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Valencia

Alfonso Grau considera prescrito el cohecho y, en consecuencia, el blanqueo

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regalos caso Azud

València, 29 oct (EFE).- La defensa del ex vicealcalde de València Alfonso Grau (PP) ha presentado su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa en el que advierte de la prescripción de la atribución del delito de cohecho impropio y, en consecuencia, rechaza la existencia de blanqueo de capitales.

El Juzgado de Instrucción 18 de Valencia dictó recientemente el auto de procesamiento del presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señala a Alfonso Grau, quien fuera «mano derecha» de la alcaldesa de València Rita Barberá, como «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», y a María del Carmen García Fuster, la secretaria entonces del grupo municipal del PP, como administradora de esos recursos.

Alfonso Grau se encuentra en prisión desde el pasado mes de mayo por el caso Azud, relacionado con el supuesto cobro de comisiones ilícitas vinculadas a expedientes urbanísticos.

En su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa, Grau considera que varias de las imputaciones que hace el juzgado están prescritas y lamenta la intención de procesarle.

Sin cohecho, defiende en el escrito, no existe blanqueo, y respecto a la malversación, su defensa advierte al instructor que no ha tenido en cuenta sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Baleares o del Supremo en el caso Noos, en referencia al carácter público o privado de las instituciones desde las que se realizaron determinados contratos o pagos.

En el referido auto de procesamiento, el juez recuerda que Alfonso Grau, además de portavoz del PP y concejal delegado de Grandes Proyectos, «ostentaba cargos de representación del Ayuntamiento de Valencia en distintos organismos, fundaciones y asociaciones, entre ellas el Centro de estrategias y desarrollo (CEyD), la Fundación para la Innovación Urbana (FIVEC) y la Fundación de Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), participando en todas ellas como presidente o patrono».

Y añade: «el Ayuntamiento de esta ciudad canalizaba anualmente importantes cantidades de dinero a estas entidades con cargo a su presupuesto».

Expone asimismo el instructor que en la campaña electoral de 2007 dichas entidades canalizaron cerca de dos millones de euros a la firma Laterne, con quien el PP había contratado la promoción electoral, «en la mayoría de los casos, con aparente simulación comercial de trabajos nunca realizados o con claro sobrecoste».

Estas contrataciones constituyeron, a juicio del instructor, «un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, conforme a su redacción vigente al tiempo de comisión de los hechos, y de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal, delitos de los que aparece, de todos ellos, como presunto autor el investigado Alfonso Grau».

Aunque el mismo instructor admite que la responsabilidad penal por el delito de cohecho impropio «debe de considerase prescrita al momento de su comisión», ve indicios de malversación en Alfonso Grau «en el hecho, de que como personas con poder ejecutivo de dirección tanto en FIVEC como en la FTCVB, consintieran, con la singularidad del periodo cronológico previo a unas elecciones, en contratos de vago contenido prestacional y una significada onerosidad, sin una explicación suficiente en descargo de ello».

«El dinero malversado se subsume en el concepto de caudales públicos, sea cual sea la condición que se quiera atribuir, en cualquier otro ámbito del derecho u orden jurídico disquisitivo, al carácter de la personalidad pública o privada de dichas fundaciones», expone en su auto de procesamiento el juez, y es en esta parte precisamente en la que el criterio de la defensa del ex vicealcalde difiere y esgrime la sentencia del caso Nóos, en la que Grau fue absuelto.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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