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El sueldo de los valencianos es un 28,7% más bajo que la media europea

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VALÈNCIA, 19 Nov.- El salario medio valenciano ha ampliado su brecha con el de la Unión Europea, y se ha situado en 1.491 euros por mes, con lo que resulta un 28,7 por ciento más bajo. Así, el salario medio ordinario bruto en los 28 países de la Unión Europea es de 2.091 euros mensuales (un año atrás era de 2.000 euros), por lo que la remuneración valenciana, aunque ha crecido un 0,8% es un 28,7% más baja.

De este modo, según el VII Monitor Adecco sobre Salarios, la brecha entre ambas remuneraciones ha crecido en el último año 2,7 puntos porcentuales y, en términos absolutos, la diferencia ha pasado de 521 a 600 euros mensuales.

A pesar de la desventaja en comparación con la remuneración media europea, la Comunitat Valenciana sigue colocada en una situación intermedia ya que hay 15 países europeos cuyos salarios medios son inferiores al valenciano (más que duplicando a cinco de ellos), mientras que los restantes 12 países tienen remuneraciones mayores.

La situación relativa del salario valenciano es de «clara ventaja» en comparación con los Países del Este de Europa, pero sigue siendo desfavorable con respecto de los países más avanzados de la UE: por ejemplo, la remuneración de la Comunitat Valenciana es 3,5 veces mayor (1.491 y 428 euros/mes, respectivamente) que la de Bulgaria. Sin embargo, es un 46,6% inferior a la alemana (se ha ampliado un punto porcentual en el último año), de 2.794 euros (1.303 euros mensuales de diferencia).

Según Adecco, esto equivale a decir que el dinero percibido por un trabajador medio búlgaro al cabo de un año es similar a lo que cobra un empleado valenciano en poco más de tres meses. Por el otro lado, un asalariado medio valenciano necesita trabajar 22 meses y medio para tener un ingreso similar al que tiene un asalariado medio alemán en solo un año.

Así, el nivel de las remuneraciones en la autonomía valenciana resulta «envidiable» para 15 países de la UE, «más que duplicando el salario medio de cinco de ellos». Los casos extremos surgen de la comparación con Bulgaria y Rumanía. En el primer caso, el salario medio valenciano es 3,5 veces mayor (1.491 y 428 euros/mes, respectivamente), con una diferencia mensual de 1.063 euros (12.756 euros/año).

Por su parte, la remuneración media de la Comunitat Valenciana multiplica por 2,5 la de Rumanía (1.491 y 595 euros/mes, respectivamente). En este último caso, la diferencia mensual es de 896 euros (10.752 euros/año). Las cifras anteriores son equivales a decir que el dinero percibido por un trabajador medio búlgaro al cabo de un año es similar a lo que cobra un valenciano en poco más de tres meses. Al mismo tiempo, para cobrar lo mismo que un trabajador medio rumano en un año, un asalariado en la Comunitat necesita trabajar menos de cinco meses.

En el caso de trabajadores de Francia y Portugal, la remuneración valenciana supera en un 49,6% a la del país luso (de 997 euros/mes), ampliándose 4,1 puntos porcentuales a favor del salario de la Comunitat Valenciana, lo que se traduce en una diferencia de 494 euros mensuales (la brecha entre los dos salarios se ha ampliado este año en 32 euros al mes).

En cambio, la remuneración valenciana es un 38,3% inferior a la francesa (924 euros menos cada mes; ampliándose la diferencia en 47 euros mensuales con respecto al año anterior a favor del salario francés, 1,1 puntos porcentuales). Esto supone que se ha ampliado la diferencia tanto con el salario portugués como con el francés, pero en un caso a favor del salario valenciano y en otro (con el país galo) en contra.

CLASIFICACIÓN EN TRES GRUPOS
Adecco clasifica los 28 países comunitarios en tres grupos, según cual sea el nivel de su salario medio mensual. En primer lugar, se cuentan doce países con un salario medio inferior a 1.000 euros por mes. Entre ellos, están todos los socios comunitarios de Europa del Este: Bulgaria (428 euros), Rumanía (595 euros), Lituania (632 euros), Hungría (684 euros), Letonia (693 euros), –a los que la Comunitat Valenciana más que duplica con su salario medio–, Polonia (756 euros), Croacia (831 euros), Eslovaquia (863 euros), Estonia (874 euros), República Checa (901 euros), Portugal (997 euros) y Grecia (999 euros).

Incluso, pese a incluirlos en un mismo grupo, hay diferencias apreciables entre ellos, ya que, por ejemplo, los salarios medios de Portugal y Grecia más que duplican el de Bulgaria. Hay otros nueve países con una remuneración media de más de 1.000 euros, pero de menos de 2.500 euros, que conforman el grupo con salarios intermedios. Entre ellos, se colocan España y la Comunitat Valenciana, con sus 1.658 y 1.491 euros, respectivamente.

Además de España y la Comunitat Valenciana, se integran en este grupo Eslovenia (1.231 euros), Malta (1.285 euros), Chipre (1.290 euros), Italia (1.940 euros), Finlandia (2.395 euros), Francia (2.415 euros), Reino Unido (2.441 euros) y Suecia (2.452 euros). Dentro de este grupo también se observan amplias diferencias, por ejemplo, los salarios medios de Suecia, Reino Unido y Francia duplican los de Eslovenia y Malta.

FUENTE: EUROPA PRESS

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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