Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

Publicado

en

El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Así podrían quedar las pensiones en enero de 2027 con la subida: jubilación, viudedad e incapacidad

Publicado

en

Cuánto suben las pensiones
- EUROPA PRESS - Archivo

Las pensiones podrían subir un 3,5% en enero de 2027 si se confirma la previsión actual de inflación. La cifra todavía no es definitiva, pero las últimas previsiones de Funcas sitúan el IPC de diciembre de 2026 en el 3,5%, un dato que sirve como referencia para calcular la revalorización de las pensiones contributivas del próximo año.

La subida afectaría a las pensiones contributivas, entre ellas las de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y también a quienes cobran una pensión como antiguos trabajadores autónomos.

¿Cuánto subirán las pensiones en 2027?

Si finalmente el IPC de referencia se sitúa en el 3,5%, una pensión de 1.000 euros mensuales pasaría a cobrar aproximadamente 1.035 euros al mes.

Estos serían algunos ejemplos:

Pensión actual Con una subida del 3,5% Aumento mensual
800 € 828 € +28 €
900 € 931,50 € +31,50 €
1.000 € 1.035 € +35 €
1.100 € 1.138,50 € +38,50 €
1.200 € 1.242 € +42 €
1.300 € 1.345,50 € +45,50 €
1.500 € 1.552,50 € +52,50 €
2.000 € 2.070 € +70 €
2.500 € 2.587,50 € +87,50 €
3.000 € 3.105 € +105 €

Las cantidades son orientativas y corresponden únicamente a aplicar un 3,5% sobre la pensión actual. La cuantía definitiva dependerá de la revalorización que se establezca para 2027.

¿Cuándo se conocerá la subida definitiva?

La subida todavía no está cerrada. Para determinar la revalorización de las pensiones contributivas de 2027 será necesario conocer el dato definitivo de inflación que corresponda utilizar para el cálculo.

La previsión de Funcas publicada en septiembre sitúa el IPC de diciembre de 2026 en el 3,5%, frente al 4,3% registrado en agosto.

Por tanto, el 3,5% debe considerarse una estimación, no una subida aprobada.

¿Cuánto subiría una pensión de jubilación?

Los pensionistas de jubilación que cobren una prestación contributiva verían incrementada su pensión en el mismo porcentaje general si finalmente la revalorización queda fijada en el 3,5%.

Por ejemplo, una jubilación de 1.500 euros mensuales pasaría a unos 1.552,50 euros, mientras que una pensión de 2.000 euros subiría hasta aproximadamente 2.070 euros.

El cálculo real dependerá de la cuantía concreta que perciba cada pensionista.

¿Y las pensiones de viudedad?

Las pensiones de viudedad contributivas también están entre las prestaciones cuya evolución depende de la revalorización anual.

Con una subida del 3,5%, una pensión de viudedad de 800 euros pasaría a 828 euros mensuales, mientras que una de 1.000 euros alcanzaría los 1.035 euros.

En el caso de las pensiones mínimas, no obstante, hay que tener en cuenta que su evolución puede estar sujeta a reglas específicas y no debe confundirse automáticamente con aplicar el porcentaje general a todas las cuantías mínimas.

¿Qué pasará con las pensiones de incapacidad permanente?

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente también se verían afectadas por la revalorización general.

Así, si el porcentaje definitivo fuera del 3,5%, una prestación de 1.200 euros aumentaría en 42 euros al mes, hasta situarse en 1.242 euros.

La cuantía final dependerá, como en el resto de prestaciones, de la pensión reconocida y de las reglas específicas aplicables a cada caso.

¿Subirán las pensiones de los autónomos?

Sí. Los trabajadores autónomos que perciben una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, entre otras, también están incluidos en el sistema de revalorización de las pensiones contributivas.

Por tanto, no existe una subida diferente por el hecho de haber trabajado como autónomo. Lo que determina el incremento es el tipo de pensión y las reglas de revalorización aplicables.

En 2026, por ejemplo, la Seguridad Social recoge de forma diferenciada las pensiones de los trabajadores autónomos en sus estadísticas y sus cuantías dependen de las bases de cotización y de la carrera contributiva de cada trabajador.

Las pensiones mínimas tienen un tratamiento diferente

Una de las claves para 2027 será distinguir entre la revalorización general de las pensiones contributivas y las cuantías mínimas.

En 2026, la pensión mínima de jubilación para una persona de 65 años se situó en 1.256,60 euros mensuales con cónyuge a cargo, 936,20 euros sin cónyuge y 888,70 euros con cónyuge no a cargo, en 14 pagas.

También existen cuantías mínimas específicas para las pensiones de viudedad e incapacidad permanente, que dependen de factores como la edad, las cargas familiares o la situación del pensionista.

Por este motivo, no se puede calcular la pensión mínima de 2027 aplicando simplemente el 3,5% a las cuantías de 2026 sin conocer antes las reglas y porcentajes que finalmente se aprueben para el próximo ejercicio.

¿Cuándo se empezará a cobrar la subida?

La revalorización de las pensiones tiene efectos desde el 1 de enero de 2027. Por tanto, una vez fijado oficialmente el porcentaje, las pensiones se actualizarán desde el comienzo del año.

La cifra definitiva dependerá de la inflación que finalmente se registre y del mecanismo legal de revalorización vigente en ese momento.

¿Cuánto subiría tu pensión en 2027?

Si quieres hacer una estimación rápida, basta con multiplicar tu pensión actual por 1,035.

Por ejemplo:

1.250 euros × 1,035 = 1.293,75 euros

Es decir, con una subida del 3,5%, el incremento sería de 43,75 euros al mes.

La cifra definitiva se conocerá cuando quede fijado oficialmente el porcentaje de revalorización para 2027.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.