunicación», ha recordado.

A juicio de Bellver, «cualquiera de las personas que se ha presentado y no resulte elegida podría recurrir el proceso porque se está atacando el principio de seguridad jurídica».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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