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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT
Publicado
hace 6 añosen
València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.
“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.
La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:
• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
• Vehículos concebidos para competición.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
• Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
• Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
• También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
• Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
• Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
• Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
• Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
• Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
• En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON
Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.
Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
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Cambio de hora en España: lo que debes saber este fin de semana
Publicado
hace 20 horasen
28 marzo, 2026
El horario de verano comienza este domingo: a las 02:00 serán las 03:00
El cambio de hora se producirá en la madrugada del próximo sábado al domingo 29 de marzo, cuando a las 02:00 serán las 03:00, dando así comienzo al horario de verano. A la espera de la decisión que tome Europa sobre un posible fin de este cambio, sigue el debate sobre la oportunidad de esta práctica.
Por ejemplo, los físicos José María Martín Olalla de la Universidad de Sevilla y Jorge Mira Pérez de la Universidad de Santiago de Compostela han apoyado continuar con el cambio de hora, que durará hasta el 25 de octubre.
Lo mismo ha hecho Martín Perea, director del Máster en Energías Renovables de la Universidad Europea. Por el contrario, desde la Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE) abogan por dejar fijo el horario de invierno.
Debate en Europa sobre eliminar el cambio horario
El año pasado, el Gobierno español intentó reactivar el debate sobre la supresión del cambio horario llevando a una reunión de ministros de Transporte, Telecomunicaciones y Energía (TTE) de la UE la propuesta de que el cambio de hora estacional se acabara este año esgrimiendo que apenas ayuda a ahorrar energía y que incluso tiene «un impacto negativo» en la salud y en la vida de los ciudadanos.
Para acabar con el cambio horario, el Consejo de la UE, que representa a los gobiernos de los países miembros, debe apoyar tal iniciativa, pero la última vez que la Comisión Europea lo intentó, en 2019 bajo el mandato de Jean-Claude Juncker, la idea de permitir que cada Estado decidiera en una consulta pública si mantener su horario actual o fijar uno definitivo sin ajustes bianuales quedó aparcada por las diferencias que generaba entre las capitales.
Cuando el Gobierno defendió acabar con los cambios, su propuesta se apoyó en tres argumentos: el respaldo mayoritario de la ciudadanía española y europea; la ausencia de evidencia científica que demuestre que esta práctica genera un ahorro energético sustancial; y las consecuencias negativas que tiene en la salud y el bienestar de millones de personas.
Más allá de que este año tocaría publicar las fechas del cambio de horario de los próximos cinco años, la última noticia que se tiene desde la UE es que el comisario de Transportes, Apostolos Tzitzikostas, defendió poco después de la propuesta española que la UE ponga fin al sistema de cambio horario bianual por las «complicaciones innecesarias» que genera en la sociedad y la economía del bloque, pero tras sus palabras no se han conocido avances concretos desde Bruselas.
Expertos: el cambio de hora “funciona mejor de lo que se piensa”
El físico José María Martín Olalla de la Universidad de Sevilla ha incidido en que el cambio horario «funciona bastante mejor de lo que se suele pensar», aunque reconoce que «es un incordio» por el ajuste que supone.
«Tiene una utilidad racional: en verano amanece antes y eso permite adaptar la actividad humana, adelantando horarios y disfrutando de tardes más largas», ha explicado.
Además, ha defendido cierta flexibilidad entre países europeos para adaptar esta medida a sus necesidades.
Un sistema ligado a los ciclos naturales
Por su parte, el físico Jorge Mira Pérez ha recordado que el cambio horario responde a la variación natural entre el día y la noche a lo largo del año.
«Los seres vivos ya adaptan sus ritmos según las estaciones», ha señalado, defendiendo que mantener un sistema común en Europa tiene sentido desde el punto de vista organizativo.
Aunque el origen moderno del cambio de hora está en los años 70 por el ahorro energético, actualmente es difícil medir con precisión ese impacto.
Impacto en el ocio y la economía
El director del Máster en Energías Renovables, Martín Perea, ha subrayado que el cambio de hora favorece el ocio y la actividad económica.
«Se gana una hora de luz por la tarde, lo que encaja mejor con nuestro estilo de vida y beneficia sectores clave como el turismo o la restauración», ha apuntado.
ARHOE defiende mantener el horario de invierno
En contraposición, la Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE) insiste en eliminar el cambio de hora y mantener el horario de invierno de forma permanente.
Su presidente, César Martín, considera que es «el mejor desde el punto de vista de la salud y el bienestar».
Además, recuerda que España no puede tomar esta decisión de forma unilateral, ya que depende de un acuerdo a nivel europeo.
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