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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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El IPC sube al 2,6% en la Comunitat Valenciana en febrero de 2026

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) en la Comunitat Valenciana registró un aumento del 2,6% en febrero de 2026 en tasa interanual, una décima por encima del dato de enero, según los datos definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

📈 Evolución de la inflación en la Comunitat

Tras la ligera caída del mes anterior, la inflación vuelve a repuntar en la región. En términos mensuales, los precios subieron un 0,5%, mientras que en lo que va de año el incremento alcanza el 0,2%.

Los sectores que registraron mayores incrementos interanuales fueron:

  • Bebidas alcohólicas y tabaco: +5,3%

  • Restaurantes y servicios de alojamiento: +5,1%

  • Seguros y servicios financieros: +3,7%

  • Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles: +3,3%

Por el contrario, el único grupo con descenso de precios fue vestido y calzado, con un -0,1%.

🌍 Comparativa nacional

A nivel nacional, el IPC aumentó un 0,4% en febrero respecto a enero y se mantuvo en 2,3% interanual. Entre las comunidades autónomas, las tasas más altas correspondieron a:

  • Madrid: 2,9%

  • Comunitat Valenciana: 2,6%

  • Extremadura: 2,5%

Mientras que las más bajas se registraron en La Rioja (2%), Catalunya (2%) y Castilla-La Mancha (2%).

🔍 Perspectivas y contexto

El repunte del IPC en la Comunitat refleja el impacto de los precios en alojamiento, energía y alimentación, así como la recuperación de sectores de servicios tras la estabilización de la pandemia y los incrementos en productos de consumo habitual.

El INE destaca que las subidas de precios de bebidas alcohólicas, tabaco y hostelería continúan siendo factores clave en la región, mientras que ropa y calzado mantienen una ligera tendencia a la baja.


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