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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Australia prohíbe las redes sociales a menores de 16 años

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¿Qué red social es más nociva para la salud mental?

Australia prohíbe las redes sociales a menores de 16 años: la medida más estricta del mundo contra el uso digital infantil

Australia ha dado un paso decisivo en la regulación del entorno digital: el Gobierno federal ha anunciado una prohibición de acceso a redes sociales para todos los menores de 16 años, convirtiéndose en uno de los países con la normativa más estricta en protección digital infantil. La medida, que busca frenar los efectos nocivos del uso intensivo de plataformas como Instagram, TikTok, Snapchat o Facebook, ha abierto un intenso debate internacional sobre privacidad, salud mental y derechos digitales.

Una decisión impulsada por la salud mental juvenil

El primer ministro australiano justificó la medida asegurando que “la evidencia es abrumadora: las redes sociales están dañando la salud mental de nuestros jóvenes”. Estudios del Ministerio de Sanidad del país alertaron de un aumento significativo en:

  • Trastornos de ansiedad y depresión en menores

  • Casos de ciberacoso

  • Adicción digital

  • Exposición a contenidos violentos o inapropiados

  • Problemas de autoestima derivados de la comparación constante

Para el Ejecutivo australiano, el acceso temprano a redes sociales constituye un riesgo que supera los beneficios.

**¿Cómo se implementará la prohibición?

Tecnología de verificación obligatoria**

A partir de la entrada en vigor de la ley, todas las plataformas de redes sociales deberán utilizar sistemas de verificación de edad mediante tecnologías autorizadas por el Gobierno. Estas herramientas podrían incluir:

  • Comprobación de documentos oficiales

  • Sistemas biométricos anonimizados

  • Verificación mediante intermediarios certificados

Las empresas que no cumplan con las nuevas reglas se enfrentarán a multas millonarias y posibles restricciones operativas dentro del país.

Excepciones y responsabilidades parentales

La medida prohíbe la creación de cuentas y el acceso habitual a menores de 16 años, pero el Gobierno está estudiando mecanismos para permitir:

  • Supervisión parental estricta

  • Contenidos educativos y de comunicación escolar

  • Canales técnicos especialmente diseñados para menores

Aun así, la regla general es clara: ningún menor de 16 años podrá tener presencia activa en redes sociales tradicionales.

Australia se coloca a la vanguardia de la regulación digital

La iniciativa supone un salto cualitativo respecto a normativas vigentes en otros países:

  • En EE.UU. algunos estados han limitado el uso nocturno o exigen permiso parental.

  • En la Unión Europea, la Ley de Servicios Digitales obliga a las plataformas a extremar la protección de los menores, pero no prohíbe su acceso.

  • Francia ha planteado la verificación obligatoria, pero sin prohibición total.

Australia, en cambio, adopta un modelo restrictivo, argumentando que la exposición a entornos digitales altamente adictivos no es compatible con el bienestar infantil.

Apoyo entre padres y especialistas, pero críticas por privacidad

Las asociaciones de padres y docentes han celebrado la medida como un “cambio necesario” ante la dificultad creciente de controlar el uso de dispositivos. También psicólogos y expertos en infancia respaldan la iniciativa como un freno a los riesgos psicológicos.

Sin embargo, organizaciones de derechos digitales han alertado sobre:

  • El riesgo de vigilancia excesiva

  • El impacto en la privacidad de menores

  • La posibilidad de exclusión tecnológica

  • La eficiencia real de las verificaciones de edad

Para estos grupos, la clave debería ser la educación digital, no la prohibición.

Un experimento global que marcará tendencia

Australia se convierte así en un laboratorio internacional de políticas digitales. Si la medida demuestra reducir problemas de salud mental y ciberacoso, otros países podrían adoptarla en los próximos años.

Entre tanto, el debate sigue abierto:
¿proteger a los menores o limitar su libertad digital?
El tiempo dirá si la prohibición es el comienzo de una nueva era de regulación global o una medida transitoria en busca de un equilibrio más adecuado.

 

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