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Los autónomos claman contra el Gobierno tras pagar íntegra la cuota de marzo

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propuesta cuota autonomos

Los autónomos españoles sí pueden seguir trabajando después del del endurecimiento de las medias del estado de alarma. Así se publicaba este lunes en una edición extraordinaria del BOE. Estos trabajadores no pueden acogerse a un permiso retribuido, ni recuperar las horas más adelante. Aunque el Gobierno estudia una moratoria en las cuotas de la seguridad social, los autónomos claman contra el Gobierno por no haber recibido ningún tipo de ayuda por parte del mismo.

Este martes 31 de marzo, muchos han sido los autónomos que han compartido en sus redes sociales el pago de la cuota íntegra del mes de marzo cuando la mitad del mes no se ha podido trabajar.

Por su parte, la Asociación de Trabajadores Autónomos ha solicitado que «ante la perdida de rumbo económico del Gobierno de España pedimos que se adopten inmediatamente las medidas que enumeramos a continuación para paliar la ruina a la que estamos abocados de continuar así y que no ayudan en nada en el corto, medio, ni largo plazo a la permanencia de las actividades de autónomos y empresas. Consideramos que estamos a tiempo y el Gobierno tiene posibilidad de cambiar desde mañana en Consejo de Ministros».

“Las medidas sanitarias que se están adoptando y que con absoluta responsabilidad acatamos todo el tejido empresarial unido, autónomos, pymes y empresas. No justifican las irresponsables medidas laborales que se están legislando y que llevan al cierre de muchos autónomos”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA.

1. CUOTA DE AUTÓNOMOS

– Suspensión de la cuota de autónomos de los meses de marzo, abril y mayo.

– La cuota de marzo que ya ha sido abonada, será de vuelta inmediatamente y de oficio a todo el colectivo, y no se cobrarán recargos a quien la hayan devuelto.

– Todo aquel autónomo que por las medidas adoptadas no esté exonerado de la cuota, se le girarán las 3 cuotas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

– Los autónomos que se hayan contagiado por COVID-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estarán exentos de pagar la cotización desde el primer día.

2. OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS

– Suspensión de todos los trámites impositivos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación al mes de julio.

3. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

– Reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas de un 75% a un 30%, igual que ha hecho el estado danés.

– Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a 3 meses.

– Permitir el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social siempre que esa prestación no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.

– Incluir en los supuestos de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

4. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

– Anular la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con respecto a la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

– Establecer como fecha de finalización de los ERTES un mes posterior a la finalización del estado de alarma.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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