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Estas son las franjas horarias para salir de casa a partir de este sábado

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El Ministerio de Sanidad ha establecido, mediante una orden ministerial, las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.

Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.

Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.

Horarios y condiciones de las salidas al aire libre

Además de los paseos de los niños, el ministro de Sanidad ha asegurado que esta misma tarde anunciará dos medidas de alivio del confinamiento adyacentes.

Actividad física al aire libre
Se permiten actividades deportivas de carácter individual a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo. Se permite cualquier deporte que pueda practicarse de forma individual, una vez al día y dentro del municipio de residencia.

El deporte individual y los paseos se podrán llevar a cabo entre las 6:00 y las 10:00 de la mañana y desde las 20:00 hasta las 23:00 horas de la noche.

Las personas con dependencia que requieran ser asistidas en su paseo por un cuidador tienen una franja específica: de 10:00 horas hasta las 12:00 horas y de 19:00 hasta las 20:00 horas

Un paseo al día a un máximo de distancia de un kilómetro. Se excluyen de este a aquellas personas que hayan estado en cuarentena o que hayan estado en contacto con alguien que ha sufrido la enfermedad. Lo podrá hacer en compañía de un conviviente.

Normas distintas para los municipios de menos de 5.000 habitantes
Los municipios de menos de 5.000 habitantes no hará falta preservar las franjas, sino que se podrá salir a la calle desde las 6:00 horas hasta las 23:00 horas. Todas las actividades podrán realizarse en cualquier momento del día.

Realización de actividades no profesionales de cuidado agrícola
Se permite el cuidado de huertos en el mismo término municipal o en el municipio adyacente. Los trabajos en el huerto en cuestión se realizarán de forma individual salvo que se acompañe a personas dependientes o a menores.

Paseos de los niños: entre las 12:00 y las 19:00
Los paseos con los niños siguen regulados en las mismas condiciones, es decir, tendrán que salir acompañados de un único progenitor, si bien se restringe la franja horaria en aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes.

La orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos como realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

Del mismo modo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Excepciones

Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.

Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.

 

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Aumento del riesgo por gripe aviar en España: zonas afectadas, medidas preventivas

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gripe aviar
FREEPIK ARCHIVO

El Ministerio de Agricultura refuerza los controles y las restricciones en zonas de especial riesgo para evitar la expansión del virus de la influenza aviar en aves de corral y silvestres.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la adopción de medidas preventivas adicionales frente al aumento del riesgo de gripe aviar en España. Estas acciones, que entrarán en vigor el 10 de noviembre de 2025, tienen como objetivo reforzar la vigilancia epidemiológica y la bioseguridad en las explotaciones avícolas y zonas de especial vigilancia.

La decisión se toma tras la evolución negativa de la situación epidemiológica en Europa y en la Península Ibérica, con un incremento notable de los casos detectados durante las últimas semanas.


Aumento de brotes en Europa y España

Según los datos del informe del MAPA, entre el 1 de julio y el 5 de noviembre de 2025, se han notificado en la Unión Europea:

  • 139 focos de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral.

  • 708 focos en aves silvestres.

  • 33 en aves cautivas.

Los brotes se concentran principalmente en el centro y norte de Europa, aunque también se han detectado casos en la Península Ibérica, lo que ha elevado el nivel de alerta en España.

El Ministerio advierte que el descenso de las temperaturas favorece la supervivencia del virus y aumenta la probabilidad de contagio a través de aves migratorias que cruzan el territorio español durante el otoño e invierno.


El MAPA eleva el nivel de riesgo de gripe aviar

Cada semana, el Ministerio actualiza su modelo de evaluación del riesgo comarcal, que estima la probabilidad de introducción y persistencia del virus en función de los movimientos de aves silvestres, las temperaturas y la presencia de focos en Europa.

En su última revisión, el modelo ha detectado un aumento significativo del número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto, especialmente en las zonas incluidas en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, que recogen las áreas de especial riesgo y vigilancia.

Esta actualización implica la aplicación inmediata de medidas de mitigación, siguiendo el principio de precaución que rige la sanidad animal en la Unión Europea.


Nuevas medidas de prevención y bioseguridad

El MAPA ha publicado una batería de medidas destinadas a prevenir la entrada y propagación del virus en explotaciones avícolas y centros con aves cautivas. Estas normas son de obligado cumplimiento en las zonas de especial riesgo y vigilancia.

1. Restricciones en la cría y manejo de aves

  • Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. Solo se permitirá en casos excepcionales, previa autorización de la autoridad competente, y siempre que se adopten medidas de protección (telas pajareras, techados o cerramientos que impidan el contacto con aves silvestres).

  • Las aves deberán ser alimentadas y abreviadas en el interior de las instalaciones o en refugios cerrados.

  • Queda prohibido el uso de aves acuáticas (patos o gansos) junto con otras especies en la misma explotación.

2. Prohibición de uso de aves como señuelo

Se elimina la autorización para utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos o señuelos de caza, dado su alto riesgo de transmisión del virus.

3. Control del agua y zonas de acceso de aves silvestres

  • Prohibido el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo si se trata de agua tratada para garantizar la inactivación del virus.

  • Los depósitos exteriores deberán estar protegidos para evitar el contacto con aves acuáticas.

4. Prohibición de concentraciones de aves

No se permitirá la presencia de aves de corral o aves cautivas en ferias, concursos, exhibiciones o celebraciones culturales al aire libre.
Las comunidades autónomas podrán autorizar excepciones únicamente tras una evaluación de riesgo favorable realizada por los servicios veterinarios oficiales.


Refuerzo de la vigilancia y comunicación entre comunidades

El Ministerio insta a las autoridades autonómicas a reforzar la vigilancia pasiva mediante la comunicación inmediata de cualquier sospecha o mortalidad anómala en aves domésticas o silvestres. También recomienda intensificar las campañas de información y concienciación dirigidas a criadores, cazadores y propietarios de explotaciones avícolas.

La colaboración entre administraciones resulta clave para prevenir la propagación de la gripe aviar, especialmente durante los meses fríos, cuando el virus puede mantenerse activo durante más tiempo en el medio ambiente.


Un enfoque de “prevención antes que reacción”

El Ministerio subraya que la activación de estas medidas responde al principio de precaución: actuar antes de que se produzca un brote.
España se mantiene en coordinación permanente con la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), garantizando la actualización constante de los protocolos ante cualquier cambio epidemiológico.

Con estas acciones, el MAPA busca proteger el sector avícola español, uno de los más relevantes de Europa, y asegurar tanto la salud animal como la seguridad alimentaria.

 

 

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