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Estas son las franjas horarias para salir de casa a partir de este sábado

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El Ministerio de Sanidad ha establecido, mediante una orden ministerial, las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.

Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.

Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.

Horarios y condiciones de las salidas al aire libre

Además de los paseos de los niños, el ministro de Sanidad ha asegurado que esta misma tarde anunciará dos medidas de alivio del confinamiento adyacentes.

Actividad física al aire libre
Se permiten actividades deportivas de carácter individual a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo. Se permite cualquier deporte que pueda practicarse de forma individual, una vez al día y dentro del municipio de residencia.

El deporte individual y los paseos se podrán llevar a cabo entre las 6:00 y las 10:00 de la mañana y desde las 20:00 hasta las 23:00 horas de la noche.

Las personas con dependencia que requieran ser asistidas en su paseo por un cuidador tienen una franja específica: de 10:00 horas hasta las 12:00 horas y de 19:00 hasta las 20:00 horas

Un paseo al día a un máximo de distancia de un kilómetro. Se excluyen de este a aquellas personas que hayan estado en cuarentena o que hayan estado en contacto con alguien que ha sufrido la enfermedad. Lo podrá hacer en compañía de un conviviente.

Normas distintas para los municipios de menos de 5.000 habitantes
Los municipios de menos de 5.000 habitantes no hará falta preservar las franjas, sino que se podrá salir a la calle desde las 6:00 horas hasta las 23:00 horas. Todas las actividades podrán realizarse en cualquier momento del día.

Realización de actividades no profesionales de cuidado agrícola
Se permite el cuidado de huertos en el mismo término municipal o en el municipio adyacente. Los trabajos en el huerto en cuestión se realizarán de forma individual salvo que se acompañe a personas dependientes o a menores.

Paseos de los niños: entre las 12:00 y las 19:00
Los paseos con los niños siguen regulados en las mismas condiciones, es decir, tendrán que salir acompañados de un único progenitor, si bien se restringe la franja horaria en aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes.

La orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos como realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

Del mismo modo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Excepciones

Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.

Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.

 

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El aborto farmacológico llegará a los centros de salud: así será el nuevo método

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El Ministerio de Sanidad prepara un cambio en el acceso al aborto farmacológico en España para que las mujeres puedan realizar este procedimiento en los centros de salud de Atención Primaria cuando sea adecuado para su situación.

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado este lunes que su departamento impulsará los cambios necesarios para incorporar el aborto farmacológico a la cartera común de servicios de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud. El objetivo es que las pacientes puedan recibir información, atención y seguimiento desde su centro de salud, sin que el proceso tenga que desarrollarse exclusivamente en un hospital.

La medida todavía no está en vigor. Para ponerla en marcha será necesario modificar la normativa que regula la autorización de los centros sanitarios y actualizar la cartera común de servicios del SNS. Sanidad también iniciará los trámites para modificar la ficha técnica de la mifepristona, uno de los medicamentos empleados en el aborto farmacológico, con el objetivo de permitir su utilización fuera del ámbito exclusivamente hospitalario.

¿En qué consiste el nuevo método de aborto?

El aborto farmacológico es una interrupción voluntaria del embarazo mediante medicamentos, sin necesidad de recurrir a una intervención quirúrgica.

La guía común del Sistema Nacional de Salud contempla actualmente diferentes métodos de interrupción voluntaria del embarazo, entre ellos el farmacológico, el instrumental y el quirúrgico. La elección depende de factores como la edad gestacional, las circunstancias sanitarias y las preferencias de la paciente.

La novedad anunciada este lunes no es, por tanto, la creación de una nueva píldora abortiva, sino un cambio en el lugar y la forma en que se presta este servicio sanitario.

La mifepristona, uno de los medicamentos utilizados

Uno de los cambios previstos afecta a la mifepristona, medicamento utilizado junto con otros fármacos en el aborto farmacológico.

Sanidad pretende iniciar los trámites para modificar su ficha técnica y eliminar la limitación que actualmente condiciona su utilización al ámbito hospitalario. De esta forma, el tratamiento podría integrarse en la atención sanitaria desde los centros de salud cuando esté indicado.

El Ministerio plantea que las mujeres puedan contar con profesionales sanitarios que les proporcionen información y acompañamiento antes, durante y después del proceso.

¿Cuándo se podrá hacer en el centro de salud?

Por el momento no existe una fecha concreta de entrada en funcionamiento.

El Ministerio debe modificar el real decreto que regula la autorización de los centros sanitarios, tramitar el cambio de la ficha técnica de la mifepristona y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Además, serán las comunidades autónomas las encargadas de organizar la prestación dentro de su red de Atención Primaria.

Sanidad quiere reducir las diferencias entre comunidades

El anuncio se produce en un contexto de diferencias importantes entre territorios en el acceso al aborto dentro de la sanidad pública.

Según el Ministerio de Sanidad, en 2024 casi ocho de cada diez interrupciones voluntarias del embarazo se realizaron en centros privados.

La intención del Gobierno es ampliar la participación de la red pública y facilitar que las mujeres puedan acceder al aborto farmacológico cerca de su lugar de residencia.

El Ministerio sostiene que llevar esta prestación a Atención Primaria permitirá reducir desplazamientos y facilitar el acompañamiento sanitario durante todo el proceso.

El aborto farmacológico ya está contemplado en el SNS

La medida anunciada no supone incorporar por primera vez el aborto farmacológico al sistema sanitario español. Este método ya forma parte de la cartera de servicios y está recogido en la guía común del Sistema Nacional de Salud.

El cambio planteado ahora consiste en extender su prestación a los centros de Atención Primaria, siempre que resulte adecuado para cada caso y una vez completada la correspondiente tramitación normativa.

Por tanto, la principal novedad anunciada este 28 de septiembre es el traslado de parte de la atención del aborto farmacológico desde el ámbito hospitalario hacia los centros de salud.

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