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Vuelven a abrir los centros comerciales: estas son las normas

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centros comerciales abiertos

Los locales y establecimientos situados dentro de los centros comerciales podrán reabrir sus puertas desde este lunes siempre que tengan un acceso directo e independiente desde «el exterior», tal y como recoge la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El documento, por el que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en aplicación del Plan para la transición hacia la ‘nueva normalidad’, adapta el texto del 16 de mayo, en el que se limitaba la apertura a los establecimientos que tuvieran «acceso directo e independiente desde la vía pública».

En la orden ministerial de este sábado, modifica la alusión directa a la vía pública, para indicar que los locales situados en centros y parques comerciales que podrán reabrir desde el lunes deberán contar con «acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

El texto apunta que desde el próximo 25 de mayo los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, «podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

La apertura de todos los centros comerciales será en la fase 2 de la desescalada, es decir a partir del 25 de mayo, pero con medidas restrictivas como que las siguientes:

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Otras cosas que podrás hacer en la Fase 2

En la fase dos o intermedia se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo.

El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU.

Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.

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Muere una niña de cinco años en Huelva por sepsis meningocócica

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tiempo espera operación Seguridad Social
Imagen: ARCHIVO FACUA

Una niña de cinco años, natural de Villablanca, ha fallecido a causa de un cuadro fulminante de sepsis meningocócica, según ha confirmado la Junta de Andalucía. Tras conocerse el caso, las autoridades sanitarias han activado de inmediato el protocolo sanitario previsto para este tipo de infecciones graves con el objetivo de prevenir posibles contagios.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo de Huelva ha comunicado el fallecimiento de la menor y ha expresado sus condolencias a la familia, a la que se le ha ofrecido asistencia psicológica especializada a través del equipo de Salud Mental.

Activado el protocolo sanitario para evitar nuevos contagios

Desde la Red de Alertas del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, se activó de forma inmediata el protocolo establecido para casos de enfermedad meningocócica invasiva.

Este procedimiento incluye la identificación de todas las personas que han mantenido un contacto estrecho con la menor, tanto en el ámbito familiar como en el sanitario, y la administración de tratamiento preventivo (quimioprofilaxis) para reducir el riesgo de transmisión de la bacteria.

El municipio de Villablanca, conmocionado por la pérdida

El Ayuntamiento de Villablanca ha trasladado públicamente su “más profundo pesar” por el fallecimiento de la menor, ocurrido de forma repentina. En un comunicado, el consistorio ha expresado el apoyo unánime del municipio a la familia, subrayando el impacto emocional que ha causado la noticia en toda la localidad.

Qué es la sepsis meningocócica y por qué es tan peligrosa

La sepsis meningocócica es una infección grave provocada por la bacteria Neisseria meningitidis, conocida comúnmente como meningococo. Se trata de una enfermedad poco frecuente, pero extremadamente agresiva, que puede evolucionar en cuestión de horas y poner en peligro la vida del paciente, especialmente en niños pequeños.

Cómo se produce la sepsis meningocócica

La bacteria puede alojarse en la garganta de personas sanas sin causar síntomas, pero en algunos casos invade el torrente sanguíneo, desencadenando una respuesta inflamatoria descontrolada del organismo. Esta reacción afecta a órganos vitales como el corazón, los pulmones, los riñones o el cerebro.

Síntomas más habituales

Los primeros síntomas pueden confundirse con un cuadro viral común, lo que dificulta su detección precoz. Entre los signos de alarma más frecuentes se encuentran:

  • Fiebre alta repentina

  • Malestar general intenso

  • Vómitos y dolor de cabeza

  • Manchas en la piel de color violáceo que no desaparecen al presionar

  • Respiración rápida o dificultad para respirar

  • Somnolencia, confusión o pérdida de conciencia

En los casos más graves, la evolución puede ser fulminante en pocas horas.

Importancia de la vacunación y la detección precoz

Los especialistas insisten en que la vacunación frente al meningococo es la principal herramienta de prevención, junto con la atención médica inmediata ante cualquier síntoma compatible. La rapidez en el diagnóstico y el inicio del tratamiento antibiótico resulta clave para mejorar el pronóstico.

Un caso aislado, pero bajo estricta vigilancia sanitaria

Las autoridades sanitarias han subrayado que se trata de un caso aislado, aunque se mantiene una vigilancia epidemiológica activa para descartar nuevos contagios. La activación del protocolo responde a los estándares de seguridad sanitaria y no implica la existencia de un brote.

Desde la Consejería de Salud recuerdan la importancia de seguir las recomendaciones médicas, acudir a urgencias ante síntomas sospechosos y mantener al día el calendario de vacunación infantil.

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