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Sanidad recomienda extremar el distanciamiento social y la higiene en las playas: estas son las medidas

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El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con recomendaciones para la apertura al público de las playas y zonas de baño. En las playas, los riesgos asociados al COVID 19 están relacionados con la interacción entre personas.

En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020.

El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con recomendaciones para la apertura al público de las playas y zonas de baño. En las playas, los riesgos asociados al COVID 19 están relacionados con la interacción entre personas.

El documento, disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, recuerda que no se dispone de información científica sobre la capacidad del virus para permanecer infeccioso en agua salada; además, se ha identificado la sal como agente biocida eficaz. En el caso de la arena, la acción conjunta de la sal del agua de mar, la radiación ultravioleta solar (UVB) y la alta temperatura que puede alcanzar ésta son favorables para la desactivación de los agentes patógenos.

Por todo ello, el documento insiste en la necesidad de la concienciación colectiva en el respeto al distanciamiento social. Así, se aconseja limitar el aforo de las zonas de baño marítimas donde se prevé gran afluencia de personas. El acceso a las zonas de baño se realizará respetando las medidas de distanciamiento social, que se deberán recordar mediante cartelería, así como las normas de higiene.

Además, se deberá prestar atención a la distancia entre tumbonas, sombrillas y otros elementos. A efectos indicativos, los ejes de las sombrillas no se instalarán a distancias inferiores de 4 metros. El gestor de la playa podrá sectorizar la misma para asegurar el distanciamiento social.

Por su parte, las personas que realicen paseos en la orilla respetarán al menos dos metros de distanciamiento social.

Tampoco se recomienda la realización de deportes colectivos ni las reuniones de más de 15 personas o de miembros de la misma familia o que no convivan en el mismo domicilio y la utilización de todo tipo de infraestructuras de playa (parques de juego e instalaciones deportivas).

Limpieza y desinfección

Para prevenir la transmisión del virus los usuarios y los trabajadores deben, además de cumplir las medidas de distancia social, cumplir las normas de higiene y aplicar los criterios técnicos de mantenimiento, limpieza y desinfección.

Se recomienda la limpieza diaria de la arena de la zona de baño, haciendo especial hincapié en la retirada de los residuos orgánicos e inorgánicos. No es aconsejable la desinfección de la arena de la playa.

Por otra parte, se recomienda la limpieza y desinfección diaria del mobiliario playero (duchas, lavapiés, papeleras), las superficies, las zonas comunes y las zonas de tránsito como las pasarelas de madera para evitar la propagación del virus.

Los chiringuitos de playa deberán seguir los protocolos establecidos para los establecimientos de hostelería. También se deberán ventilar, limpiar y desinfectar los espacios cerrados como los puestos socorristas de la Cruz Roja, los vestuarios y los servicios. Por su parte, en las instalaciones deportivas y parques de juego, se garantizará la limpieza y desinfección previa a la apertura de la playa; no pudiendo hacer uso de estas instalaciones hasta que se abra la zona de baño.

Cada playa deberá disponer de un protocolo de limpieza y desinfección del mobiliario susceptible de uso por los bañistas, de forma que se indiquen los pasos a seguir a los operarios. También, cada ayuntamiento elaborará o actualizará el protocolo con todas las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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