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¿Qué es la ley D’Hondt?

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¿Qué es la ley D'Hondt?
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La ley D’Hondt es el sistema que se utiliza para repartir los escaños o concejales entre las candidaturas de forma proporcional al número de votos obtenidos.

El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. En nuestro país, en todos los procesos electorales se utiliza el sistema D’Hondt.

Ley D’Hondt

Como ejemplo vamos a simular un Parlamento o un Ayuntamiento de ocho escaños o concejales a repartir entre cuatro candidaturas que llamaremos A, B, C y D.

En primer lugar ordenamos los resultados electorales de mayor a menor y se calcula el porcentaje de cada uno sobre el total de votos válidos, teniendo en cuenta los votos en blanco.

Para evitar una excesiva fragmentación de la cámara o la corporación, se descartan las candidaturas que no lleguen a un porcentaje mínimo de votos. En el caso de las elecciones generales este umbral es el 3% de los votos. En las elecciones locales, el porcentaje mínimo es el 5%. En este ejemplo al ser el umbral del 3% se corresponden a unas es elecciones generales

Se construye una tabla con tantas columnas como número de escaños o concejales a distribuir, completando cada columna con el número de votos de cada candidatura dividido por 1, 2, 3… hasta completarla.

Los escaños o concejales se asignan a los 8 coeficientes más altos, en orden decreciente.

En caso de empate, el escaño o concejal se asignará a la candidatura con mayor número de votos totales. Si estos también coinciden, se asignará por sorteo, y el resto de empates de forma alternativa.

El reparto de escaños o concejales queda de la siguiente forma:

  • Candidatura A: 4 escaños o concejales
  • Candidatura B: 3 escaños o concejales
  • Candidatura C: 1 escaño o concejal

¿A quién beneficia la ley D’Hondt y por qué?

Beneficia a los partidos grandes, y perjudica a los pequeños. Aunque la Constitución habla de «representación proporcional», en realidad es de lo más desproporcionado: ni se ajustan los escaños a los votos, ni se defiende el orden que los votantes otorgan a los partidos, ocurriendo en ocasiones que una formación con menos votos logra obtener más escaños. Muchos no lo consideran un sistema proporcional, sino mayoritario, un sistema que no busca la proporcionalidad sino favorecer la gobernabilidad de los partidos más poderosos.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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