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Los menores condenados en la Comunitat Valenciana llegan a los 2.054

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MADRID/VALÈNCIA, Sep 2018. (EUROPA PRESS) – Los menores condenados en la Comunitat Valenciana crecieron un 5,17 por ciento en 2017 con respecto al año anterior, hasta alcanzar los 2.054. La autonomía se sitúa de esta forma como la segunda con más menores condenados inscritos en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal, con un 15,1% del total, por detrás de Andalucía (20,7%) y por delante de Cataluña (13,4%).

Así, de los 2.054 menores condenados en la Comunitat Valenciana en 2017, 1.673 de ellos eran de nacionalidad española, y 381 de ellos extranjeros, según los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística. La tasa se sitúa en 10,5 condenados por cada 1.000 habitantes.

El incremento del 5,17 por ciento en el número de menores condenados registrado en 2017 en la Comunitat Valenciana es inferior a la media nacional, donde el aumento ha sido del 5,5 por ciento. Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros (22,3%), seguida de la Comunitat Valenciana (14,4%) y Andalucía (12,6%).

Por franja de edad, el mayor número de condenados son los jóvenes de 17 años, con un total de 580 inscritos; seguidos de los de 16, con 577; de los de 15, con 493 y los de 14, con 404. En total, cometieron 3.357 infracciones penales, de las que 3.243 constituían delito y 114 eran faltas. En este caso, la tasa de infracciones por cada 1.000 habitantes es del 17,1%, la cuarta a nivel nacional tras Baleares, Asturias y Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En cuanto a los adultos condenados en 2017 en la Comunitat Valenciana, se elevan a 35.668, 27.533 de ellos de nacionalidad española y 8.135 extranjeros, con una tasa del 8,8 por cada 1.000 habitantes. En la Comunitat Valenciana se registraron el pasado año 52.778 delitos, 39.409 por hombres y 13.369 por mujeres.

La autonomía fue la tercera con más condenados extranjeros, con un 12,6%, por detrás de Cataluña y Madrid pero encabeza la tasa de delitos por cada 1.000 habitantes, de un 12,1%, tras las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y frente al 10,3% de la media nacional.

DATOS NACIONALES
En el conjunto nacional, un total de 13.643 menores (14 a 17 años) fueron inscritos en 2017 en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, lo que supuso un aumento del 5,5% respecto al año anterior, según la encuesta del INE sobre condenados. Supone el primer incremento de menores condenados después de dos años de descensos.

De ellos, el 79,3% de los menores condenados fueron varones y el 20,7% mujeres. La tasa de menores de 14 a 17 años condenados por cada 1.000 habitantes de ese mismo rango de edad fue de 7,5.

Por edad, el grupo de 17 años fue el más numeroso (30,0% del total), seguido del grupo de 16 años (28,7%). Analizando las tasas por sexo y edad de los menores condenados, se observa que la edad más frecuente fue la de 17 años en los varones y la de 16 años en las mujeres.

La mayoría de los menores condenados tenía nacionalidad española (80,6%). Sin embargo, la tasa de menores por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años fue casi tres veces superior en los menores de nacionalidad extranjera (17,8), que en los de nacionalidad española (6,5).

En cuanto al número de infracciones cometidas, dos de cada tres menores condenados cometieron una única infracción penal y uno de cada tres realizó más de una.

En 2017 se inscribieron 23.050 infracciones penales cometidas por menores, un 4,8% más que en el año anterior. De este total, el 96,6% fueron delitos y el 3,4% faltas.

Por tipología del delito, los de mayor incidencia fueron lesiones (25,5% del total), robos (22,5%) y hurtos (13,4%). Entre las faltas, las más frecuentes fueron las realizadas contra las personas (62,6% del total) y contra el patrimonio (35,5%).

Por sexo, los menores varones cometieron el 80,8% de las infracciones penales y las mujeres el 19,2%. Los varones cometieron el 80,9% de los delitos y el 77,0% de las faltas.

Atendiendo a la edad, se observa que el número de infracciones cometidas aumenta con la misma. Así, las realizadas a los 17 años (30,4% del total) supusieron casi el doble que las practicadas a los 14 años (16,7%).

El 79,2% de las infracciones fueron cometidas por menores españoles y el 20,8% por extranjeros (frente al 77,8% y el 22,2%, respectivamente, del año anterior).

Al igual que el año anterior, Andalucía fue la comunidad con más menores condenados inscritos en el Registro, con el 20,7% del total. Le siguieron Comunitat Valenciana (15,1%) y Cataluña (13,4%).

Este orden se mantuvo en el caso de menores de nacionalidad española. Sin embargo, Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros (22,3%), seguida de Comunitat Valenciana (14,4%) y Andalucía (12,6%).

Las ciudades autónomas de Ceuta (35,7 por 1.000) y Melilla (18,9 por 1.000), y Baleares (11,0 por 1.000) registraron las mayores tasas de menores de 14-17 años condenados por cada 1.000 habitantes del mismo rango de edad.

Por su parte, Comunidad de Madrid (4,7), Galicia (5,0) y Castilla-La Mancha y Cataluña (ambas 6,1) presentaron los valores más bajos.

La tasa de infracciones penales cometidas por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años (según lugar de la condena) fue de 12,6 en el año 2017 en España. Las ciudades autónomas de Ceuta (60,7) y Melilla (35,9) y Baleares (19,4) registraron las mayores tasas por cada 1.000 habitantes.

Por el contrario, Comunidad de Madrid (7,4), Galicia (8,5) y Castilla-La Mancha (9,8) presentaron los valores más bajos.

En cuanto a las medidas adoptadas contra estos menores, los jueces adoptaron 22.916, lo que supuso un aumento del 6,5% respecto al año anterior. Las más frecuentes fueron la libertad vigilada (42,6% del total), la prestación en beneficio de la comunidad (15,4%) y la de internamiento en régimen semiabierto (11,6%).

MÁS INTERNAMIENTO PARA MENORES EXTRANJEROS
Atendiendo a la nacionalidad del infractor, las medidas de internamiento en régimen semiabierto y de libertad vigilada recayeron con más frecuencia en menores extranjeros (16,6% y 45,5% del total, respectivamente) que en menores españoles (10,3% y 41,7%).

En cambio, los menores extranjeros incurrieron con menos frecuencia en las medidas de realización de tareas socio-educativas y de prestación en beneficio de la comunidad (8,4% y 11,9% del total, respectivamente, frente a 12,0% y 16,3% de los españoles).

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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