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Vuelven a abrir los centros comerciales: estas son las normas

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centros comerciales abiertos

Los locales y establecimientos situados dentro de los centros comerciales podrán reabrir sus puertas desde este lunes siempre que tengan un acceso directo e independiente desde «el exterior», tal y como recoge la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El documento, por el que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en aplicación del Plan para la transición hacia la ‘nueva normalidad’, adapta el texto del 16 de mayo, en el que se limitaba la apertura a los establecimientos que tuvieran «acceso directo e independiente desde la vía pública».

En la orden ministerial de este sábado, modifica la alusión directa a la vía pública, para indicar que los locales situados en centros y parques comerciales que podrán reabrir desde el lunes deberán contar con «acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

El texto apunta que desde el próximo 25 de mayo los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, «podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

La apertura de todos los centros comerciales será en la fase 2 de la desescalada, es decir a partir del 25 de mayo, pero con medidas restrictivas como que las siguientes:

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Otras cosas que podrás hacer en la Fase 2

En la fase dos o intermedia se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo.

El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU.

Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.

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Permiso laboral por fallecimiento: ¿Cuántos días tienes si muere un familiar?

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT para ampliar el permiso laboral por fallecimiento de un familiar, que pasará de los actuales dos días a un total de 10 días laborables. El pacto, anunciado este lunes tras una reunión entre las partes, incluye además la creación de dos nuevos permisos vinculados a situaciones de final de vida, aunque no cuenta con el respaldo de la patronal.

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha confirmado que el acuerdo forma parte de la propuesta impulsada por el departamento que dirige la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, y que ahora deberá seguir su tramitación en el ámbito legislativo.

Ampliación del permiso por fallecimiento

La principal medida del acuerdo es la ampliación del permiso por fallecimiento de un familiar hasta los 10 días laborables, una reivindicación histórica de las organizaciones sindicales. El objetivo, según Trabajo, es adaptar la normativa laboral a la realidad de los procesos de duelo y facilitar una mayor conciliación en momentos de especial vulnerabilidad personal y familiar.

Este cambio supondría una modificación sustancial respecto al marco actual, que reconoce únicamente dos días por este motivo.

Nuevos permisos por cuidados paliativos y eutanasia

El pacto firmado entre Trabajo, CCOO y UGT incorpora también la creación de dos nuevos permisos laborales:

  • Un permiso de hasta 15 días laborables para el acompañamiento de familiares en situación de cuidados paliativos.

  • Un permiso de un día destinado al acompañamiento en procesos de eutanasia, en línea con la legislación vigente sobre muerte digna.

Ambas figuras buscan dar cobertura legal a situaciones de final de vida que, hasta ahora, no contaban con un reconocimiento específico en la normativa laboral.

Rechazo de la patronal y próximos pasos

El Ministerio de Trabajo ha subrayado que estas medidas ya formaban parte de su propuesta inicial y ha confirmado que la patronal se opone al acuerdo, por lo que no ha suscrito el pacto alcanzado con los sindicatos.

Tras el acuerdo social, el siguiente paso será la tramitación parlamentaria. El Gobierno deberá recabar los apoyos necesarios en el Congreso de los Diputados para que la ampliación del permiso por fallecimiento y la creación de los nuevos permisos se incorporen a la legislación laboral.

Desde Trabajo confían en que el respaldo sindical facilite el debate político y permita avanzar en un marco de derechos laborales más amplio en situaciones especialmente sensibles para los trabajadores y sus familias.

 

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