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Instan a Ribó a comparecer para aclarar la vinculación del bufete de su cuñado y el que factura a EMT València

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VALÈNCIA, 15 Nov. – La portavoz del grupo ‘popular’ en el Ayuntamiento de València, María José Catalá, ha pedido que el alcalde, Joan Ribó, comparezca de nuevo en el pleno para aclarar la vinculación del bufete de su cuñado con el despacho que factura a la Empresa Municipal de Transportes (EMT).

Por otra parte, sobre la información de que el gerente de la empresa pública, Josep Enric García Alemany, entró a realizar operaciones en la banca electrónica de la EMT durante los días en que se produjo la estafa de cuatro millones de euros que está en investigación judicial, según declaró al juez el gestor de la cuenta de la compañía en Caixabank, Catalá cree que «evidencia el descontrol en la empresa y que no se actuó con la debida diligencia para evitar el robo».

Catalá ha hecho estas declaraciones en un comunicado después de que el diario Las Provincias y Valencia Plaza hayan publicado que el secretario del consejo de administración de la EMT, Salvador Martínez, entró en 2009 como socio en el despacho de abogados del cuñado de Ribó y el pasado año, su bufete, STM, entró en el accionariado de Abastos cuando se hizo una ampliación de capital. Su participación actual en la firma del cuñado del alcalde, de acuerdo con estas informaciones, es del 32%.

Para Catalá, esta publicación desvela que Joan Ribó «mintió en el pleno a la corporación municipal» por lo que pedirán la convocatoria de otro extraordinario «para que aclare y diga la verdad sobre la vinculación de la empresa de su cuñado con el despacho de abogados del secretario asesor de la EMT».

«Ha quedado patente que el alcalde ayer mintió y por ello vamos a pedir que comparezca de nuevo ante un pleno extraordinario para que dé explicaciones de por qué ayer trató de enmarañar y manipular la información», ha dicho, en alusión a las declaraciones del primer edil, quien este jueves en el pleno exihibió un documento del Registro Mercantil para asegurar que su cuñado «nunca» ha estado en SMT Asesores.

Según Catalá, «el alcalde mintió e intentó enmarañar con sus palabras para ocultar la vinculación efectiva de su cuñado con el despacho que trabaja para la EMT, y por eso queremos que vuelva a comparecer frente a un pleno y que aclare esos extremos que han quedado en duda».

«El alcalde está quedando desacreditado tras estas informaciones y las mentiras vertidas a los concejales de los grupos municipales», ha lamentado Catalá, para instar a Ribó a comparecer «para recuperar el prestigio o al menos la dignidad que tiene que tener el alcalde de Valencia».

Igualmente, Catalá ha indicado que Ribó «deberá dar explicaciones si ha mentido, si ha engañado, si ha intentado manipular la información o si hay algo que nos está escondiendo, porque como responsables también de la EMT queremos saber qué ha pasado y llegar hasta el final».

Fuente:(EUROPA PRESS)

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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