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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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Alfonso Basterra vuelve a pedir un permiso para salir de prisión tras el rechazo de mayo

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Alfonso Basterra, condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija Asunta, habría vuelto a solicitar un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel. Se trata de un nuevo intento después de que la Audiencia Provincial de Salamanca revocara en mayo el permiso de cuatro días que había sido autorizado inicialmente.

Fuentes de la Fiscalía Provincial de Salamanca han señalado que se habría presentado una nueva petición, aunque todavía está pendiente de evaluación por parte de la Administración penitenciaria.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha indicado que tampoco ha recibido por el momento una nueva resolución relacionada con Basterra. El centro penitenciario de Topas será el encargado de estudiar inicialmente la solicitud y decidir si concede o deniega el permiso o si lo autoriza bajo determinadas condiciones.

Basterra nunca ha salido de prisión con un permiso

El condenado nunca ha disfrutado hasta ahora de una salida temporal de prisión. En mayo, la Audiencia Provincial de Salamanca revocó el permiso de cuatro días que había autorizado previamente un juez tras un recurso presentado por la Fiscalía.

El tribunal consideró entonces que la salida era «prematura e injustificada» debido, entre otros motivos, a la extrema gravedad del delito, el tiempo que todavía restaba de condena y la falta de asunción de responsabilidad por parte de Basterra.

La Junta de Tratamiento de Topas se había opuesto a aquella salida por ocho votos frente a uno.

El nuevo permiso deberá ser estudiado por la prisión de Topas

La nueva petición tendrá que seguir el procedimiento penitenciario correspondiente. El centro penitenciario debe estudiar inicialmente la solicitud y determinar si procede concederla, denegarla o establecer condiciones para la salida.

En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la decisión, podrá recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. También la Fiscalía puede recurrir si considera que un permiso concedido no debería haberse autorizado.

Los permisos ordinarios tienen como objetivo contribuir a la preparación para la vida en libertad y mantener los vínculos familiares y sociales. Sin embargo, cumplir los requisitos establecidos no supone que su concesión sea automática.

Los anteriores intentos de Basterra para salir de prisión

Basterra ya ha realizado varios intentos para avanzar en su régimen penitenciario.

En 2018, después de cumplir la cuarta parte de su condena, solicitó un permiso ordinario de fin de semana, pero le fue denegado.

A finales de 2023 solicitó el tercer grado, una petición que tampoco prosperó y cuyo rechazo trascendió en 2024. Entre los argumentos señalados entonces figuraban la falta de arrepentimiento y la repercusión social que podía tener su salida.

En febrero de 2026, tras su traslado de la prisión de Teixeiro a Topas, volvió a solicitar el tercer grado, que tampoco le fue concedido.

El siguiente intento llegó en marzo, cuando la Junta de Tratamiento de Topas se opuso a un permiso ordinario de cuatro días. Basterra recurrió y el 24 de marzo un juez estimó su recurso y autorizó la salida. Sin embargo, la Fiscalía recurrió y la Audiencia Provincial de Salamanca terminó revocando el permiso el 8 de mayo.

Casi 13 años en prisión por el caso Asunta

Basterra fue detenido el 25 de septiembre de 2013, tres días después de que apareciera el cuerpo sin vida de Asunta, de 12 años, en una pista forestal de Teo, en A Coruña.

Ingresó en prisión provisional el 27 de septiembre de ese año y permaneció en esta situación durante algo más de dos años. En noviembre de 2015, la Audiencia Provincial de A Coruña lo condenó a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, una condena que posteriormente confirmó el Tribunal Supremo.

El tiempo que pasó en prisión provisional computa para el cumplimiento de la condena, por lo que Basterra acumula ya casi 13 años privado de libertad.

Basterra mantiene su versión de los hechos

La sentencia determinó que Asunta había sido sedada con lorazepam antes de morir asfixiada. El jurado popular consideró probado que Basterra y Rosario Porto habían suministrado el medicamento a la menor de forma reiterada durante los meses anteriores al crimen.

Ambos fueron declarados culpables y condenados a 18 años de prisión. Rosario Porto murió en prisión en 2020.

Basterra, por su parte, continúa cumpliendo condena en Topas y mantiene su negación de los hechos, sin asumir responsabilidad por la muerte de su hija.

Su vida en prisión y su faceta como escritor

Durante sus años en prisión, Basterra ha mantenido una actividad vinculada a la escritura. En Teixeiro escribió Cito, una novela ambientada en la España rural que publicó con la editorial Vitruvio y que dedicó a Asunta.

Según el texto, la obra continúa a la venta y Basterra estaría preparando una segunda novela.

Su traslado a Topas también supuso un cambio en su rutina penitenciaria. Allí permanece integrado en un módulo de respeto, participa en labores de limpieza, acude al gimnasio y al taller de hilo y dispone de habitación propia.

Ahora, casi 13 años después de su ingreso en prisión, Alfonso Basterra vuelve a intentar conseguir un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel, aunque la nueva solicitud todavía debe ser estudiada por la Administración penitenciaria.

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