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Valencia

Esta es la sentencia a Alfonso Grau por malversación

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Alfonso Grau sentencia

Condena a Alfonso Grau, exvicealcalde de València, por financiación irregular

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

El exvicealcalde de València con el PP y mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la pieza A del caso Imelsa. Esta pieza está relacionada con una financiación irregular en las campañas electorales del PP de València en 2007 y 2011 a través de donaciones y pagos de empresas.

Grau, que durante el procedimiento se definió como una «víctima», ha sido condenado a esta pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además, estará inhabilitado durante nueve años para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento con un total de 388.150 euros, según la resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Condena adicional y otros acusados

A Grau, para quien la Fiscalía reclamaba nueve años y dos meses de prisión por malversación, cohecho y falsedad documental, se le ha condenado por un delito continuado de cohecho con la atenuante analógica de dilaciones indebidas al pago de una multa de cinco millones de euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.

Por su parte, al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación y se le han fijado ocho años de inhabilitación. También deberá indemnizar al consistorio, conjunta y solidariamente con Grau, en un total de 210.000 euros.

Los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento Mari Carmen García-Fuster, han sido absueltos por falta de pruebas, según la resolución que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.

Desvío de fondos por parte de Grau

El tribunal considera probado que Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo. Estas entidades recibían aportaciones económicas del consistorio y los fondos se utilizaron para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.

La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según la Audiencia.

De igual manera, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau, investigado también en el conocido como caso Azud, y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.

Aportaciones de empresas contratistas

La resolución también considera probado que LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.

Estos empresarios hicieron dichos pagos para «significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal» a fin de «apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales», según detalla la sentencia.

El tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, «quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento».

En todo caso, lo hicieron «en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal».

Campaña de 2011

Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. «La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados», precisan los magistrados.

Aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron «al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral», esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.

En este caso, a diferencia del año 2007, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno. En 2007 se contaba con información adicional que permitía excluir las dudas racionales: había un testimonio incriminatorio –Jesús Gordillo, exasesor de Grau–, documentación que atribuía a empresas aportaciones concretas para financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban la hipótesis de que las facturas existentes o los pagos efectuados tenían el fin ilícito afirmado por las acusaciones.

En el presente caso, en cambio, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.

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Valencia

El móvil de Juanfran Pérez Llorca no muestra mensajes de WhatsApp con Mazón ni con Pradas el día de la dana

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Juanfran Pérez Llorca dana
El candidato del PP a presidir la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, a su salida del juzgado de Catarroja para declarar en el juicio por la dana, a 21 de noviembre de 2025, en Catarroja - Jorge Gil - Europa Press

La investigación judicial sobre la gestión institucional durante la dana que dejó 229 víctimas mortales en la provincia de València suma un nuevo capítulo. El teléfono móvil del candidato del PP a la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, no registra ningún mensaje de WhatsApp con el president en funciones, Carlos Mazón, ni con la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, el 29 de octubre de 2024, día en que se produjo la catástrofe meteorológica.

Así consta en el acta de cotejo elaborada por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), tras revisar las fotografías aportadas por Pérez Llorca al juzgado, en las que se reflejan las conversaciones almacenadas en su terminal.

Las conversaciones aportadas: sin mensajes en la fecha crítica

La instructora ha incorporado a la causa tres capturas del dispositivo del dirigente popular:

1. Conversación con Emilio Argüeso

Una de las fotografías corresponde a un chat con el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, investigado en la causa. En esa imagen se observa únicamente el envío del contacto del alcalde de Algemesí, sin mensajes adicionales de ese día.

2. Conversación con Carlos Mazón

La segunda captura muestra la conversación entre Pérez Llorca y Carlos Mazón en WhatsApp. En ella no aparece ningún mensaje enviado ni recibido el 29 de octubre, justamente la fecha bajo análisis.

3. Conversación con Salomé Pradas

La tercera conversación corresponde a Salomé Pradas, también investigada. Tampoco figura ninguna comunicación entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre, por lo que ese día no hubo intercambio de mensajes registrado en el móvil.

La jueza ordena contrastar también las llamadas telefónicas

El pasado viernes, durante la declaración de Pérez Llorca como testigo, la magistrada ordenó que la LAJ cotejara todas las comunicaciones por WhatsApp entre él y Mazón, Pradas y Argüeso el día de la dana. Tras no hallarse mensajes en el dispositivo, la instructora dio un paso más.

Dado que el propio Pérez Llorca manifestó en su declaración estar conforme con el cotejo, la jueza le requirió aportar, en un plazo de cinco días, la factura detallada del teléfono corporativo del Ayuntamiento de Finestrat —del que es alcalde— desde el cual realizó o recibió llamadas el 29 de octubre.

El objetivo es determinar:

  • Si las llamadas con Mazón a las 18:57 horas fueron entrantes o salientes.

  • Si las comunicaciones con Pradas a las 18:57, 18:58 y 18:59 fueron enviadas por él o recibidas.

  • La duración exacta de cada llamada.

  • El orden cronológico en que se produjeron.

Por qué los cotejos de llamadas y mensajes son clave en la investigación

La magistrada busca reconstruir con precisión la cronología de comunicaciones políticas durante las horas críticas de la danna, un aspecto que ha generado controversias por la falta de concordancia entre algunas declaraciones públicas y los datos objetivos aportados a la causa.

Saber qué llamadas se realizaron, en qué momento, y si hubo o no mensajes intercambiados puede ayudar a esclarecer:

  • Qué autoridades estaban coordinando actuaciones.

  • Quién asumió decisiones clave durante el episodio meteorológico.

  • Si existieron retrasos en las comunicaciones internas en un momento de emergencia extrema.

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