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Abierto el plazo para pedir ayudas para la reforma de cocinas y baños en viviendas

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La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha publicado la convocatoria de las ayudas del Plan de Reforma Interior de Vivienda, Plan Renhata, según publica este martes el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a partir de este miércoles, 15 de marzo, y toda la información de las ayudas se puede consultar a través de la web http://www.habitatge.gva.es/

Este Plan, que ha convocado por primera vez la Generalitat con una línea específica de tres millones de euros, contempla subvenciones para la reforma de cocinas y baños para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad en la vivienda habitual, incluyendo la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente. También se incluye ayudas para aquellas personas que quieran hacer más accesible la vivienda para adaptarla a diversidad funcional.

Las subvenciones serán del 35% del presupuesto protegible hasta un máximo de 4.200 euros. Además, el presupuesto subvencionable no será inferior a 2.000 euros ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor. Podrán acogerse a estas ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas de la Comunitat construidas antes de 1996, a excepción de las actuaciones de adaptación para personas con diversidad funcional.

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, ha explicado que con esta convocatoria «se quiere impulsar no solo la mejora de la habitabilidad de las viviendas de más de 21 años de la Comunitat sino también la reactivación del sector económico de la construcción y los subsectores como los fontaneros, electricistas o carpinteros».

De esta forma, ha añadido Salvador, «con estas ayudas directas a las personas, desde la Generalitat contribuimos a cualificar las viviendas, a mejorar la calidad del interior de las viviendas con la reforma de baños y cocinas, así como mejorando la accesibilidad sobre todo para las personas con diversidad funcional, también adaptaremos las viviendas a normativas, sobre todo aquellas que tienes más de 20 años».

En este sentido, la consellera ha reiterado que con estas ayudas, «queremos recuperar profesiones que se vieron muy afectadas por la crisis ya que con la rehabilitación, uno de los principales objetivos de este Gobierno valenciano, se generan por cada millón de euros de inversión, 17 puestos de trabajo directos, además de los indirectos que se crean. Así que contribuimos también a reactivar la economía».

El Plan Renhata responde así a la nueva política del Consell de mejorar la calidad de vida de las personas optimizando las condiciones de habitabilidad a través de ayudas directas a los propietarios de viviendas para actuaciones sobre los elementos privativos, especialmente en los recintos de cocina y baños y a la mejora de la accesibilidad en las viviendas, atendiendo a la diversidad funcional de sus ocupantes.

Además, a este plan se añaden también las subvenciones que tramita la Conselleria de Economía Sostenible y Sectores Productivos para la mejora de la eficiencia energética en las viviendas mediante el cambio de ventanas y calderas y que cuenta con un presupuesto de un millón de euros.

Procedimiento telemático

El procedimiento de tramitación de las ayudas será telemático por lo que las solicitudes deberán presentarse ante el Registro Electrónico y firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Una vez cumplimentado el impreso, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, habilitados en materia de edificación residencial y adheridos a esta convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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