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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT
Publicado
hace 6 añosen
València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.
“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.
La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:
• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
• Vehículos concebidos para competición.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
• Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
• Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
• También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
• Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
• Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
• Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
• Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
• Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
• En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON
Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.
Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
Publicado
hace 2 díasen
15 enero, 2026
Cada vez son más los conductores que apuestan por el coche eléctrico en Castellón, y una de las preguntas más habituales es dónde cargar gratis un vehículo eléctrico en la provincia. Aunque la mayoría de puntos de recarga son de pago, todavía existen opciones gratuitas, especialmente en espacios municipales y zonas urbanas, pensadas para fomentar la movilidad sostenible.
En esta guía te explicamos dónde puedes recargar tu coche eléctrico sin coste en Castellón, qué tipo de cargadores encontrarás y algunos consejos para aprovecharlos.
Sí. En la provincia de Castellón hay puntos de recarga gratuitos, generalmente impulsados por ayuntamientos o programas de movilidad sostenible. Suelen ofrecer carga lenta o semirrápida, ideal para estacionamientos prolongados mientras realizas gestiones, trabajas o visitas el centro urbano.
Eso sí, al tratarse de servicios públicos, pueden tener limitación de tiempo, requerir una app de activación o estar sujetos a disponibilidad.
En la capital de la provincia existen puntos de recarga gratuitos situados en zonas céntricas y edificios municipales. Están pensados para facilitar la carga durante trámites administrativos o estancias cortas en el centro.
Ubicaciones habituales: entorno del ayuntamiento y aparcamientos públicos
Tipo de carga: lenta y semirrápida
Coste: gratuito
Ideal para: uso urbano diario
Onda es uno de los municipios más activos en movilidad eléctrica. Cuenta con varios puntos de recarga públicos, algunos de ellos gratuitos durante periodos promocionales, ubicados en parkings municipales y zonas deportivas.
Ubicaciones: parkings públicos, pabellón municipal, plazas céntricas
Tipo de carga: alterna y algunos puntos rápidos
Coste: gratuito según disponibilidad
Ideal para: cargas medias mientras visitas la localidad
La Vall d’Uixó dispone de puntos de recarga gratuitos para coches eléctricos repartidos por distintas zonas estratégicas del municipio.
Ubicaciones: polideportivo municipal, plazas públicas y edificios educativos
Tipo de carga: semirrápida
Coste: gratuito
Ideal para: usuarios locales y visitantes
En localidades como Vila-real, Benicàssim, Almassora o Burriana, existen o se están implantando puntos de recarga municipales que pueden ser gratuitos o tener coste reducido. Suelen encontrarse en parkings públicos, áreas deportivas o espacios culturales.
Consulta apps de recarga para comprobar disponibilidad y tipo de conector
Respeta los tiempos máximos de estacionamiento
Evita ocupar la plaza una vez finalizada la carga
Prioriza estos puntos para cargas urbanas, no para viajes largos
Aunque la red de recarga de pago es mayoritaria, todavía es posible cargar gratis el coche eléctrico en Castellón, especialmente en puntos municipales. Son una buena opción para el día a día, ayudan a reducir costes y fomentan una movilidad más sostenible en la provincia.
Dónde cargar tu coche eléctrico gratis en la provincia de Valencia: guía actualizada 2026
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