Síguenos

Valencia

Alfonso Grau considera prescrito el cohecho y, en consecuencia, el blanqueo

Publicado

en

regalos caso Azud

València, 29 oct (EFE).- La defensa del ex vicealcalde de València Alfonso Grau (PP) ha presentado su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa en el que advierte de la prescripción de la atribución del delito de cohecho impropio y, en consecuencia, rechaza la existencia de blanqueo de capitales.

El Juzgado de Instrucción 18 de Valencia dictó recientemente el auto de procesamiento del presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señala a Alfonso Grau, quien fuera «mano derecha» de la alcaldesa de València Rita Barberá, como «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», y a María del Carmen García Fuster, la secretaria entonces del grupo municipal del PP, como administradora de esos recursos.

Alfonso Grau se encuentra en prisión desde el pasado mes de mayo por el caso Azud, relacionado con el supuesto cobro de comisiones ilícitas vinculadas a expedientes urbanísticos.

En su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa, Grau considera que varias de las imputaciones que hace el juzgado están prescritas y lamenta la intención de procesarle.

Sin cohecho, defiende en el escrito, no existe blanqueo, y respecto a la malversación, su defensa advierte al instructor que no ha tenido en cuenta sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Baleares o del Supremo en el caso Noos, en referencia al carácter público o privado de las instituciones desde las que se realizaron determinados contratos o pagos.

En el referido auto de procesamiento, el juez recuerda que Alfonso Grau, además de portavoz del PP y concejal delegado de Grandes Proyectos, «ostentaba cargos de representación del Ayuntamiento de Valencia en distintos organismos, fundaciones y asociaciones, entre ellas el Centro de estrategias y desarrollo (CEyD), la Fundación para la Innovación Urbana (FIVEC) y la Fundación de Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), participando en todas ellas como presidente o patrono».

Y añade: «el Ayuntamiento de esta ciudad canalizaba anualmente importantes cantidades de dinero a estas entidades con cargo a su presupuesto».

Expone asimismo el instructor que en la campaña electoral de 2007 dichas entidades canalizaron cerca de dos millones de euros a la firma Laterne, con quien el PP había contratado la promoción electoral, «en la mayoría de los casos, con aparente simulación comercial de trabajos nunca realizados o con claro sobrecoste».

Estas contrataciones constituyeron, a juicio del instructor, «un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, conforme a su redacción vigente al tiempo de comisión de los hechos, y de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal, delitos de los que aparece, de todos ellos, como presunto autor el investigado Alfonso Grau».

Aunque el mismo instructor admite que la responsabilidad penal por el delito de cohecho impropio «debe de considerase prescrita al momento de su comisión», ve indicios de malversación en Alfonso Grau «en el hecho, de que como personas con poder ejecutivo de dirección tanto en FIVEC como en la FTCVB, consintieran, con la singularidad del periodo cronológico previo a unas elecciones, en contratos de vago contenido prestacional y una significada onerosidad, sin una explicación suficiente en descargo de ello».

«El dinero malversado se subsume en el concepto de caudales públicos, sea cual sea la condición que se quiera atribuir, en cualquier otro ámbito del derecho u orden jurídico disquisitivo, al carácter de la personalidad pública o privada de dichas fundaciones», expone en su auto de procesamiento el juez, y es en esta parte precisamente en la que el criterio de la defensa del ex vicealcalde difiere y esgrime la sentencia del caso Nóos, en la que Grau fue absuelto.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Canet abre sus playas al baño tras desaparecer la contaminación del agua

Publicado

en

Playa Canet Berenguer cerrada al baño

El Ayuntamiento valenciano de Canet d’En Berenguer ha reabierto este viernes al baño la Playa Racó de la localidad, una vez que las analíticas han confirmado que ha desaparecido cualquier rastro de contaminación y que la calidad del agua es óptima.

El Consistorio decidió este jueves restringir el baño en su playa tras la «detección puntual de parámetros anormales» en la última analítica de agua realizada por la dirección general del Agua de la Generalitat, para «evitar efectos nocivos para la salud de los bañistas».

Tras la recepción este viernes de los resultados de la nueva analítica de agua realizada por la Generalitat, en los que no aparecen rastros de contaminación, el Ayuntamiento de Canet ha levantado la prohibición de acceso al baño en su playa, según ha comunicado en sus redes sociales.

 

¿Por Qué Cierran las Playas al Baño y Cuánto Puede Durar?

Las playas pueden ser cerradas al baño por diversas razones, todas relacionadas con la seguridad y la salud de los bañistas. Algunas de las razones más comunes incluyen:

Razones para el Cierre de Playas al Baño

  1. Contaminación del Agua: La presencia de bacterias, virus o productos químicos en niveles peligrosos puede llevar al cierre de playas. Esto se detecta mediante análisis de calidad del agua realizados regularmente.
  2. Marea Roja: La proliferación de algas nocivas, conocida como marea roja, puede liberar toxinas en el agua, afectando tanto a la vida marina como a los humanos que entren en contacto con ella.
  3. Vertidos Accidentales: Derrames de petróleo, aguas residuales u otros contaminantes industriales pueden ocurrir cerca de las playas, haciendo que el agua sea peligrosa para el baño.
  4. Problemas de Infraestructura: Problemas en las plantas de tratamiento de aguas residuales pueden llevar a la liberación de aguas sin tratar o mal tratadas en el mar.
  5. Riesgos Naturales: Tormentas, huracanes u otros eventos meteorológicos extremos pueden causar corrientes peligrosas, oleaje alto o inundaciones, haciendo que nadar sea inseguro.

Posible Duración del Cierre

La duración de un cierre de playa puede variar ampliamente dependiendo de la causa:

  1. Contaminación del Agua: Una vez detectada, las autoridades pueden realizar pruebas adicionales para monitorear la calidad del agua. El cierre puede durar desde unos días hasta semanas, dependiendo de la persistencia de la contaminación y las condiciones climáticas.
  2. Marea Roja: Este fenómeno puede durar desde unos días hasta varios meses, dependiendo de las condiciones del agua y la extensión del brote de algas.
  3. Vertidos Accidentales: La limpieza de derrames y la dispersión de contaminantes pueden llevar días o semanas, dependiendo de la cantidad de contaminante y la eficiencia de los esfuerzos de limpieza.
  4. Problemas de Infraestructura: Las reparaciones pueden durar desde unos días hasta varias semanas, dependiendo de la gravedad del problema.
  5. Riesgos Naturales: Los cierres debido a tormentas u otros eventos climáticos generalmente duran hasta que las condiciones se estabilizan, lo cual puede ser cuestión de días.

En cualquier caso, las autoridades locales suelen proporcionar actualizaciones periódicas a través de comunicados oficiales y señales en la playa para mantener informados a los bañistas sobre la situación y las medidas a tomar.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo