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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT

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València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,  empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

•    Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•    Vehículos concebidos para competición.
•    Vehículos para personas con movilidad reducida.
•    Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la  instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

•    Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

•    Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

•    También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

•    Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

•    Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

•    Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a  una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

•    Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

•    Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

•    En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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Cuándo se cambia al horario de invierno

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Cambio al horario de invierno
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Cuándo se cambia la hora en España: fecha y hora exacta

El cambio de hora en España 2025 ya tiene fecha oficial. Según confirma el Boletín Oficial del Estado (BOE), la madrugada del sábado 25 al domingo 26 de octubre se producirá el paso al horario de invierno.

En ese momento, cuando el reloj marque las 03:00 horas, habrá que atrasarlo una hora, de modo que volverán a ser las 02:00. Esto significa que esa noche dormiremos una hora más.

A partir de entonces, amanecerá más temprano —entre las 08:00 y las 08:30 en ciudades como Madrid o València—, pero también anochecerá antes, en torno a las 17:30 o 18:00 horas.

Qué dice el BOE sobre el cambio horario

El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, establece las fechas del cambio de hora en España conforme a la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo. Este decreto fija que:

  • La hora de verano comienza el último domingo de marzo, cuando se adelanta una hora el reloj.

  • El horario de invierno comienza el último domingo de octubre, cuando los relojes se atrasan sesenta minutos.

La última actualización publicada en la Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, confirma que los cambios de hora seguirán aplicándose hasta, al menos, el año 2026.

Por qué se cambia la hora: origen e historia

El cambio de hora no es algo reciente. Su origen se remonta al siglo XVIII, cuando Benjamin Franklin —embajador de Estados Unidos en Francia— propuso, de forma satírica, que los parisinos madrugaran más para ahorrar aceite y velas.

La medida comenzó a aplicarse en varios países durante la Primera Guerra Mundial como una forma de ahorrar energía, y se reimplantó de forma generalizada tras la crisis del petróleo de los años 70.

En España, el cambio horario se introdujo oficialmente en 1918, aunque su uso regular comenzó en 1974. Desde entonces, se repite dos veces al año: en marzo (para el horario de verano) y en octubre (para el de invierno).

¿Sirve realmente para ahorrar energía?

Durante décadas se argumentó que atrasar o adelantar los relojes ayudaba a aprovechar mejor la luz solar y reducir el consumo energético, especialmente en iluminación.

Sin embargo, expertos como Ricardo Margalejo, cofundador de Gana Energía, señalan que el ahorro real hoy es mínimo, ya que “los avances tecnológicos en eficiencia y los nuevos patrones de consumo han reducido el impacto de esta medida en la factura de la luz”.

Además, el cambio de hora genera otros efectos secundarios: modifica nuestros ritmos de sueño y afecta al reloj biológico, lo que puede provocar fatiga, irritabilidad, insomnio o dificultad de concentración durante algunos días.

Efectos del cambio de hora en la salud y consejos para adaptarse

El cuerpo humano se rige por un ritmo circadiano, influido directamente por la luz solar. Por eso, el cambio horario puede provocar desajustes temporales, sobre todo en personas mayores o niños pequeños.

Los síntomas más frecuentes son:

  • Cansancio y somnolencia diurna.

  • Problemas para conciliar el sueño.

  • Cambios de humor o irritabilidad.

  • Falta de concentración.

Los médicos recomiendan adaptarse de forma progresiva: acostarse y levantarse unos minutos antes durante los días previos, evitar pantallas por la noche y aprovechar la luz solar para reajustar el reloj interno.

¿Será el último cambio de hora en España?

El debate sobre la eliminación del cambio horario sigue abierto en Europa. En 2019, la Comisión Europea propuso que cada país decidiera si mantener el horario de verano o el de invierno de forma permanente.

Aunque el Parlamento Europeo votó a favor de suprimir los cambios a partir de 2021, el Consejo de la UE no ha alcanzado aún un acuerdo, por lo que la medida sigue en suspenso.

Mientras tanto, España ha publicado un calendario oficial que mantiene los cambios de hora hasta 2026, a la espera de que Bruselas retome la negociación.

¿Qué pasará después de 2026?

Si la Unión Europea aprueba finalmente la eliminación de los cambios de hora, España deberá decidir si mantiene el horario de invierno (UTC+1) o el de verano (UTC+2).

Expertos en cronobiología sugieren que el horario de invierno es el más saludable, ya que se ajusta mejor a los ritmos naturales de luz y descanso, mientras que el de verano prolonga artificialmente la luz del día, afectando al sueño y al rendimiento.

En resumen: cuándo y cómo cambiar la hora en 2025

📅 Fecha: la madrugada del domingo 26 de octubre de 2025
Hora exacta: a las 03:00 habrá que atrasar el reloj a las 02:00
🌅 Efecto: amanecerá y anochecerá antes
😴 Consejo: adapta tu horario unos días antes para evitar el “jet lag social”

 

El nuevo horario de invierno tiene como efecto que los días sean más cortos, dado que anochece antes y, por tanto, se reduce la luz natural. El objetivo de este cambio es reducir el consumo de energía, haciendo coincidir el comienzo de la jornada laboral con las horas de luz. Una costumbre de modificar la hora, tanto atrasarlo en invierno como adelantarlo en verano, que se empezó a aplicar de forma generalizada en 1974 para poder aprovechar mejor la luz del sol tras la primera crisis del petróleo.

Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el potencial de ahorro en iluminación en España por el cambio de hora puede llegar a representar un 5 por ciento del consumo eléctrico en iluminación, equivalente a unos 300 millones de euros.

Ventajas e inconvenientes

Ofrece numerosas ventajas para la salud, tal y como afirma el doctor Gonzalo Pin, jefe del Servicio de Pediatría y de la Unidad de Sueño del Hospital Quirónsalud Valencia.

Gracias a este nuevo cambio horario, el sol saldrá una hora antes, lo que facilitará un despertar más acorde con los relojes biológicos, proporcionando un inicio de jornada más armónico desde el punto de vista fisiológico. También adelantará nuestros horarios de alimentación y sueño, lo que favorece ir a la cama antes y, por lo tanto, dormir más horas. Anticipar los horarios de comidas puede contribuir a la disminución de la obesidad y la diabetes 2, y un mayor tiempo de descanso favorece la disminución de la tasa de accidentes laborales y de tráfico, muchos de ellos relacionados con el déficit crónico de sueño.

Entre las desventajas de este nuevo horario, que nos acerca más al del sol, el especialista señala la pérdida de una hora de luz por la tarde, «pero solo los meses de mayor número de horas de sol, que comprende desde finales de marzo hasta finales de octubre».

Por sus múltiples ventajas, el doctor Pin abogaría por mantener este horario a lo largo del año, «ya que los cambios no solo se producen en nuestros relojes, sino también en nuestros estilos de vida; y sus consecuencias, en nuestra salud».

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