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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Ábalos sigue en libertad: la Fiscalía aprecia riesgo de fuga pero no pide prisión por su escaño

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José Luis Ábalos
El diputado José Luis Ábalos durante una sesión plenaria extraordinaria. - Ananda Manjón - Europa Press

El exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, continúa en libertad mientras el Tribunal Supremo analiza su papel en el conocido caso Koldo. A pesar de que la Fiscalía ve riesgo de fuga, no ha solicitado su ingreso en prisión, argumentando que su condición de diputado y aforamiento reduce ese peligro. En cambio, las acusaciones populares, encabezadas por el Partido Popular, sí han reclamado su prisión provisional de forma inmediata.


La Fiscalía reconoce riesgo de fuga pero descarta la prisión por el momento

Durante la vistilla celebrada tras su última comparecencia ante el juez, el Ministerio Fiscal reconoció que existen indicios que podrían justificar medidas más restrictivas, como la prisión preventiva, pero consideró que el aforamiento de Ábalos y su escaño en el Congreso actúan como una garantía de arraigo y control institucional. Por ello, solicitó mantener las medidas cautelares actuales: retirada de pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias periódicas.

Las acusaciones populares, sin embargo, sostienen que el exministro mantiene capacidad para influir o destruir pruebas, y que su libertad podría suponer un riesgo procesal. Argumentan que su posición política no debería servir como escudo frente a las medidas judiciales que se aplican habitualmente a otros investigados por delitos similares.


Ábalos guarda silencio ante el juez por sentirse indefenso

En esta última citación, Ábalos decidió acogerse a su derecho a no declarar. Según fuentes jurídicas, justificó su silencio alegando que se siente “indefenso” ante la interpretación de los documentos económicos que lo implican en supuestos ingresos irregulares. Esta estrategia marca un giro en su defensa, pues en anteriores ocasiones sí había ofrecido explicaciones ante el tribunal.

El exministro mantiene su inocencia y defiende que no existen pruebas concluyentes que lo vinculen con el cobro de comisiones o la gestión de fondos ilícitos relacionados con el caso Koldo.


El caso Koldo y las medidas cautelares vigentes

El caso, centrado en presuntas adjudicaciones irregulares y comisiones ilegales, sigue su curso en el Tribunal Supremo. Ábalos continúa bajo medidas cautelares, que incluyen:

  • Retirada de pasaporte.

  • Prohibición de abandonar el territorio nacional.

  • Comparecencias periódicas ante la autoridad judicial.

Estas condiciones fueron ratificadas por el juez instructor, que por el momento descarta el ingreso en prisión mientras se evalúan las nuevas pruebas presentadas por la UCO.


Implicaciones políticas de la decisión judicial

La decisión de mantener a Ábalos en libertad tiene importantes consecuencias políticas. Si el exministro fuera finalmente encarcelado de forma preventiva, sería suspendido automáticamente como diputado, lo que podría alterar la correlación de fuerzas en el Congreso en una legislatura especialmente ajustada.

Su caso genera además una fuerte tensión interna en el PSOE, que intenta distanciarse de cualquier sospecha de corrupción mientras el proceso judicial sigue abierto.


Conclusión

José Luis Ábalos permanece en libertad, aunque con medidas cautelares y bajo la vigilancia del Tribunal Supremo. La Fiscalía admite la existencia de riesgo de fuga, pero considera que su escaño actúa como una garantía suficiente, mientras las acusaciones populares insisten en su ingreso en prisión provisional.

El exministro, que ha optado por guardar silencio en su última declaración, afronta un proceso judicial de alto impacto político y mediático, cuyo desenlace será determinante para su futuro personal y el equilibrio parlamentario actual.

 

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