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LISTADO| Estos son los errores más frecuentes en la declaración de la renta

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10 trucos para pagar menos impuestos

El 2 de abril se inicia la campaña de la Renta 2018, que se prolonga hasta el 1 de julio; a partir de este momento, se podrá presentar el borrador tanto por Internet como en físico. Es conveniente tener en cuenta las equivocaciones más frecuentes a la hora de hacer la declaración, ya que puede variar su resultado (a ingresar o a devolver).

A continuación enumeramos algunos de los aspectos más olvidados por los contribuyentes y que pueden llevar a error:

  • Datos Generales. Es frecuente pasar por alto la revisión de alguno de estos datos, como por ejemplo el estado civil, la condición de familia numerosa o las defunciones y nacimientos.

 

  • Individual o conjunta. Es recomendable acudir a un profesional para dictaminar qué modelo de borrador es más conveniente para cada tipo de pareja.

 

  • Deducciones autonómicas. Este apartado puede suponer un cambio considerable en la cuantía final. Incluye cuestiones como la adopción, el alquiler o los estudios de los hijos.

 

  • Partidos políticos. Tanto las afiliaciones como los donativos a partidos políticos desgraban. Se puede obtener hasta un 20% del total de la cuota de afiliación.

 

  • Novedades. Ante las novedades aprobadas este año, desde el Ministerio de Hacienda se recomienda revisar todas las novedades o actualizaciones para la campaña de la renta de 2018. Entre ellas destaca la excepción de presentar el certificado de parternidad o maternidad.

 

  • Trabajo en casa. Aquellos autónomos que trabajen en casa pueden deducirse, entre otros, la factura de la luz o el agua.

Consulta todas las fechas de la campaña de la Renta 2018 aquí.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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