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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Muere Noelia Castillo tras recibir la eutanasia en Cataluña después de casi dos años de batalla

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

La joven de 25 años culmina su solicitud de muerte asistida tras casi dos años de batalla legal

Noelia Castillo, la joven catalana de 25 años que había solicitado la eutanasia, ha fallecido este jueves tras recibir la muerte asistida en el centro sociosanitario Sant Camil, en Sant Pere de Ribes (Barcelona), poniendo fin a un largo proceso judicial que se ha prolongado durante casi dos años.

La joven, que presentaba una discapacidad del 74% tras un intento de suicidio en 2022, fue acompañada por familiares y amigos, aunque decidió permanecer sola durante el procedimiento.

Un caso que reabre el debate sobre la eutanasia en España

El caso de Noelia Castillo ha generado un intenso debate social, político y ético sobre los límites de la eutanasia en España, especialmente en situaciones relacionadas con el sufrimiento psicológico y los trastornos mentales.

Su historia adquirió gran repercusión mediática tras una entrevista televisiva en la que explicó públicamente su decisión y los motivos que la llevaron a solicitar la muerte asistida.

Cómo se realiza el procedimiento de eutanasia

La eutanasia se llevó a cabo siguiendo el protocolo sanitario vigente en España. Un equipo médico no objetor de conciencia confirmó previamente que la paciente mantenía su voluntad firme de continuar con el proceso.

El procedimiento contempla dos modalidades principales:

  • Administración intravenosa (la más habitual)
  • Ingesta oral de medicación

Ambas opciones están reguladas dentro de la ley de eutanasia en España.

Intentos judiciales para frenar la eutanasia

El padre de la joven trató de paralizar el procedimiento hasta el último momento. Sin embargo, un juzgado de Barcelona rechazó su petición al considerar que la capacidad de decisión de Noelia había sido avalada en múltiples instancias judiciales.

El caso recorrió prácticamente todo el sistema judicial español:

  • Juzgado Contencioso-Administrativo nº12 de Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Constitucional

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también rechazó suspender la eutanasia.

Una vida marcada por el sufrimiento

La joven había relatado episodios traumáticos, incluidas agresiones sexuales, y padecía trastornos de salud mental como trastorno límite de la personalidad y trastorno obsesivo compulsivo.

En octubre de 2022 intentó suicidarse arrojándose desde un quinto piso. Aunque sobrevivió, sufrió una lesión medular irreversible que le provocó paraplejia y dolor neuropático crónico.

Desde entonces, residía en un centro sociosanitario y dependía de cuidados asistenciales continuos.

Reacciones sociales y concentraciones

Durante la jornada, varios colectivos se concentraron a las puertas del centro sanitario, entre ellos asociaciones contrarias a la eutanasia, grupos religiosos y representantes políticos.

También se celebraron actos de oración en distintas ciudades bajo el lema “Noelia, no estás sola”.

Las reacciones han sido diversas:

  • Colectivos a favor de la eutanasia defienden el derecho a una muerte digna
  • Organizaciones contrarias alertan sobre las implicaciones éticas

Un precedente en la eutanasia en España

El caso de Noelia Castillo se convierte en uno de los procesos de eutanasia más judicializados en España, marcando un precedente relevante.

La resolución reafirma que una persona con plena capacidad de decisión puede acceder a la eutanasia incluso frente a la oposición de familiares, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la ley.

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