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Abierto el plazo para solicitar ayudas del Ayuntamiento a autónomos y pymes, que son compatibles con otras

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Esta medianoche se ha abierto  el plazo de solicitud de las ayudas «Re-Activa València», impulsadas por el Ayuntamiento a través de València Activa. Se trata de un plan de apoyo a personas autónomas, pymes y micropymes, que dispone de 3,76 millones de euros de fondos municipales para hacer frente a la crisis generada por el COVID19 e impulsar la economía.

Así lo ha anunciado el alcalde de València, Joan Ribó, junto a la vicealcaldesa, Sandra Gómez, y el vicealcalde, Sergi Campillo, al término de la sesión de la Comisión Permanente de Seguimiento. Tal como ha explicado el alcalde, «lo que desde el Gobierno Municipal pretendemos con esta línea de ayudas es ayudar a que, una vez pase esta crisis, empresas y emprendedores hayan podido sobrevivir y puedan continuar con su actividad económica» «Se trata de paliar los daños que esta crisis sanitaria proyecta sobre la economía de la ciudad». El alcalde ha subrayado la responsabilidad de las administraciones públicas, y la voluntad del Consistorio, de trabajar en apoyo del tejido socioeconómico valenciano, de ayudar a sostener a las pequeñas empresas, cuya actividad es garantía de estabilidad y de desarrollo social»

La vicealcaldesa, Sandra Gómez, ha detallado las características de este programa de ayudas, que se ha tramitado con la máxima urgencia, «atendiendo a las necesidades reales y actuales de nuestro tejido económico», según sus palabras. «Desde el Ayuntamiento de València y València Activa –ha afirmado- siempre vamos a estar al lado de los agentes económicos, que son clave en la economía local; y estas ayudas suponen una inyección de liquidez y un balón de oxígeno que puede actuar como colchón para empresas y autónomos durante estos días«, ha afirmado.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde mañana por personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos (dispuesto por el Real Decreto 465/2020 de declaración del Estado de Alarma) y no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante».

También se podrá solicitar este subvención en el caso de que la actividad desarrollada por autónomo/as, microempresas o pequeñas empresas no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Estado de Alarma pero haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%. El cálculo se realizará en función de la media de facturación del semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma (el pasado 14 de marzo).

AYUDAS DE 2.000 A 6.000 EUROS Y SOLICITUD TELEMÁTICA

Las ayudas variarán entre los 2.000 y los 6.000 euros, en función de la afección de la actividad y el número de trabajadores. En el caso de las personas autónomas, quienes se hayan visto obligadas a cerrar sus negocios a consecuencia de la pandemia podrán optar a una ayuda de 3.000 euros, mientras que aquellas personas autónomos y empresas sin trabajadores que continúan en activo, pero que hayan perdido el 75% de sus ingresos podrán acceder a una ayuda de 2.000 euros.

En el caso de las pymes afectadas por la situación, se prevé una subvención de 5.000 € para aquellas de hasta 9 trabajadores que mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla. Y de 6.000 euros para las que tienen de 10 a 49 trabajadores y mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla.

Tal como ha explicado Sandra Gómez, dado que las solicitudes no puede realizarse de manera presencial, además del habitual mediante sede electrónica, se ha habilitado una herramienta específica, de uso sencillo, para que aquellos solicitantes que no dispongan de firma digital ni DNI electrónico puedan darse temporalmente de alta y formalizar su solicitud en la web municipal. El plazo de solicitud empieza mañana, día 1 de abril, y finalizará el 4 de mayo.

En el caso de cumplirse los requisitos, las ayudas se concederán por orden de petición hasta que se agote el crédito dispuesto. Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y, en caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud. Las personas beneficiarias tendrán que estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia. Además, deberán tener su domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

Finalmente, la vicealcaldesa ha subrayado que estas ayudas serán compatibles con las ayudas que han aprobado otras administraciones, siempre que la suma de las distintas subvenciones no supere la justificación de las pérdidas de la empresa o persona autónoma durante este mes.

