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El Gobierno dice que los autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria

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Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.

Beneficiarios

Los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).

Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos y autónomas a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.

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Julio Iglesias demanda a Yolanda Díaz por llamarlo “abusador sexual”

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julio iglesias estado salud
Julio Iglesias-ARCHIVO

Julio Iglesias pasa al contraataque judicial contra Yolanda Díaz

El cantante Julio Iglesias ha presentado una demanda de conciliación contra la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, por las declaraciones en las que lo calificó de “abusador sexual” y habló de supuestas situaciones de “esclavitud” y “estructura de poder basada en la agresión permanente”.

La acción judicial, paso previo a una posible querella por calumnias o injurias, solicita que la ministra de Trabajo se retracte públicamente, reconozca el daño causado y abone una indemnización en función de la difusión de sus manifestaciones.


La demanda se produce tras el archivo de la denuncia en la Audiencia Nacional

El movimiento del artista llega después de que la denuncia presentada por dos extrabajadoras ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional fuera archivada en enero por falta de competencia.

Según el escrito de la defensa, Iglesias nunca ha tenido la condición de investigado ni de sospechoso en el procedimiento.


Las declaraciones de Yolanda Díaz en redes y televisión

Los abogados del cantante señalan especialmente un mensaje publicado por Díaz en redes sociales el 13 de enero, en el que aludía a testimonios de extrabajadoras y agradecía a periodistas por difundir el caso.

Además, citan una entrevista en televisión en la que la vicepresidenta se refirió al artista como “presunto agresor” y habló de vulneraciones graves de derechos en el entorno laboral.

Tras conocerse la demanda, Díaz reafirmó su postura señalando que seguirá defendiendo a las mujeres trabajadoras “con denuncias o sin denuncias”.


La defensa invoca la presunción de inocencia

El equipo jurídico del cantante, encabezado por el penalista José Antonio Choclán, sostiene que las declaraciones de la vicepresidenta vulneran el derecho a la presunción de inocencia y afectan al honor y la reputación del artista.

El escrito argumenta que atribuir la condición de víctimas a las denunciantes sin hechos acreditados supone emitir prejuicios de culpabilidad desde una posición institucional.


Posibles nuevas acciones legales

La demanda de conciliación es el primer paso dentro de una estrategia legal más amplia. La defensa también ha solicitado acceder al contenido íntegro de las actuaciones de la Fiscalía para valorar si procede emprender otras acciones, incluido el análisis de un posible delito de denuncia falsa.


Un conflicto con dimensión política y mediática

El caso añade tensión al debate público sobre las acusaciones, el papel de las instituciones y la protección de la reputación, situando el foco tanto en el ámbito judicial como en el político.

La evolución del procedimiento dependerá ahora de si se produce un acto de conciliación o si finalmente se formaliza una querella.


 

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