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Abierto el plazo para solicitar ayudas del Ayuntamiento a autónomos y pymes, que son compatibles con otras

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Esta medianoche se ha abierto  el plazo de solicitud de las ayudas «Re-Activa València», impulsadas por el Ayuntamiento a través de València Activa. Se trata de un plan de apoyo a personas autónomas, pymes y micropymes, que dispone de 3,76 millones de euros de fondos municipales para hacer frente a la crisis generada por el COVID19 e impulsar la economía.

Así lo ha anunciado el alcalde de València, Joan Ribó, junto a la vicealcaldesa, Sandra Gómez, y el vicealcalde, Sergi Campillo, al término de la sesión de la Comisión Permanente de Seguimiento. Tal como ha explicado el alcalde, «lo que desde el Gobierno Municipal pretendemos con esta línea de ayudas es ayudar a que, una vez pase esta crisis, empresas y emprendedores hayan podido sobrevivir y puedan continuar con su actividad económica» «Se trata de paliar los daños que esta crisis sanitaria proyecta sobre la economía de la ciudad». El alcalde ha subrayado la responsabilidad de las administraciones públicas, y la voluntad del Consistorio, de trabajar en apoyo del tejido socioeconómico valenciano, de ayudar a sostener a las pequeñas empresas, cuya actividad es garantía de estabilidad y de desarrollo social»

La vicealcaldesa, Sandra Gómez, ha detallado las características de este programa de ayudas, que se ha tramitado con la máxima urgencia, «atendiendo a las necesidades reales y actuales de nuestro tejido económico», según sus palabras. «Desde el Ayuntamiento de València y València Activa –ha afirmado- siempre vamos a estar al lado de los agentes económicos, que son clave en la economía local; y estas ayudas suponen una inyección de liquidez y un balón de oxígeno que puede actuar como colchón para empresas y autónomos durante estos días«, ha afirmado.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde mañana por personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos (dispuesto por el Real Decreto 465/2020 de declaración del Estado de Alarma) y no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante».

También se podrá solicitar este subvención en el caso de que la actividad desarrollada por autónomo/as, microempresas o pequeñas empresas no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Estado de Alarma pero haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%. El cálculo se realizará en función de la media de facturación del semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma (el pasado 14 de marzo).

AYUDAS DE 2.000 A 6.000 EUROS Y SOLICITUD TELEMÁTICA

Las ayudas variarán entre los 2.000 y los 6.000 euros, en función de la afección de la actividad y el número de trabajadores. En el caso de las personas autónomas, quienes se hayan visto obligadas a cerrar sus negocios a consecuencia de la pandemia podrán optar a una ayuda de 3.000 euros, mientras que aquellas personas autónomos y empresas sin trabajadores que continúan en activo, pero que hayan perdido el 75% de sus ingresos podrán acceder a una ayuda de 2.000 euros.

En el caso de las pymes afectadas por la situación, se prevé una subvención de 5.000 € para aquellas de hasta 9 trabajadores que mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla. Y de 6.000 euros para las que tienen de 10 a 49 trabajadores y mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla.

Tal como ha explicado Sandra Gómez, dado que las solicitudes no puede realizarse de manera presencial, además del habitual mediante sede electrónica, se ha habilitado una herramienta específica, de uso sencillo, para que aquellos solicitantes que no dispongan de firma digital ni DNI electrónico puedan darse temporalmente de alta y formalizar su solicitud en la web municipal. El plazo de solicitud empieza mañana, día 1 de abril, y finalizará el 4 de mayo.

En el caso de cumplirse los requisitos, las ayudas se concederán por orden de petición hasta que se agote el crédito dispuesto. Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y, en caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud. Las personas beneficiarias tendrán que estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia. Además, deberán tener su domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

Finalmente, la vicealcaldesa ha subrayado que estas ayudas serán compatibles con las ayudas que han aprobado otras administraciones, siempre que la suma de las distintas subvenciones no supere la justificación de las pérdidas de la empresa o persona autónoma durante este mes.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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