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El Congreso tumba los dos decretos de vivienda del Gobierno tras el rechazo de PP, Vox y Junts

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Congreso de los Diputados ha rechazado los dos reales decretos-ley de vivienda sometidos a convalidación en el pleno extraordinario celebrado este viernes. Al no obtener la mayoría necesaria, las normas no han sido convalidadas por la Cámara.

El efecto jurídico concreto sobre cada medida depende del contenido de los decretos y de su eventual tramitación parlamentaria. En términos generales, cuando un real decreto-ley no es convalidado, deja de producir efectos conforme a lo previsto en la Constitución y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las situaciones jurídicas generadas durante el periodo en el que estuvo vigente.

El Congreso no convalida los dos decretos de vivienda

El primer decreto ha sido rechazado por 178 votos frente a 172. En la segunda votación, el resultado ha sido de 184 votos en contra y 166 a favor.

PP, Vox, Junts y UPN han votado en contra de los dos textos. En el segundo decreto también se han opuesto otras formaciones, entre ellas el PNV y Coalición Canaria, según el resultado de la votación comunicado tras el pleno.

La falta de convalidación impide que ambos reales decretos-ley continúen aplicándose como normas de urgencia en los términos en los que fueron aprobados. No obstante, la consecuencia sobre contratos, procedimientos judiciales o situaciones iniciadas durante su vigencia debe determinarse conforme a las disposiciones transitorias, al contenido de cada decreto y a la interpretación de los órganos competentes.

Junts mantiene su rechazo a los decretos

El voto de Junts ha contribuido a que el Gobierno no alcanzara la mayoría necesaria para convalidar los textos. La formación catalana había reclamado la retirada de los decretos y la elaboración de una nueva propuesta que permitiera negociar las medidas de vivienda.

Junts ha cuestionado parte del contenido de las normas y ha defendido la necesidad de introducir modificaciones antes de plantear una nueva votación parlamentaria.

El Gobierno decidió mantener el debate y someter ambos reales decretos-ley a la consideración del pleno para su convalidación.

¿Qué medidas dejan de estar vigentes?

La no convalidación afecta a las medidas incorporadas específicamente en los dos reales decretos-ley, entre ellas las disposiciones sobre protección de determinados hogares vulnerables frente a procedimientos de desahucio y las previsiones relativas a la duración o prórroga extraordinaria de algunos contratos de alquiler.

También quedan afectadas las restantes modificaciones normativas incluidas en esos textos sobre vivienda y arrendamientos. Sin embargo, no desaparece toda la regulación estatal sobre estas materias: continúan vigentes las normas anteriores que no hayan sido modificadas o sustituidas por los decretos rechazados.

La aplicación práctica de la pérdida de vigencia puede variar según la medida concreta, la fecha en la que se inició cada procedimiento y las reglas transitorias previstas. Por ello, el rechazo parlamentario no permite afirmar automáticamente que todos los contratos o procedimientos afectados vuelvan a la situación anterior en idénticos términos.

El Gobierno deberá valorar nuevas iniciativas

El rechazo de los decretos obliga al Ejecutivo a valorar si presenta nuevas iniciativas legislativas y qué cambios introduce para intentar obtener una mayoría suficiente en el Congreso. Cualquier nueva medida deberá seguir el procedimiento parlamentario correspondiente y no tendrá efectos hasta su aprobación y entrada en vigor.

La vivienda continúa en el centro del debate político por la evolución de los precios del alquiler, la disponibilidad de viviendas y las dificultades de acceso para determinados colectivos.

La votación deja pendiente la negociación entre el Gobierno y los grupos parlamentarios sobre la protección de los hogares vulnerables, la regulación de los arrendamientos y el resto de medidas incluidas en los decretos que no han sido convalidados.

El Gobierno abre la puerta a un adelanto electoral si decaen los decretos de vivienda

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