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Valencia

Alfonso Grau considera prescrito el cohecho y, en consecuencia, el blanqueo

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regalos caso Azud

València, 29 oct (EFE).- La defensa del ex vicealcalde de València Alfonso Grau (PP) ha presentado su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa en el que advierte de la prescripción de la atribución del delito de cohecho impropio y, en consecuencia, rechaza la existencia de blanqueo de capitales.

El Juzgado de Instrucción 18 de Valencia dictó recientemente el auto de procesamiento del presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señala a Alfonso Grau, quien fuera «mano derecha» de la alcaldesa de València Rita Barberá, como «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», y a María del Carmen García Fuster, la secretaria entonces del grupo municipal del PP, como administradora de esos recursos.

Alfonso Grau se encuentra en prisión desde el pasado mes de mayo por el caso Azud, relacionado con el supuesto cobro de comisiones ilícitas vinculadas a expedientes urbanísticos.

En su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa, Grau considera que varias de las imputaciones que hace el juzgado están prescritas y lamenta la intención de procesarle.

Sin cohecho, defiende en el escrito, no existe blanqueo, y respecto a la malversación, su defensa advierte al instructor que no ha tenido en cuenta sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Baleares o del Supremo en el caso Noos, en referencia al carácter público o privado de las instituciones desde las que se realizaron determinados contratos o pagos.

En el referido auto de procesamiento, el juez recuerda que Alfonso Grau, además de portavoz del PP y concejal delegado de Grandes Proyectos, «ostentaba cargos de representación del Ayuntamiento de Valencia en distintos organismos, fundaciones y asociaciones, entre ellas el Centro de estrategias y desarrollo (CEyD), la Fundación para la Innovación Urbana (FIVEC) y la Fundación de Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), participando en todas ellas como presidente o patrono».

Y añade: «el Ayuntamiento de esta ciudad canalizaba anualmente importantes cantidades de dinero a estas entidades con cargo a su presupuesto».

Expone asimismo el instructor que en la campaña electoral de 2007 dichas entidades canalizaron cerca de dos millones de euros a la firma Laterne, con quien el PP había contratado la promoción electoral, «en la mayoría de los casos, con aparente simulación comercial de trabajos nunca realizados o con claro sobrecoste».

Estas contrataciones constituyeron, a juicio del instructor, «un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, conforme a su redacción vigente al tiempo de comisión de los hechos, y de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal, delitos de los que aparece, de todos ellos, como presunto autor el investigado Alfonso Grau».

Aunque el mismo instructor admite que la responsabilidad penal por el delito de cohecho impropio «debe de considerase prescrita al momento de su comisión», ve indicios de malversación en Alfonso Grau «en el hecho, de que como personas con poder ejecutivo de dirección tanto en FIVEC como en la FTCVB, consintieran, con la singularidad del periodo cronológico previo a unas elecciones, en contratos de vago contenido prestacional y una significada onerosidad, sin una explicación suficiente en descargo de ello».

«El dinero malversado se subsume en el concepto de caudales públicos, sea cual sea la condición que se quiera atribuir, en cualquier otro ámbito del derecho u orden jurídico disquisitivo, al carácter de la personalidad pública o privada de dichas fundaciones», expone en su auto de procesamiento el juez, y es en esta parte precisamente en la que el criterio de la defensa del ex vicealcalde difiere y esgrime la sentencia del caso Nóos, en la que Grau fue absuelto.

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Valencia

El móvil de Juanfran Pérez Llorca no muestra mensajes de WhatsApp con Mazón ni con Pradas el día de la dana

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Juanfran Pérez Llorca dana
El candidato del PP a presidir la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, a su salida del juzgado de Catarroja para declarar en el juicio por la dana, a 21 de noviembre de 2025, en Catarroja - Jorge Gil - Europa Press

La investigación judicial sobre la gestión institucional durante la dana que dejó 229 víctimas mortales en la provincia de València suma un nuevo capítulo. El teléfono móvil del candidato del PP a la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, no registra ningún mensaje de WhatsApp con el president en funciones, Carlos Mazón, ni con la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, el 29 de octubre de 2024, día en que se produjo la catástrofe meteorológica.

Así consta en el acta de cotejo elaborada por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), tras revisar las fotografías aportadas por Pérez Llorca al juzgado, en las que se reflejan las conversaciones almacenadas en su terminal.

Las conversaciones aportadas: sin mensajes en la fecha crítica

La instructora ha incorporado a la causa tres capturas del dispositivo del dirigente popular:

1. Conversación con Emilio Argüeso

Una de las fotografías corresponde a un chat con el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, investigado en la causa. En esa imagen se observa únicamente el envío del contacto del alcalde de Algemesí, sin mensajes adicionales de ese día.

2. Conversación con Carlos Mazón

La segunda captura muestra la conversación entre Pérez Llorca y Carlos Mazón en WhatsApp. En ella no aparece ningún mensaje enviado ni recibido el 29 de octubre, justamente la fecha bajo análisis.

3. Conversación con Salomé Pradas

La tercera conversación corresponde a Salomé Pradas, también investigada. Tampoco figura ninguna comunicación entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre, por lo que ese día no hubo intercambio de mensajes registrado en el móvil.

La jueza ordena contrastar también las llamadas telefónicas

El pasado viernes, durante la declaración de Pérez Llorca como testigo, la magistrada ordenó que la LAJ cotejara todas las comunicaciones por WhatsApp entre él y Mazón, Pradas y Argüeso el día de la dana. Tras no hallarse mensajes en el dispositivo, la instructora dio un paso más.

Dado que el propio Pérez Llorca manifestó en su declaración estar conforme con el cotejo, la jueza le requirió aportar, en un plazo de cinco días, la factura detallada del teléfono corporativo del Ayuntamiento de Finestrat —del que es alcalde— desde el cual realizó o recibió llamadas el 29 de octubre.

El objetivo es determinar:

  • Si las llamadas con Mazón a las 18:57 horas fueron entrantes o salientes.

  • Si las comunicaciones con Pradas a las 18:57, 18:58 y 18:59 fueron enviadas por él o recibidas.

  • La duración exacta de cada llamada.

  • El orden cronológico en que se produjeron.

Por qué los cotejos de llamadas y mensajes son clave en la investigación

La magistrada busca reconstruir con precisión la cronología de comunicaciones políticas durante las horas críticas de la danna, un aspecto que ha generado controversias por la falta de concordancia entre algunas declaraciones públicas y los datos objetivos aportados a la causa.

Saber qué llamadas se realizaron, en qué momento, y si hubo o no mensajes intercambiados puede ayudar a esclarecer:

  • Qué autoridades estaban coordinando actuaciones.

  • Quién asumió decisiones clave durante el episodio meteorológico.

  • Si existieron retrasos en las comunicaciones internas en un momento de emergencia extrema.

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