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El Gobierno dice que los autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria

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Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.

Beneficiarios

Los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).

Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos y autónomas a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.

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El calendario laboral de 2026 traerá cuatro grandes puentes y más de una docena de festivos

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Cuatro puentes nacionales en el calendario laboral de 2026

El calendario laboral de 2026 traerá buenas noticias para los trabajadores españoles. Según la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de Trabajo, el próximo año contará con 14 días festivos y al menos cuatro puentes nacionales que permitirán disfrutar de fines de semana largos en toda España.

Estos puentes caerán en las siguientes fechas:

  • Viernes 3 de abril (Viernes Santo)

  • Viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

  • Lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

  • Viernes 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Además de estos cuatro días, algunas comunidades autónomas podrán ampliar los descansos añadiendo jornadas festivas locales o autonómicas, lo que permitirá que en algunos territorios haya hasta cinco o seis fines de semana largos a lo largo del año.


14 días festivos en el calendario laboral 2026

El año 2026 incluirá un total de 14 días festivos, de los cuales 12 son de ámbito nacional o autonómico y 2 corresponden a festividades locales, fijadas por cada ayuntamiento.

A continuación, se detallan los nueve festivos comunes en toda España:

  • Jueves 1 de enero – Año Nuevo

  • Martes 6 de enero – Epifanía del Señor (Día de Reyes)

  • Viernes 3 de abril – Viernes Santo

  • Viernes 1 de mayo – Fiesta del Trabajo

  • Sábado 15 de agosto – Asunción de la Virgen

  • Lunes 12 de octubre – Fiesta Nacional de España

  • Domingo 1 de noviembre – Todos los Santos

  • Martes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción

  • Viernes 25 de diciembre – Natividad del Señor

Estos días festivos son no sustituibles y se celebrarán en todas las comunidades autónomas.


Festivos variables según la comunidad autónoma

A estos días hay que sumar otras festividades que las comunidades autónomas pueden modificar o trasladar según su propio calendario.
En 2026, por ejemplo, el Jueves Santo (2 de abril) será festivo en toda España excepto en Cataluña y la Comunitat Valenciana, donde los gobiernos autonómicos optarán por mantener otras celebraciones tradicionales.

Por el contrario, todas las autonomías han decidido conservar el 6 de enero (Día de Reyes) como festivo nacional, lo que garantiza un primer puente para muchas regiones justo al comienzo del año.

Asimismo, cada comunidad podrá elegir si mantiene o sustituye el descanso del lunes siguiente cuando una fiesta nacional coincida en domingo, y también decidir si celebra San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio), que son festivos autonómicos en algunos territorios como la Comunitat Valenciana, Galicia o Navarra.


Qué comunidades disfrutarán de más puentes

El calendario de 2026 permitirá que varias autonomías disfruten de más de cuatro puentes, dependiendo de cómo organicen sus festividades autonómicas y locales.

  • Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura podrían sumar hasta seis puentes, al coincidir varios festivos con viernes o lunes.

  • La Comunitat Valenciana mantendrá su tradicional descanso por San José (19 de marzo), aunque no celebrará el Jueves Santo.

  • En Cataluña, donde también se trabaja el 2 de abril, habrá otros festivos propios como la Diada (11 de septiembre).

  • En Madrid o Galicia, el calendario permitirá encadenar algunos festivos autonómicos con fines de semana, generando puentes de hasta cuatro días.


Un calendario favorable para planificar escapadas y vacaciones

El calendario laboral de 2026 es especialmente propicio para planificar viajes cortos y escapadas de fin de semana, ya que la mayoría de los festivos nacionales caen en viernes o lunes, favoreciendo los puentes.
Además, el hecho de que tanto el Viernes Santo (3 de abril) como el Día del Trabajo (1 de mayo) sean festivos nacionales consecutivos facilitará que muchos trabajadores puedan enlazar días y disfrutar de vacaciones primaverales ampliadas.

Los sectores del turismo y la hostelería ya prevén un impacto positivo, sobre todo en las fechas de Semana Santa y Puente de la Constitución, periodos en los que tradicionalmente se registra un repunte de ocupación hotelera y desplazamientos por carretera.


Contexto y referencias legales

La publicación de este calendario se enmarca en el Real Decreto 2001/1983, que regula las jornadas laborales y los descansos oficiales en España.
La Dirección General de Trabajo establece cada año los festivos de ámbito nacional, mientras que las comunidades autónomas y los ayuntamientos completan la lista con sus propias celebraciones tradicionales o religiosas.

El BOE recuerda que el objetivo es garantizar el equilibrio entre la actividad laboral y el descanso, así como respetar las tradiciones culturales y autonómicas que conforman la diversidad del país.


Conclusión

El calendario laboral de 2026 será uno de los más equilibrados de los últimos años, con cuatro puentes asegurados para todos los españoles y la posibilidad de ampliar los descansos según cada comunidad.
Una oportunidad perfecta para organizar escapadas, desconectar y disfrutar de más tiempo libre, con un calendario que combina tradición, descanso y previsión laboral.

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