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Voto en blanco, voto nulo y abstención: ¿A quién favorece cada uno?

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voto en blanco y voto nulo

Voto en blanco, voto nulo y abstención: estas son tres opciones para aquellas personas que opten por no dar su apoyo a ninguna de las fuerzas políticas que se presentan a las elecciones generales del 23J. Pero, ¿cuáles son las diferencias y a quién beneficia cada una de ellas?

Voto en blanco y voto nulo

El voto nulo se produce cuando no se usan papeletas oficiales, se meten dos de candidaturas distintas o se incluyen en el sobre otros objetos. La acción se considera un acto de protesta. De este modo, ese voto no se da por válido y sale del recuento oficial.

El voto en blanco se produce cuando dentro del sobre no hay nada. El significado de esta acción está relacionado con una persona con interés por la política pero sin ningún partido que realmente le convenza para darle su apoyo. En este caso, los votos en blanco sí se suman al recuento oficial. De manera que teniendo en cuenta que es necesario un mínimo del 5% de las papeletas para obtener representación tanto en la Asamblea como en los ayuntamientos, los votos en blanco pueden perjudicar a las formaciones más pequeñas. Un ejemplo práctico de un ayuntamiento menor: se recogen 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos. Oficialmente para el recuento serían 1.200 votos válidos. Aplicando ese 5%, harían falta 60 papeletas para lograr un concejal, sin los votos en blanco, solo 50.

Abstención

Y en cuanto a la abstención, al no haber voto, al igual que con el nulo, no se suma. La abstención no beneficia a nadie.

El sufragio universal, que está reflejado en el artículo 23 de la Constitución, es uno de los derechos que tenemos como ciudadanos, y dentro de este derecho está también el derecho a no ir a votar. La abstención se contabiliza, ya que sabemos tanto el total del censo electoral como la cantidad de gente que finalmente vota, y basta con restar a una cifra la otra.

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Esta será la nueva edad de jubilación y de jubilación anticipada a partir del 1 de enero de 2026

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años y ocho meses en 2025: Novedades en pensiones y jubilación anticipada
Un par de jubilados sentados en bancos de un parque. EFE/Archivo

A partir del 1 de enero de 2026, jubilarse en España será un poco más exigente en cuanto a edad y años cotizados. La aplicación progresiva de la reforma de las pensiones de 2013 continúa avanzando hacia su objetivo final: situar la edad legal de jubilación ordinaria en los 67 años en 2027. El próximo año marca un nuevo escalón clave en este calendario.

La normativa distingue entre quienes han cotizado largas carreras laborales y quienes no alcanzan determinados umbrales, lo que afecta tanto a la jubilación ordinaria como a la anticipada y a la parcial.

Edad legal de jubilación en 2026

En 2026, la edad ordinaria de jubilación dependerá directamente de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Jubilación con el 100% de la pensión

  • 66 años y 10 meses: será la edad exigida para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización.

  • 65 años: podrán jubilarse quienes sí acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, manteniendo así la edad tradicional.

Este sistema busca premiar las carreras laborales más largas, permitiendo jubilarse antes sin penalización en la pensión.

Cotización mínima obligatoria

La reforma no modifica el requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de:

  • 15 años cotizados, de los cuales

  • 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación.

Jubilación parcial en 2026

La jubilación parcial permite compatibilizar trabajo y pensión, reduciendo la jornada laboral.

Sin contrato de relevo

  • La edad mínima será la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

  • La reducción de jornada podrá situarse entre el 25% y el 75%.

Una de las principales novedades de la última reforma es que el límite máximo del 75% de reducción se aplica ahora en todos los supuestos.

Con contrato de relevo

En 2026, las edades mínimas serán:

  • 62 años y 10 meses, si se acreditan 33 años o más cotizados.

  • 64 años y 8 meses, si se tienen menos de 33 años cotizados.

Jubilación anticipada en 2026

La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad legal, aunque con recortes en la cuantía de la pensión mediante coeficientes reductores.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Se puede adelantar hasta 24 meses respecto a la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 64 años y 10 meses, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

  • Quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses podrán hacerlo desde los 63 años.

Jubilación anticipada involuntaria

Cuando la jubilación se produce tras un despido objetivo o colectivo, el adelanto puede ser mayor:

  • Hasta 48 meses antes de la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 62 años y 10 meses con 33 años cotizados.

  • O a los 61 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización.

Penalizaciones en la pensión por jubilación anticipada

En todos los casos de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores mensuales sobre la pensión. Estos recortes dependen de:

  • El número de meses de adelanto.

  • El total de años cotizados.

Cuanto mayor sea el anticipo y menor la carrera de cotización, mayor será la reducción permanente en la pensión.

Un paso más hacia los 67 años en 2027

El año 2026 se consolida como una fase clave en el endurecimiento progresivo de las condiciones de jubilación en España. La reforma culminará en 2027, cuando la edad legal ordinaria alcance definitivamente los 67 años para quienes no acrediten largas carreras laborales, marcando un cambio estructural en el sistema público de pensiones.

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