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La Generalitat pide 8 años de prisión para Camps por el circuito de F1

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La Abogacía de la Generalitat pide en su escrito de acusación casi ocho años de prisión para el expresidente Francisco Camps por malversación y tráfico de influencias en la causa por las presuntas irregularidades durante el proceso de construcción del circuito urbano de F1 en València. También solicita cerca de 18 años de inhabilitación absoluta y más de 13 de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Así figura en el escrito de acusación que la Abogacía presentó este martes, último día para la presentar los escritos correspondientes, y del que fuentes conocedoras del contenido han informado a Europa Press. Este órgano de control pide la apertura de juicio oral contra el exjefe del Consell y 13 procesados más.

En concreto, para Camps solicita una pena de siete años y un día de prisión, 17 años y seis meses de inhabilitación absoluta y 9 años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de malversación de causales públicos en delito con otro de prevaricación. Asimismo, pide 9 meses y un día de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años por presunto tráfico de influencias.

La Abogacía presentó este escrito de acusación ‘ad cautelam’ –preventivamente– contra el expresidente de la Generalitat y empresarios por las presuntas irregularidades durante el proceso de construcción del circuito de F1, pendiente de que la magistrada resuelva definitivamente su petición de completar la prueba pericial de la causa, una solicitud que la instructora ha rechazado y esta acusación ha recurrido debido a que, desde el punto de vista de esta parte, en el informe realizado por el Interventor, este advirtió de que no tenía el «criterio técnico suficiente» para evaluar determinados aspectos.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción solicitó el sobreseimiento por prescripción de la causa debido a que, según exponía en su escrito, la posible prevaricación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita.

 

ACUSA A FLORES, PERO NO A RAMBLA

En este escrito, la Abogacía ha decidido no acusar al que fuera vicepresidente de Camps, Vicente Rambla, que había sido procesado por la instructora. Por el contrario, sí acusa al exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios. Entre ellos, tres responsables o trabajadores de la empresa Typsa (en esta mercantil trabajaba la hija del exconseller de Infraestructuras) y dos de Ayesa.

De este modo, este órgano solicita para Flores siete años de prisión, 17 años y seis meses de inhabilitación absoluta y nueve años y tres meses de especial por un delito continuado de malversación en concurso con prevaricación; para el ex secretario autonómico de Infraestructuras, Victoriano Sánchez-Barcaiztegui, la misma petición por los mismos delitos, mientras que para el resto de procesados solicita penas de entre tres y medio y siete años de cárcel más inhabilitaciones.

Entre este último grupo figura el representante de FCC Construcción S.A. José Mayor Oreja, hermano del exministro Jaime Mayor Oreja y quien aparece en los llamados ‘papeles de Bárcenas’ como donante del PP (hasta con 165.000 euros), según constaba en el auto de procesamiento y recuerda la Abogacía en su escrito. Para este procesado piden una condena de tres años y medio de prisión, ocho años de inhabilitación absoluta y cuatro de inhabilitación especial.

 

TRABAJOS ANTES DE LOS CONCURSOS

En el documento, el abogado de la Generalitat recuerda que el exempleado de Typsa que denunció estos hechos informaba de que se produjeron reuniones en el año 2007, con anterioridad a la adjudicación a la UTE Typsa-Ayesa de los contratos relativos al proyecto de construcción del circuito, en las que el denunciante «ya estuvo trabajando en dichos proyectos, incluso en fechas anteriores a la licitación del oportuno concurso público».

Explicaba también que dichos concursos estuvieran «adjudicados de antemano» a Typsa al existir una «relación de amistad» entre los responsables de la empresa con el que entonces era secretario autonómico, Victoriano Sánchez-Barcaiztegui y con el exconseller de Infraestructuras Mario Flores. Tras la licitación, estas mercantiles acabaron resultando adjudicatarias de los contratos para ejecutar las infraestructuras de conexión de la avenida Francia, prolongación del Paseo de la Alameda y puerto, así como la realización de equipamientos complementarios para construir el circuito urbano.

Señala también la Abogacía que de la documentación intervenida en la sede de Typsa concluye que se abordaron «trámites que fueron realizados con la única intención de dar una apariencia de legalidad a un procedimiento que parecía adjudicado de antemano». Esta misma dinámica se habría reproducido en otros contratos adjudicados a FCC y Hormigones Martínez, añade.

En opinión de la acusación particular, «todos los contratos traen causa de la decisión de Camps de celebrar el Gran Premio de la Fórmula Uno en la ciudad de València» y para sustentar esta afirmación se basa en el decreto 3/2007, de 14 de marzo, del presidente de la Generalitat que –continúa– se firmó «sin recabar informe alguno y arrogándose una competencia que no le correspondía como presidente de la Generalitat por estar atribuida al Consell como órgano colegiado, de acuerdo con el artículo 16.1 b) de la Ley 5/1983, de 30
de diciembre, del Gobierno Valenciano o Consell, invocado en el Decreto».

 

DICE QUE «NO HUBO COSTE CERO» Y LO CIFRA EN CASI 100 MILLONES

También destaca el escrito que «aun cuando se anunció por el presidente Camps el coste cero de este gran evento y proyecto emblemático para la ciudad de València y la Comunitat Valenciana, con mejoras de comunicaciones, infraestructuras y desarrollo tecnológico, lo cierto es que no hubo tal coste cero, sino merma para las arcas públicas con utilización indebida de fondos públicos y gastos innecesarios que favorecieron a empresas a las que se les eligió al margen del procedimiento legalmente establecido de concurso público y a través de un organismo no competente, el Ente Gestor de Infraestructuras de la Generalitat (GTP), designado al efecto en el Decreto del presidente».

Sobre el GTP, agrega que a este ente «no le compete construcción de
infraestructura urbana, ni de circuitos, recintos e instalaciones deportivas» y que sirvió para «distraer recursos y fondos públicos para fines ajenos y diversos a los que son su objeto social y funciones propias, y a través del concierto y suscripción de irregulares contratos tanto en su adjudicación
inicial como en su posterior modificación». Todo ello con el fin de construir un circuito que, a juicio de la Abogacía tenía como fin cumplir el «deseo» de Camps de celebrar un Gran Premio urbano en València.

Con todo, la Abogacía de la Generalitat realiza un desglose de las distintas inversiones que afrontaron las administraciones públicas para la construcción del circuito urbano de F1 y las cifra en un total de 98.674.484 euros. De este montante, diferencia entre el total de gasto «que no resulta en ningún caso recuperable», que afirma que asciende a 55,7 millones, y la parte «que podría ser recuperable por la vía prevista en el convenio suscrito con el Ayuntamiento el año 2007», que sitúa en cerca de 34,5 millones. A esta suma añade gastos financieros del préstamo que se solicitó por 60 millones, además de intereses.

«Por lo tanto, la decisión de Camps de construir el circuito, imponiendo a GTP a través del Decreto 3/2007 obligaciones que excedían de su objeto social y que no son susceptibles de recuperación alcanza la cifra de 55.742.724,57 euros», concluye.

 

Fuente: Europa Press

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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