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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT

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València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,  empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

•    Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•    Vehículos concebidos para competición.
•    Vehículos para personas con movilidad reducida.
•    Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la  instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

•    Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

•    Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

•    También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

•    Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

•    Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

•    Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a  una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

•    Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

•    Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

•    En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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¿Por qué tomamos uvas en Nochevieja? El origen del ritual más popular de Año Nuevo en España

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Cada 31 de diciembre, millones de personas en España repiten el mismo gesto: comer doce uvas al ritmo de las campanadas para dar la bienvenida al Año Nuevo. Es uno de los rituales más arraigados de la cultura española, pero ¿de dónde viene esta tradición?, ¿qué significado tiene realmente?, ¿y desde cuándo se practica?

El significado de las doce uvas de la suerte

La tradición marca que se deben comer doce uvas, una por cada campanada del reloj que anuncia el inicio del nuevo año. Cada uva representa un mes del año, y tomarlas sin atragantarse simboliza buena suerte, prosperidad y protección para los doce meses siguientes.

Más allá de la superstición, el ritual se ha convertido en un acto colectivo, casi ceremonial, que une a familias y amigos frente al reloj —especialmente el de la Puerta del Sol de Madrid— para cerrar el año y empezar otro con esperanza.

¿Desde cuándo se toman uvas en Nochevieja en España?

Aunque pueda parecer una costumbre ancestral, no es tan antigua como se cree. El origen de las uvas de la suerte se sitúa a finales del siglo XIX y principios del XX.

La versión más aceptada: Madrid, finales del siglo XIX

Según los historiadores, el ritual comenzó en Madrid en 1882, cuando algunos ciudadanos empezaron a reunirse en la Puerta del Sol para despedir el año comiendo uvas como acto burlesco. Era una forma irónica de imitar a la burguesía madrileña, que celebraba el Año Nuevo con uvas y champán siguiendo modas francesas.

El gesto, inicialmente provocador, fue ganando popularidad entre el pueblo.

El impulso definitivo: el excedente de uva de 1909

La tradición se consolidó definitivamente en 1909, cuando los viticultores del sureste español —especialmente de Alicante y Murcia— tuvieron una cosecha excepcional de uva. Para dar salida al excedente, lanzaron una campaña popularizando las “uvas de la suerte” como símbolo de prosperidad para el nuevo año.

La idea tuvo tanto éxito que el ritual se extendió rápidamente por toda España.

De costumbre popular a tradición nacional

Durante el siglo XX, la tradición de las uvas se afianzó gracias a la radio y, más tarde, a la televisión. Las campanadas retransmitidas desde la Puerta del Sol convirtieron el ritual en un evento colectivo seguido en todo el país.

Hoy, las uvas forman parte inseparable de la Nochevieja española y se exportan incluso a comunidades españolas en el extranjero.

¿Por qué exactamente uvas y no otro alimento?

La uva simboliza desde la Antigüedad abundancia, fertilidad y celebración. Además, es una fruta fácil de consumir, asociada al vino y a los brindis, lo que la convierte en el alimento perfecto para cerrar el año con un mensaje positivo.

Con el tiempo, se han adaptado versiones más prácticas, como uvas peladas, sin pepitas o sustituidas por gominolas, pero el simbolismo permanece intacto.

Un ritual que une pasado y presente

Más de un siglo después, comer uvas en Nochevieja sigue siendo un acto cargado de tradición, superstición y emoción. No importa si se hace en casa, en una plaza o frente al televisor: el gesto conecta generaciones y recuerda que el Año Nuevo empieza mejor compartido.


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