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Ribó, entre los cinco alcaldes con los sueldos más altos de España

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Este fin de semana más de 8.000 alcaldes juraban sus cargos para los próximos cuatro años. Una 91toma de posesión que no ha sido igual para todos dado que de todos ellos, más de 2.500 primeros ediles no cobrarán sueldo alguno, mientras que otros, en concreto un reducido número de representantes disfrutarán de retribuciones que superan incluso al del Presidente del Gobierno.

El programa Espejo Público ha hecho un ranking con los 5 alcaldes mejor pagados de España entre quienes se encuentra el primer edil de València, Joan Ribó.

Lidera la lista el nuevo alcalde popular de Madrid, José Luis Martínez-Avaria, con 102.000 euros que recibirá en 14 pagas.

Ada Colau, con 100.000 euros ocupa el segundo puesto del ranking. La catalana cede parte de su retribución a los Comunes, percibiendo, tras ello, el montante de 2.200 euros netos al mes en 14 pagas por ser Alcaldesa de Barcelona.

El alcalde de Bilbao, Juan Mari Aburto, que percibirá 91.318 euros, se sitúa en el tercer puesto. El sueldo de estos tres alcaldes se sitúa por encima de la retribución que Pedro Sánchez percibe como Presidente del Gobierno y que asciende a 82.979 euros.

En cuarta posición estaría el alcalde de València, Joan Ribó, con un sueldo de 82.602 euros y Jorge Azcón, de Zaragoza, completa el ‘Top Five’ de alcaldes mejor pagados con uno ingresos de 75.749 euros.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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