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Guía de las elecciones generales del 23J

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La campaña electoral durará 15 días: comenzará a las 0:00 horas del 7 de julio y terminará a las 24:00 horas del 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el 17 de agosto.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos comicios podrán votar 37.466.432 electores; 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero.

De los electores residentes en España, 1.639.179 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, celebrada el 10 de noviembre de 2019.

Guía de las elecciones generales del 23J

¿Qué son las Cortes Generales y por cuánto tiempo se eligen?

La Constitución de 1978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y ostentan el Poder Legislativo.

Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno dispone su disolución anticipada.

¿Cuántos diputados y senadores hay y cómo se eligen?

El Congreso está formado por trescientos cincuenta diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escoge la papeleta del partido elegido y la introduce en el sobre correspondiente.

El número de senadores no es fijo. Hay 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la manera siguiente:

  • En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores.
  • En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se eligen tres senadores.
  • En Ceuta y Melilla, dos senadores.
  • En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un senador.

Además, existe otro grupo de senadores elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: uno por comunidad autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, eligiendo 3 candidatos, 2 o 1 de entre los que figuren en la papeleta única que recoge todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan a la elección por cada circunscripción.

Las papeletas en las elecciones al Congreso, de color blanco, y al Senado, de color sepia, son confeccionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que las hacen llegar a los ayuntamientos de toda España.

Las listas electorales que se presenten a todos los comicios celebrados en España deben reflejar paridad electoral, es decir, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

¿Quién tiene derecho a votar en las elecciones generales del 23J?

Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como residentes en el extranjero. Además de a través del voto presencial, pueden ejercer este derecho mediante el voto por correo.

No pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

En España no es obligatorio votar. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.

¿Qué es una mesa electoral y cómo se designa a sus miembros?

A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento de votos.

Está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de setenta años -aunque a los sesenta y cinco años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días- y que sepan leer y escribir. El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

El sorteo de las mesas de las elecciones del 23 de julio se realizará entre el 22 y el 28 de junio. El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio; junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • percibirán una dieta.
  • tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

¿Es obligatorio formar parte de una mesa electoral?

Sí. El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta Electoral de Zona aceptará o rechazará, en cada caso, las alegaciones. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.

Además, para el caso exclusivo de estas elecciones, ha acordado que, teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, las Juntas Electorales de Zona deberán valorar «la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante».

El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.

El día de las elecciones generales del 23J: ¿dónde votar, en qué horario y con qué identificación?

La votación comenzará a las 9:00 horas del domingo 23 de julio, aunque los locales estarán abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

La votación terminará a las 20:00 horas, momento en que la presidencia de la mesa electoral anunciará el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en su acceso, personas que todavía no hubiesen votado, la mesa les dejará votar y no permitirá que lo haga nadie más.

La identificación de elector o electora se puede realizar mediante:

  • documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • pasaporte (con fotografía).
  • carnet de conducir (con fotografía).

¿Puedo ausentarme del trabajo para votar?

Aquellas personas que trabajen el domingo 23 de julio tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar.

La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Qué es el sistema electoral?

Es el procedimiento a través del cual los votos se convierten en representantes en las cámaras.

En España, se utiliza una división por circunscripciones y el Método D’Hondt, para repartir los representantes dentro de cada una de ellas.

¿Qué votos son válidos y cuáles son nulos?

Los votos pueden ser válidos o nulos.

Se considera voto válido el voto depositado en la urna con las exigencias legales. Este voto puede ser a alguna candidatura o en blanco. Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado.

Son votos nulos:

  • los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • las papeletas sin sobre.
  • los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
  • los que se emiten en sobres alterados.
  • las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión.
  • en el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.

¿Cómo se realiza el escrutinio o recuento de votos?

El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la mesa una vez finalizada la votación. Se realiza de la siguiente forma: el presidente o la presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. Enseña cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el presidente o la presidenta anunciará en voz alta el resultado, y la mesa los hará públicos por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten, así como al representante de la Administración.

El escrutinio definitivo de las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio se realizará del 28 al 31 de julio por las Juntas Electorales Provinciales.

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El TJUE facilita anular hipotecas con IRPH por falta de transparencia bancaria

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que podría suponer un fuerte impacto económico para la banca, abriendo la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esto podría derivar en devoluciones que superarían los 15.000 millones de euros, afectando a casi un millón de hipotecas activas en España.

Claves de la sentencia del TJUE sobre el IRPH

  • Falta de transparencia: El tribunal considera que el simple hecho de que la definición y el método de cálculo del IRPH estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exonera a los bancos de su obligación de informar adecuadamente a los consumidores.
  • Información insuficiente: Según el TJUE, muchos contratos no especifican que el IRPH se calcula a partir de las medias de las TAE (Tasas Anuales Equivalentes) ni mencionan las advertencias del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice debido a su coste más elevado frente a otros, como el Euríbor.
  • Evaluación caso por caso: Los jueces nacionales deberán analizar si la información proporcionada al cliente fue suficiente para que pudiera comprender las consecuencias económicas del IRPH en su hipoteca.

¿Por qué es importante esta decisión?

La justicia europea recalca que una cláusula que liga una hipoteca al IRPH será considerada abusiva si no se cumplieron los requisitos de transparencia. Esto incluye la falta de comparación entre el método de cálculo del IRPH y otros índices del mercado al momento de la firma del contrato.

Sin embargo, el TJUE también aclara que el uso de la TAE en el cálculo del IRPH no es abusivo por sí mismo, incluso si algunos elementos incluidos en esa tasa, como los gastos hipotecarios, fueron declarados nulos posteriormente.

Impacto para los consumidores

Los afectados podrían recibir una indemnización media de 16.000 euros, según la compañía Reclamador, cifra que representa la diferencia que habrían pagado de menos si su hipoteca hubiera estado referenciada al Euríbor.

Por otro lado, si el índice se declara nulo y la hipoteca no puede subsistir, el tribunal establece que los bancos no podrán reclamar intereses de demora al consumidor por el capital prestado.

¿Qué ocurre si se anula el IRPH?

El TJUE deja abierta la cuestión de cómo se debe sustituir el índice en caso de nulidad. Señala que los jueces no pueden modificar las condiciones del contrato aplicando retroactivamente un diferencial negativo, sino que deberán recurrir a una disposición supletoria del derecho nacional.

Repercusiones para la banca

La banca enfrenta un panorama incierto, con un posible golpe financiero si los jueces nacionales consideran nulas estas cláusulas. Además, el fallo subraya que la buena fe de las entidades no puede presumirse únicamente porque el IRPH sea un índice oficial.

Esta sentencia supone un paso más en la lucha por los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias que, según el TJUE, podrían haber carecido de la transparencia necesaria.

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