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Estas son las pautas para la admisión telemática de alumnos para el próximo curso escolar

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VALÈNCIA, 19 May. (EUROPA PRESS) – La Conselleria de Educación ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la resolución con las pautas a seguir para el procedimiento de admisión telemática del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos valencianos que imparten Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

Según ha informado en un comunicado el departamento que dirige Vicent Marzà, este procedimiento es importante para las familias que matriculen a sus hijos para el próximo curso por primera vez en las aulas gratuitas de 2 años y en Infantil de 3 años, así como para el alumnado que se quiere matricular en Formación Profesional (FP).

En el resto de etapas educativas las familias utilizan este procedimiento en menor medida, ya que se usa para cambiar a los hijos de centro educativo por diferentes razones, como por ejemplo el cambio de residencia de una población a otra.

El proceso de admisión es el primer trámite que se hace dentro de la matriculación escolar. Lo hacen las familias y se centra en aportar toda la información y poner las opciones de los centros preferentes para poder realizar la baremación y determinación del centro educativo donde se escolarizan los menores.

Este procedimiento presenta este año una novedad relevante por el hecho de que la gran mayoría de las familias realizarán este trámite de manera telemática. Se ha trabajado en esta opción por los efectos generados por la pandemia de Covid-19 y el contexto de estado de alarma.

Por ello, independientemente del contexto exacto de la evolución de la pandemia en las fechas en que se producirán los procesos de admisión, la conselleria ha preparado una aplicación informática para «garantizar la seguridad de la gestión telemática por parte de la ciudadanía y favorecer que la gran mayoría de la población que debe efectuar este trámite pueda hacerlo en línea».

Así, habilitará en las fechas previstas de admisión un espacio web concreto con la información sobre la matriculación y la tramitación electrónica del procedimiento de admisión. Esta aplicación se activará el primer día en que se puedan iniciar los procedimientos.

En las etapas de Infantil y Primaria la presentación de solicitudes telemáticas de admisión se hará del 8 al 16 de junio. La información de las listas provisionales se hará pública el 1 de julio y las personas que quieran hacer reclamaciones al respecto tendrán del 1 al 3 de julio para tramitarlas con la clave de acceso. Las listas definitivas se publicarán el 10 de julio y la matriculación efectiva la harán las familias del 13 al 29 de julio.

En el resto de etapas educativas la presentación de solicitudes telemáticas de admisión se hará del 17 al 25 de junio. La información de las listas provisionales en ESO y Bachillerato se dará el 15 de julio y se podrán efectuar reclamaciones desde este día hasta el 17 de julio. Las listas definitivas se publicarán el 27 de julio y se establecerán dos períodos de matriculación: del 28 al 31 de julio y el 1 y 2 de septiembre.

En el caso de la FP Básica, las listas provisionales se publicarán el 13 de julio. Se podrá reclamar del 13 al 15 de julio. Las listas definitivas se harán públicas el 27 de julio y la matriculación será del 22 al 28 de julio.

Por lo que respecta al Grado Medio y Grado Superior de FP, las listas provisionales se publicarán el 20 de julio. Se podrá reclamar del 20 al 22 de julio. Las listas definitivas se harán públicas el 29 de julio y la matriculación será del 1 al 9 de septiembre.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Para llevar a cabo esta admisión telemática cada familia deberá entrar en la web y allí encontrará de forma visible cada paso para realizar el procedimiento. El primer paso será generar la clave de admisión para hacer el trámite. Hay que pedir una clave de admisión para cada hijo.

Para obtener esta clave habrá una ventana específica en el espacio web que se anunciará en breve. Una vez dentro se pedirá el número de DNI del padre, madre o tutor legal solicitante, el número de apoyo IDESP (código de 9 letras y números que hay en el DNI), la fecha de nacimiento de la persona solicitante, la aceptación de comprobación del Ministerio del Interior y una dirección de correo electrónico.

La ciudadanía extranjera, que no tiene DNI, debe presentar los mismos datos pero con su NIE. Aparte de poner el NIE, tendrá que rellenar una casilla con el número de apoyo IXESP (código incluido en las tarjetas de extranjeros y permisos de residencia), así como la fecha de nacimiento de la persona solicitante y la aceptación de comprobación del Ministerio del Interior y una dirección de correo electrónico.

Hecha esta primera gestión, el solicitante recibirá por correo electrónico el identificador y la contraseña para cada solicitud que tenga que hacer según el número de hijos que deba matricular.

Desde Educación han remarcado que es importante que se conserve la clave de acceso que contempla el identificador y la contraseña para poder hacer, posteriormente, reclamaciones cuando se hayan hecho públicas las listas provisionales. En la web habrá una ventana específica también para estas gestiones, así como para consultar listas provisionales y listas definitivas.

Con la clave de acceso se podrá acceder al formulario electrónico en que, paso a paso, tendrá que rellenar los datos de solicitud de centros educativos ordenados de forma preferente. Se pueden elegir hasta 10 opciones por hijo.

Las personas que no tienen DNI/NIE o las que no tienen acceso a medios electrónicos podrán realizar el procedimiento de admisión de manera presencial en los centros educativos donde soliciten plaza como primera opción en las mismas fechas en que está determinado el procedimiento telemático.

Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. Allí, a través de la misma aplicación para hacer la admisión telemática, se tramitará el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de solicitantes.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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