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Vuelven a abrir los centros comerciales: estas son las normas

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centros comerciales abiertos

Los locales y establecimientos situados dentro de los centros comerciales podrán reabrir sus puertas desde este lunes siempre que tengan un acceso directo e independiente desde «el exterior», tal y como recoge la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El documento, por el que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en aplicación del Plan para la transición hacia la ‘nueva normalidad’, adapta el texto del 16 de mayo, en el que se limitaba la apertura a los establecimientos que tuvieran «acceso directo e independiente desde la vía pública».

En la orden ministerial de este sábado, modifica la alusión directa a la vía pública, para indicar que los locales situados en centros y parques comerciales que podrán reabrir desde el lunes deberán contar con «acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

El texto apunta que desde el próximo 25 de mayo los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, «podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

La apertura de todos los centros comerciales será en la fase 2 de la desescalada, es decir a partir del 25 de mayo, pero con medidas restrictivas como que las siguientes:

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Otras cosas que podrás hacer en la Fase 2

En la fase dos o intermedia se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo.

El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU.

Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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