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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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La DGT aconseja evitar los desplazamientos por carretera este fin de semana en estas zonas de España

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La borrasca Ingrid traerá nevadas intensas, viento y restricciones al tráfico pesado desde el viernes

Madrid, 22 de enero de 2026
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recomendado evitar los desplazamientos por carretera durante este fin de semana en la mitad noroeste de la Península, ante la llegada de la borrasca Ingrid, que dejará fuertes nevadas, lluvias y rachas de viento, especialmente desde la tarde del viernes y durante todo el fin de semana.

Según las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), las precipitaciones en forma de nieve serán más intensas el viernes por la tarde, con avisos amarillos y naranjas que se mantendrán activos en numerosas provincias del centro y noroeste de España.

Más de 15 carreteras de alta capacidad afectadas por la nieve

La DGT alerta de que el temporal puede afectar tanto a carreteras locales y comarcales como a grandes ejes de comunicación, con al menos 15 vías de alta capacidad con riesgo de incidencias por nieve o hielo. Entre ellas destacan:

  • A-66 / AP-66 (Asturias–León)

  • A-6 / AP-6 (Madrid–A Coruña)

  • A-1 (Madrid–Burgos)

  • A-2 (Madrid–Calatayud)

  • A-52 (Rías Baixas)

  • A-15 (Medinaceli–Soria)

  • A-11 (Aranda de Duero–La Mallona)

  • A-231 (León–Burgos)

  • AP-71 (León–Astorga)

  • AP-51 (Ávila)

  • AP-61 (Segovia)

  • AP-53 y AG-53 (Galicia)

Restricciones a la circulación de camiones

De forma preventiva, la DGT ha publicado una Resolución de restricciones que limita la circulación de vehículos de mercancías de más de 7.500 kilos en determinados tramos de carretera, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y facilitar el paso de los vehículos de emergencia y quitanieves.

Estas restricciones entran en vigor desde la medianoche del viernes y su duración dependerá de la evolución del temporal. Quedan excluidos de esta medida los vehículos de emergencia, auxilio en carretera y vialidad invernal.

Medidas especiales si empeoran las condiciones

Si las nevadas afectan de forma significativa a la circulación, Tráfico podrá aplicar medidas adicionales como:

  • Prohibición de circular sin neumáticos de invierno, todo tiempo o cadenas.

  • Limitaciones de velocidad y prohibición de adelantamientos.

  • Cortes preventivos de carreteras.

  • Desvíos obligatorios por rutas alternativas.

Además, la DGT tiene preparados 32 desvíos automatizados para el embolsamiento de camiones, que se activarán si las condiciones lo requieren.

Recomendaciones clave a los conductores

La DGT insiste en una serie de recomendaciones esenciales para circular con seguridad durante episodios de nieve:

  • Evitar viajar si no es imprescindible.

  • Llevar cadenas o neumáticos de invierno si se circula por zonas afectadas.

  • Dejar libre el carril izquierdo para facilitar el paso de quitanieves.

  • Atender a la señalización variable y a las indicaciones de la Guardia Civil.

  • Extremar la precaución y adaptar la conducción a las condiciones meteorológicas.

Información de tráfico en tiempo real

El estado de las carreteras puede consultarse en tiempo real a través de:

  • Boletines informativos en radio

  • Redes sociales: X @DGTes y @informacionDGT

  • Página web de la DGT

  • Teléfono de información 011

 

 

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