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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Zarzuela considera que el Rey emérito debería recuperar su residencia fiscal en España si regresa

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rey Juan Carlos Le Figaro

La Casa del Rey vincula el regreso a la residencia fiscal

La Casa de S.M. el Rey considera que el Juan Carlos I puede regresar a vivir a España cuando lo estime oportuno. No obstante, en el entorno de Zarzuela entienden que, si el monarca emérito desea salvaguardar su imagen pública y la de la institución, debería también recuperar su residencia fiscal en territorio español.

Según esta posición, el eventual retorno no estaría condicionado jurídicamente, pero sí tendría implicaciones reputacionales para la Corona.

Un debate ligado a la imagen de la institución

Desde la Casa del Rey subrayan la importancia de preservar la estabilidad y la credibilidad de la monarquía parlamentaria. En ese contexto, la situación fiscal del emérito es vista como un elemento relevante en términos de percepción pública.

El debate se enmarca en la voluntad de reforzar la transparencia institucional y evitar cualquier controversia que pueda afectar a la figura del actual jefe del Estado, Felipe VI.

Residencia en el extranjero y posible regreso

Juan Carlos I fijó su residencia fuera de España en 2020. Desde entonces, ha realizado visitas puntuales al país, pero sin establecer de nuevo su residencia permanente.

La posibilidad de un regreso definitivo ha sido objeto de especulación en diversas ocasiones. Sin embargo, fuentes cercanas a la institución insisten en que cualquier decisión debería tener en cuenta no solo el plano personal, sino también el impacto institucional.

La prioridad: proteger la Corona

La postura trasladada desde Zarzuela apunta a que, más allá del derecho individual del Rey emérito a regresar, la prioridad es proteger la imagen de la Corona y garantizar la coherencia entre residencia efectiva y fiscal.

En un contexto de máxima atención pública sobre la monarquía, cualquier paso relacionado con Juan Carlos I continúa generando interés político y mediático.

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