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MSC Cruceros en Valencia: estos son los destinos que cursará

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MSC Cruceros Valencia
Puerto de Valencia.

Madrid, 14 feb (OFFICIAL PRESS-EFECOM).- La compañía MSC Cruceros ha ampliado los puertos de embarque hasta siete (Barcelona, Tarragona, Valencia, Alicante, Málaga, Palma y Santa Cruz de Tenerife). Esta medida va orientada a tratar de acercar sus «paradas» a los clientes potenciales. Al igual que a hacer frente al que consideran su mayor competidor: el turismo de sol y playa.

La reconocida línea de cruceros prevé contar este verano con entre 250.000 y 300.000 pasajeros en territorio español. De confirmarse, esas cifras constituirían más de la mitad de sus usuarios totales para la temporada estival, además de ser registros históricos por encima de los existentes con anterioridad a la pandemia.

Declaraciones director general MSC

Fernando Pacheco, director general de MSC Cruceros en España, se ha mostrado bastante optimista en rueda de prensa respecto a sus expectativas de cara al presente y futuro curso. Sus cálculos indican un crecimiento de «al menos» un 60 % sobre el año anterior al Covid-19. Luego, su cuota en el mercado español marca un crecimiento esperado de entre el 50 y el 60 %. De esta forma, auguran un verano con una intensa actividad en un ámbito que ya parece bastante recuperado de las secuelas de la pandemia.

A nivel de precios, Pacheco ha señalado que están todavía a un 10% por debajo de los de 2019. Pero ya son un 5-10 % superiores a los de 2022. El pico de demanda que se está produciendo provocará un aumento de precios. Es la línea ideal para mantener una evolución «sana y normal» dentro de la industria, afirma el máximo responsable de MSC en España.

Por otra parte, además de los puertos de embarque seleccionados, MSC Cruceros dispondrá de 22 barcos para sus rutas en el ámbito nacional. También contará con 384 escalas en puertos españoles, un 23,5 % más que el año anterior, y vuelos desde 4 aeropuertos españoles (Madrid, Barcelona, Málaga y Valencia).

Destinos

En cuanto a los itinerarios, los buques navegarán cinco áreas geográficas: Mediterráneo; Norte de Europa; El Caribe; Bermudas, Canadá y Nueva Inglaterra; y Japón.

Esto reafirma el éxito del binomio conformado por MSC Cruceros y Valencia, cuyos destinos están ligados desde allá por 2006, cuando la compañía italiana empezó a operar en el puerto levantino. Desde ahí, da servicio a emblemáticos destinos tales como Nueva York, Miami, Venecia, Roma o Atenas.

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Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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