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Estos son los cambios en los nuevos contratos de alquiler que ya están en vigor

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles 19 de diciembre el nuevo Real Decreto 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Con esta modificación, que no tiene carácter retroactivo, se reforman los contratos de alquiler. Estos son las modificaciones más importantes en materia de arrendamiento.

La duración
Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de vivienda de 3 a 5 años. Esta cifra podría incrementarse, llegando hasta 7 si se trata deuna persona jurídica en lugar de persona física. Ese plazo de 5 años era el que estaba vigente hasta la reforma de la LAU de 2013, pero alargarlo a 7 es una novedad.

Reducción de los gastos iniciales
Esta nueva norma reduce el desembolso inicial que debe hacer quien alquila un piso, pues limita a un máximo de dos mensualidades de alquiler las garantías adicionales que se suman a la fianza legal (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración. Con esta medida, al limitar el depósito a esas tres mensualidades, se busca acabar con las desmesuradas exigencias de algunos, que pedían hasta 6 meses de alquiler.

Medidas para proteger al inquilino
– Si el arrendador es una persona jurídica, en principio los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán de su cuenta.

– Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente quedan exentos del pago del ITP, que hasta ahora correspondía al arrendatario.

– Se precisa el concepto de «fuerza mayor» para el caso en que el propietario que haya recuperado por necesidad la vivienda alquilada, pueda no ocuparla efectivamente pasados tres meses.

– Se amplía el papel de los acuerdos voluntarios entre las partes en algunos supuestos: por ellos se rige el alquiler de viviendas de superficie superior a 300 m2 o con una renta elevada (más de 5,5 veces el SMI), o se pueden tomar acuerdos para mejorar la vivienda durante el alquiler, incrementando la renta, si ambas partes así lo quieren.

– En caso de inquilinos vulnerables que se vean sometidos a procedimiento judicial de desahucio, podrán intervenir los Servicios sociales y se ralentizará el procedimiento.

Pisos turísticos
En caso de que, al menos, tres quintas partes de la sociedad de vecinos se niegue a implantar este sistema de arrendamiento, regulado como actividad económica, paraparalizar su desarrollo. Hasta ahora se necesitaba la unanimidad. Además, estas viviendas deben contribuir en los gastos de la comunidad hasta cierto punto.

Vía: ocu.org

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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