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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Yolanda Díaz anuncia la ampliación del permiso por fallecimiento hasta 10 días y un nuevo permiso por cuidados paliativos

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derechos laborales 2025

La vicepresidenta segunda del Gobierno avanza dos nuevas medidas laborales para ampliar derechos y mejorar las condiciones de conciliación de los trabajadores.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado la ampliación del permiso por fallecimiento de familiar hasta 10 días y la creación de un nuevo permiso para cuidados paliativos, en el marco de una próxima modificación del Estatuto de los Trabajadores.

Nadie puede ir a trabajar a los dos días de enterrar a su padre, su madre o un hijo. Nadie puede hacerlo bien”, ha defendido Díaz durante un Desayuno Informativo de Europa Press, donde ha reiterado su compromiso de “seguir ganando derechos” laborales.


⚖️ Ampliación del permiso por fallecimiento: de 2 a 10 días

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de dos días por fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento.
Con la nueva reforma, este permiso se extenderá a 10 días, lo que, según el Ministerio de Trabajo, busca proteger la salud emocional de los empleados en momentos de duelo y reducir el absentismo no justificado derivado de estas situaciones.

“España tiene un problema de productividad porque la gente trabaja en condiciones emocionales y familiares muy duras”, ha afirmado Díaz, subrayando que el duelo no puede tratarse como una simple ausencia laboral.


💜 Nuevo permiso para familiares en cuidados paliativos

La ministra también ha adelantado la creación de un nuevo permiso por cuidados paliativos, destinado a padres, madres e hijos que necesiten acompañar a familiares en fases terminales de enfermedad.

Díaz ha explicado que esta medida busca humanizar las relaciones laborales y dar respuesta a una realidad social creciente: el envejecimiento de la población y la necesidad de tiempos de cuidado compatibles con el empleo.


🏛️ Reforma del Estatuto de los Trabajadores y control de jornada

El Ministerio de Trabajo presentará en los próximos días una nueva norma que modificará el Estatuto para incluir ambos permisos.
Paralelamente, Díaz impulsa la reforma del registro horario para que las horas extraordinarias queden registradas y retribuidas, en cumplimiento con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que el actual sistema español “no es fiable ni verificable”.

“Este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan y el descanso se respeta. Un país moderno no se construye con horas sin registrar, sino con trabajo digno y derechos efectivos”, ha subrayado.


📉 El absentismo y la productividad en el debate laboral

La vicepresidenta ha abordado también el debate sobre el absentismo laboral, afirmando que “el que entierra a una madre o cuida a su hijo enfermo no es un absentista”.
Díaz ha recordado que el absentismo en España equivale al 3% del PIB, pero ha insistido en diferenciar el absentismo justificado por razones humanas de la falta de productividad estructural.


🕒 El contexto: tras el bloqueo a la jornada de 37,5 horas

Estas medidas llegan tras el frenazo en el Congreso a la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, una de las principales iniciativas de Sumar.
Pese al rechazo empresarial y la falta de apoyos parlamentarios, la ministra mantiene su agenda de ampliación de derechos laborales con iniciativas que sí cuentan con un amplio respaldo social y sindical.

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