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Fase 2: Todo lo que puedes hacer a partir de este lunes

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Cuándo empieza el verano

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y del director del CCAES, Fernando Simón han adelantado a este jueves  los cambios de fase en la desescalada de las comunidades autónomas. Simón ha confirmado que la Comunitat Valenciana pasa a la fase 2 en su totalidad.

Esto es todo lo que podrás hacer en la Fase 2 de la desescalada

Las actividades permitidas en la fase 2 de la desescalada de las medidas de confinamiento por el coronavirus se han incrementado tras la publicación de una orden el pasado sábado que modifica las condiciones previas aprobadas inicialmente el 16 de mayo.

Las principales medidas, publicadas en el BOE y recogidas además en una guía publicada por el Ejecutivo, son las siguientes:

Población afectada

– Las medidas de la fase 2 afectan a toda la población de esos territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.

– Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su situación clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.

Medidas sociales
– Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos máximos de 15 personas. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

– Se mantienen las medidas de seguridad e higiene establecidas, como la distancia mínima de seguridad de dos metros.

– Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.

– Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

– Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50 % de su aforo.

Bodas

– Las bodas pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50 % de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

Medidas laborales
– Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

– Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

– Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

– Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

Medidas de higiene de los establecimientos
– Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

– La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

– En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

– Probadores ocupados por una persona y desinfección tras su uso.

Comercio y prestación de servicios
– Apertura de locales con independencia de su superficie, con los requisitos siguientes: 40 % del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

– Pueden reabrir los parques o centros comerciales, con aforo del 30 % en las zonas comunes y del 40 % en los locales individuales. No se pueden emplear las zonas recreativas.

– Podrá haber rebajas, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones. Deberán cesar de inmediato las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

– Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación a un tercio de los puestos habituales y limitando la afluencia para mantener la distancia de seguridad de dos metros.

Educación
– Las comunidades autónomas pueden abrir centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a un tercio y priorizando la formación on line.

Hostelería y restauración
– Se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40 % del aforo, que las comunidades pueden modificar entre con los topes del 30 y el 50 por ciento.

– Terrazas al aire libre con el 50 % de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

– No se permite la apertura de discotecas ni bares de ocio nocturno.

– Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles.

– Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

Servicios sociales
– Las comunidades y ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

– Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

Actividades culturales
– Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos.

– Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

– En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usarse ordenadores. Se permite el préstamo interbibliotecario. Salas infantiles y colecciones de libre acceso siguen cerradas.

– Pueden abrir al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

– Pueden reabrir los monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

Actividades deportivas
– Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales pueden realizar entrenamiento básico de manera individual.

– Los clubes deportivos profesionales o sociedades anónimas deportivas pueden desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones en grupo de hasta un máximo de 14 personas.

– Se permite la reanudación de la competición de las ligas profesionales, sin público y a puerta cerrada. Se permite la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición. El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.

– Se regula la apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas deportivas.

Hoteles y establecimientos turísticos
– Pueden reabrir las zonas comunes de hoteles y establecimientos turísticos, hasta cubrir un tercio del aforo que determine el establecimiento.

– Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas.

– Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento, con limitaciones.

Piscinas y playas
– Se pueden abrir al público las piscinas recreativas con el aforo máximo de un 30 % de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

– Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.

– Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.

– La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.

– Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.

– No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.

– Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.

– Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.

– Los objetos personales como toallas, tumbonas y elementos similares se dispondrán de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen las 15 personas.

– En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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