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LISTADO| Estos son los errores más frecuentes en la declaración de la renta

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El 2 de abril se inicia la campaña de la Renta 2018, que se prolonga hasta el 1 de julio; a partir de este momento, se podrá presentar el borrador tanto por Internet como en físico. Es conveniente tener en cuenta las equivocaciones más frecuentes a la hora de hacer la declaración, ya que puede variar su resultado (a ingresar o a devolver).

A continuación enumeramos algunos de los aspectos más olvidados por los contribuyentes y que pueden llevar a error:

  • Datos Generales. Es frecuente pasar por alto la revisión de alguno de estos datos, como por ejemplo el estado civil, la condición de familia numerosa o las defunciones y nacimientos.

 

  • Individual o conjunta. Es recomendable acudir a un profesional para dictaminar qué modelo de borrador es más conveniente para cada tipo de pareja.

 

  • Deducciones autonómicas. Este apartado puede suponer un cambio considerable en la cuantía final. Incluye cuestiones como la adopción, el alquiler o los estudios de los hijos.

 

  • Partidos políticos. Tanto las afiliaciones como los donativos a partidos políticos desgraban. Se puede obtener hasta un 20% del total de la cuota de afiliación.

 

  • Novedades. Ante las novedades aprobadas este año, desde el Ministerio de Hacienda se recomienda revisar todas las novedades o actualizaciones para la campaña de la renta de 2018. Entre ellas destaca la excepción de presentar el certificado de parternidad o maternidad.

 

  • Trabajo en casa. Aquellos autónomos que trabajen en casa pueden deducirse, entre otros, la factura de la luz o el agua.

Consulta todas las fechas de la campaña de la Renta 2018 aquí.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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