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Estas son las fechas de las pruebas de acceso para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ la convocatoria para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2017-2018.

Para acceder al grado medio y al grado superior de estas enseñanzas profesionales, además de reunir requisitos académicos, se deberá superar una prueba o parte específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros de estudios de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño del territorio valenciano, dependientes de la Generalitat y privadas.

Los requisitos académicos serán, en el caso del grado medio, el título de Graduado en ESO, o bien título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o título de Técnico Auxiliar o Técnico de las Enseñanzas de FP, entre otros. En cuanto al grado superior, se requiere estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Especialista o Técnico Superior de las Enseñanzas de FP, o poseer una titulación universitaria o equivalente.

Quienes acrediten estar en posesión de estos requisitos académicos, así como quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, deberán realizar únicamente la prueba específica que permite demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Para estos aspirantes se reservará un 30% de las plazas vacantes, de las cuales el 5% se reservarán para quienes acrediten la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento.

En el caso de que no se posean los requisitos académicos establecidos, los interesados deberán superar la prueba de acceso convocada, tanto en su parte general como específica, para demostrar que poseen los conocimientos y las habilidades suficientes, además de las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Además, deberán tener 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba, en el caso del acceso al grado medio, y 19 años en el caso del grado superior, o 18 si acreditan la posesión de un título de técnico. Para esos aspirantes se reserva un 20% del total de las plazas vacantes.

Calendario de inscripción y matrícula

El plazo de inscripción para realizar la parte general de la prueba de acceso tanto al grado medio como superior va del 19 al 30 de mayo, y el examen se realizará el próximo 1 de junio.

Por su parte, el plazo para inscribirse en la parte específica de la prueba de acceso o prueba específica será del 19 de mayo al 8 de junio, y los exámenes se celebrarán los días 12 y 13 de junio.

Los alumnos que superen las pruebas podrán matricularse en estos ciclos formativos entre el 26 de junio y el 6 de septiembre. En cuanto a los alumnos que accedan directamente, el plazo de matriculación será del 19 de mayo al 21 de septiembre.

En cuanto a la convocatoria extraordinaria, el plazo de inscripción en la parte general de acceso al grado medio y superior será del 26 al 29 de junio, y el examen será el día 3 de julio. La inscripción para la parte específica será del 1 al 6 de septiembre, y el examen se realizará el 11 y 12 de septiembre. La matrícula se podrá realizar a partir del 19 al 21 de septiembre.

Contenido de la prueba

La prueba constará de dos partes, una general y otra específica. En concreto, la parte general de la prueba de acceso al grado medio estará dividida en dos fases en las que se valorarán los conocimientos de Lengua y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Ciencias de la Naturaleza, Tecnología y Matemáticas.

En cuanto a la parte general de la prueba de acceso al grado superior, constará de una única fase en la que se valorará la competencia lingüística del alumnado tanto en Lengua y Literatura como en Lengua Extranjera, así como el conocimiento sobre Historia de España y Filosofía.

En cuanto a la parte específica de la prueba de acceso tanto para el grado medio como para el superior, estará conformada por tres ejercicios que permitirán valorar los conocimientos artísticos y la sensibilidad ante creaciones artísticas, la creatividad, la destreza, capacidad de observación, percepción y la expresividad, acorde al ciclo formativo al que se aspira acceder.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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