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Valencia

Esta es la sentencia a Alfonso Grau por malversación

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Alfonso Grau sentencia

Condena a Alfonso Grau, exvicealcalde de València, por financiación irregular

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

El exvicealcalde de València con el PP y mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la pieza A del caso Imelsa. Esta pieza está relacionada con una financiación irregular en las campañas electorales del PP de València en 2007 y 2011 a través de donaciones y pagos de empresas.

Grau, que durante el procedimiento se definió como una «víctima», ha sido condenado a esta pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además, estará inhabilitado durante nueve años para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento con un total de 388.150 euros, según la resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Condena adicional y otros acusados

A Grau, para quien la Fiscalía reclamaba nueve años y dos meses de prisión por malversación, cohecho y falsedad documental, se le ha condenado por un delito continuado de cohecho con la atenuante analógica de dilaciones indebidas al pago de una multa de cinco millones de euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.

Por su parte, al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación y se le han fijado ocho años de inhabilitación. También deberá indemnizar al consistorio, conjunta y solidariamente con Grau, en un total de 210.000 euros.

Los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento Mari Carmen García-Fuster, han sido absueltos por falta de pruebas, según la resolución que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.

Desvío de fondos por parte de Grau

El tribunal considera probado que Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo. Estas entidades recibían aportaciones económicas del consistorio y los fondos se utilizaron para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.

La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según la Audiencia.

De igual manera, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau, investigado también en el conocido como caso Azud, y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.

Aportaciones de empresas contratistas

La resolución también considera probado que LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.

Estos empresarios hicieron dichos pagos para «significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal» a fin de «apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales», según detalla la sentencia.

El tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, «quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento».

En todo caso, lo hicieron «en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal».

Campaña de 2011

Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. «La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados», precisan los magistrados.

Aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron «al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral», esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.

En este caso, a diferencia del año 2007, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno. En 2007 se contaba con información adicional que permitía excluir las dudas racionales: había un testimonio incriminatorio –Jesús Gordillo, exasesor de Grau–, documentación que atribuía a empresas aportaciones concretas para financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban la hipótesis de que las facturas existentes o los pagos efectuados tenían el fin ilícito afirmado por las acusaciones.

En el presente caso, en cambio, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.

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Valencia

Nueva bronca entre Grezzi y Catalá en el pleno tras mostrar un cártel de Mazón dando un beso a la alcaldesa 

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Polémica pleno
Imagen del edil de Compromís en el Ayuntamiento de València Giuseppe Grezzi con el cartel alusivo a la dana que Catalá le ha exigido retirar del atril colgado de su camisa. - COMPROMÍS

VALÈNCIA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) – El pleno del Ayuntamiento de València celebrado este martes, el ordinario de noviembre, ha vuelto a registrar un momento de tensión entre la alcaldesa, María José Catalá (PP), y el concejal de Compromís Giuseppe Grezzi por la exhibición del mismo cartel alusivo a la dana y con una imagen de la primera edil recibiendo un beso del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, que les llevó a tener un enfrentamiento en la sesión plenaria de octubre.

El contexto de la polémica y el cartel de la dana

Grezzi, que el pasado mes colgó ese póster del atril del hemiciclo cuando comenzó su intervención en un punto referido a las tarifas de la EMT, ha vuelto a mostrarlo este martes al tomar la palabra durante el debate de una moción sobre la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Junto a la fotografía de Catalá y Mazón, en este cartel se observa la hora en la que se recibió el mensaje de alerta el 29O y la frase: “Ni oblit ni perdó”.

Catalá, como hizo en el pleno de octubre, ha pedido a Grezzi que retirara del atril esa imagen y el concejal, como hizo hace un mes, se ha negado y ha vuelto a decir a la alcaldesa que el reglamento del pleno no le impedía mostrarlo y que lo amparaba.

El informe del secretario: la clave del giro en el debate

En ese momento, la alcaldesa, que ha llamado dos veces al orden al representante de Compromís para que quitara su póster, ha intervenido para indicarle que tenía el informe que solicitó al secretario del consistorio tras lo ocurrido en el pasado pleno con el fin de saber si se podían mostrar desde la tribuna carteles como el que mostró entonces y ha exhibido ahora este concejal.

María José Catalá ha destacado que ese documento precisa que no es posible colocar cartelería. “Dadas las dudas que se generaron en el anterior pleno, esta presidencia solicitó a la secretaría general un informe correspondiente al uso de cartelería en la tribuna, que es de todos, no del que habla”, ha expuesto la primera edil, que ha subrayado que tenía ese documento y que lo podía mostrar.

La alcaldesa insiste: la tribuna “no es suya”

“Dice claramente que usted no puede poner cartelería en esa tribuna porque no es suya. Tanto la tribuna desde la que habla, como la bancada –de cada grupo–, es de la corporación y del salón de plenos del Ayuntamiento. No se utiliza para cada uno de ustedes. Si a los vecinos que acuden de público a este pleno del Ayuntamiento no se les permite poner catelería, ¿por qué ustedes se creen con el derecho de hacerlo?”, ha dicho a Grezzi.

Asimismo, María José Catalá ha mostrado su voluntad de ponerlo a disposición de “todos los portavoces” de los grupos municipales. La portavoz de Compromís, Papi Robles, se ha levantado de su escaño y se ha situado junto a su compañero de partido en el atril para defender su postura y pedir a Catalá que “de manera inmediata” facilitara ese informe. La alcaldesa ha accedido a esa petición y ha ordenado un receso de unos minutos para hacer llegar el documento a los portavoces de cada grupo.

Grezzi retira el póster del atril, pero no deja de mostrarlo

Tras ese receso, se ha reanudado la sesión y Giuseppe Grezzi ha seguido interviniendo pero sin el cartel en el atril. El concejal lo ha quitado de la tribuna y se lo ha colgado en la camisa, para seguir exhibiéndolo mientras hablaba. “Su amistad con Mazón no se acaba si yo quito el cartel. Usted lo único que ha demostrado es su autoritarismo, porque quiere gestionar este pleno en función de sus intereses”, ha señalado a la responsable municipal.

El informe del secretario: la cartelería debe ser autorizada

En su informe, el secretario general de la corporación y del pleno indica que “la instalación o colocación de banderas, de cualquier tipo, no puede hacerse por la vía de hecho, sino que debe ser autorizada por el órgano competente, en el caso del hemiciclo la presidencia del pleno, y en el caso de los edificios, la Alcaldía o el órgano delegado por ella”.

Así, sostiene que este “deberá tener en cuenta los pronunciamientos judiciales y el lugar donde se pretende colocar” la cartelería o cualquier otro elemento.

“En conclusión, el derecho a la libertad de expresión, ni el ius in officium, no incluye el derecho a colgar estos elementos en el atril institucional del orador que esté en uso de la palabra, ni en los espacios o elementos comunes del hemiciclo”, precisa el secretario en el documento.

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