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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Cambios en el sistema de pensiones en España: qué debes saber si te jubilas a partir de 2026

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Forbes elige Valencia jubilación

El sistema público de pensiones en España sigue adaptándose a los retos del envejecimiento poblacional y la sostenibilidad financiera. Los trabajadores que planeen su jubilación a partir del 1 de enero de 2026 deben tener en cuenta que entran en vigor varios ajustes clave en la edad de retiro, los requisitos de cotización y el cálculo de la pensión.

Estos cambios forman parte de la reforma de las pensiones aprobada en la Ley 27/2011 y ratificada posteriormente por el Real Decreto-ley 2/2023.


Edad legal de jubilación en 2026

Desde 2026, la edad de jubilación en España se estructura en un sistema dual en función de los años cotizados:

  • 65 años → para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización.

  • 66 años y 10 meses → para quienes no lleguen a esa cifra mínima.

Este cambio supone un incremento respecto a 2025, cuando la jubilación estaba fijada en 66 años y 8 meses para los trabajadores sin cotización suficiente.

El calendario progresivo culminará en 2027, cuando la edad legal de jubilación será de 67 años, salvo para quienes tengan carreras de cotización largas que les permitan retirarse antes.


Requisito mínimo de cotización para cobrar la pensión

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación, se requiere:

  • Haber cotizado al menos 15 años.

  • Que dos de esos años estén dentro de los 15 previos a la jubilación.

🔹 Si no se cumple este mínimo, la persona no pierde del todo el derecho a prestaciones, pero no podrá acceder a una pensión contributiva. En su lugar, puede solicitar el subsidio para mayores de 65 años, siempre que cumpla los requisitos de residencia y nivel de renta.


Nuevo sistema de cálculo de la pensión desde 2026

Uno de los cambios más destacados es la introducción de un sistema dual de cómputo de la base reguladora, que se aplicará de forma progresiva:

  • Opción 1: se mantiene la fórmula actual → últimos 25 años cotizados.

  • Opción 2: se podrán elegir los mejores 27 años dentro de un periodo de 29, descartando los dos peores.

La Seguridad Social aplicará automáticamente el cálculo más favorable para el trabajador, lo que beneficia especialmente a quienes hayan tenido periodos de desempleo o salarios bajos en los últimos años.


Impacto para trabajadores y empresas

  • Para los trabajadores, se recomienda revisar con antelación la vida laboral y las bases de cotización, usando los simuladores de pensión de la Seguridad Social.

  • Para las empresas y autónomos societarios, será clave llevar un control exhaustivo de cotizaciones, ya que lagunas laborales pueden reducir la futura pensión.


Por qué se aplican estos cambios

El objetivo de esta reforma es garantizar la viabilidad del sistema de pensiones en un contexto de envejecimiento demográfico. Según el INE, en 2050 casi un 30% de la población española tendrá edad de jubilación, mientras que Eurostat sitúa la esperanza de vida en más de 83 años, una de las más altas de Europa.

Con estas medidas, la Seguridad Social busca equilibrar la solidaridad entre generaciones y asegurar que los futuros jubilados cuenten con pensiones dignas y sostenibles.

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