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Los menores condenados en la Comunitat Valenciana llegan a los 2.054

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MADRID/VALÈNCIA, Sep 2018. (EUROPA PRESS) – Los menores condenados en la Comunitat Valenciana crecieron un 5,17 por ciento en 2017 con respecto al año anterior, hasta alcanzar los 2.054. La autonomía se sitúa de esta forma como la segunda con más menores condenados inscritos en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal, con un 15,1% del total, por detrás de Andalucía (20,7%) y por delante de Cataluña (13,4%).

Así, de los 2.054 menores condenados en la Comunitat Valenciana en 2017, 1.673 de ellos eran de nacionalidad española, y 381 de ellos extranjeros, según los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística. La tasa se sitúa en 10,5 condenados por cada 1.000 habitantes.

El incremento del 5,17 por ciento en el número de menores condenados registrado en 2017 en la Comunitat Valenciana es inferior a la media nacional, donde el aumento ha sido del 5,5 por ciento. Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros (22,3%), seguida de la Comunitat Valenciana (14,4%) y Andalucía (12,6%).

Por franja de edad, el mayor número de condenados son los jóvenes de 17 años, con un total de 580 inscritos; seguidos de los de 16, con 577; de los de 15, con 493 y los de 14, con 404. En total, cometieron 3.357 infracciones penales, de las que 3.243 constituían delito y 114 eran faltas. En este caso, la tasa de infracciones por cada 1.000 habitantes es del 17,1%, la cuarta a nivel nacional tras Baleares, Asturias y Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En cuanto a los adultos condenados en 2017 en la Comunitat Valenciana, se elevan a 35.668, 27.533 de ellos de nacionalidad española y 8.135 extranjeros, con una tasa del 8,8 por cada 1.000 habitantes. En la Comunitat Valenciana se registraron el pasado año 52.778 delitos, 39.409 por hombres y 13.369 por mujeres.

La autonomía fue la tercera con más condenados extranjeros, con un 12,6%, por detrás de Cataluña y Madrid pero encabeza la tasa de delitos por cada 1.000 habitantes, de un 12,1%, tras las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y frente al 10,3% de la media nacional.

DATOS NACIONALES
En el conjunto nacional, un total de 13.643 menores (14 a 17 años) fueron inscritos en 2017 en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, lo que supuso un aumento del 5,5% respecto al año anterior, según la encuesta del INE sobre condenados. Supone el primer incremento de menores condenados después de dos años de descensos.

De ellos, el 79,3% de los menores condenados fueron varones y el 20,7% mujeres. La tasa de menores de 14 a 17 años condenados por cada 1.000 habitantes de ese mismo rango de edad fue de 7,5.

Por edad, el grupo de 17 años fue el más numeroso (30,0% del total), seguido del grupo de 16 años (28,7%). Analizando las tasas por sexo y edad de los menores condenados, se observa que la edad más frecuente fue la de 17 años en los varones y la de 16 años en las mujeres.

La mayoría de los menores condenados tenía nacionalidad española (80,6%). Sin embargo, la tasa de menores por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años fue casi tres veces superior en los menores de nacionalidad extranjera (17,8), que en los de nacionalidad española (6,5).

En cuanto al número de infracciones cometidas, dos de cada tres menores condenados cometieron una única infracción penal y uno de cada tres realizó más de una.

En 2017 se inscribieron 23.050 infracciones penales cometidas por menores, un 4,8% más que en el año anterior. De este total, el 96,6% fueron delitos y el 3,4% faltas.

Por tipología del delito, los de mayor incidencia fueron lesiones (25,5% del total), robos (22,5%) y hurtos (13,4%). Entre las faltas, las más frecuentes fueron las realizadas contra las personas (62,6% del total) y contra el patrimonio (35,5%).

Por sexo, los menores varones cometieron el 80,8% de las infracciones penales y las mujeres el 19,2%. Los varones cometieron el 80,9% de los delitos y el 77,0% de las faltas.

Atendiendo a la edad, se observa que el número de infracciones cometidas aumenta con la misma. Así, las realizadas a los 17 años (30,4% del total) supusieron casi el doble que las practicadas a los 14 años (16,7%).

El 79,2% de las infracciones fueron cometidas por menores españoles y el 20,8% por extranjeros (frente al 77,8% y el 22,2%, respectivamente, del año anterior).

Al igual que el año anterior, Andalucía fue la comunidad con más menores condenados inscritos en el Registro, con el 20,7% del total. Le siguieron Comunitat Valenciana (15,1%) y Cataluña (13,4%).

Este orden se mantuvo en el caso de menores de nacionalidad española. Sin embargo, Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros (22,3%), seguida de Comunitat Valenciana (14,4%) y Andalucía (12,6%).

Las ciudades autónomas de Ceuta (35,7 por 1.000) y Melilla (18,9 por 1.000), y Baleares (11,0 por 1.000) registraron las mayores tasas de menores de 14-17 años condenados por cada 1.000 habitantes del mismo rango de edad.

Por su parte, Comunidad de Madrid (4,7), Galicia (5,0) y Castilla-La Mancha y Cataluña (ambas 6,1) presentaron los valores más bajos.

La tasa de infracciones penales cometidas por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años (según lugar de la condena) fue de 12,6 en el año 2017 en España. Las ciudades autónomas de Ceuta (60,7) y Melilla (35,9) y Baleares (19,4) registraron las mayores tasas por cada 1.000 habitantes.

Por el contrario, Comunidad de Madrid (7,4), Galicia (8,5) y Castilla-La Mancha (9,8) presentaron los valores más bajos.

En cuanto a las medidas adoptadas contra estos menores, los jueces adoptaron 22.916, lo que supuso un aumento del 6,5% respecto al año anterior. Las más frecuentes fueron la libertad vigilada (42,6% del total), la prestación en beneficio de la comunidad (15,4%) y la de internamiento en régimen semiabierto (11,6%).

MÁS INTERNAMIENTO PARA MENORES EXTRANJEROS
Atendiendo a la nacionalidad del infractor, las medidas de internamiento en régimen semiabierto y de libertad vigilada recayeron con más frecuencia en menores extranjeros (16,6% y 45,5% del total, respectivamente) que en menores españoles (10,3% y 41,7%).

En cambio, los menores extranjeros incurrieron con menos frecuencia en las medidas de realización de tareas socio-educativas y de prestación en beneficio de la comunidad (8,4% y 11,9% del total, respectivamente, frente a 12,0% y 16,3% de los españoles).

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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