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Valencia

Esta es la sentencia a Alfonso Grau por malversación

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Alfonso Grau sentencia

Condena a Alfonso Grau, exvicealcalde de València, por financiación irregular

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

El exvicealcalde de València con el PP y mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la pieza A del caso Imelsa. Esta pieza está relacionada con una financiación irregular en las campañas electorales del PP de València en 2007 y 2011 a través de donaciones y pagos de empresas.

Grau, que durante el procedimiento se definió como una «víctima», ha sido condenado a esta pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además, estará inhabilitado durante nueve años para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento con un total de 388.150 euros, según la resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Condena adicional y otros acusados

A Grau, para quien la Fiscalía reclamaba nueve años y dos meses de prisión por malversación, cohecho y falsedad documental, se le ha condenado por un delito continuado de cohecho con la atenuante analógica de dilaciones indebidas al pago de una multa de cinco millones de euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.

Por su parte, al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación y se le han fijado ocho años de inhabilitación. También deberá indemnizar al consistorio, conjunta y solidariamente con Grau, en un total de 210.000 euros.

Los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento Mari Carmen García-Fuster, han sido absueltos por falta de pruebas, según la resolución que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.

Desvío de fondos por parte de Grau

El tribunal considera probado que Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo. Estas entidades recibían aportaciones económicas del consistorio y los fondos se utilizaron para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.

La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según la Audiencia.

De igual manera, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau, investigado también en el conocido como caso Azud, y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.

Aportaciones de empresas contratistas

La resolución también considera probado que LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.

Estos empresarios hicieron dichos pagos para «significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal» a fin de «apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales», según detalla la sentencia.

El tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, «quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento».

En todo caso, lo hicieron «en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal».

Campaña de 2011

Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. «La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados», precisan los magistrados.

Aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron «al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral», esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.

En este caso, a diferencia del año 2007, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno. En 2007 se contaba con información adicional que permitía excluir las dudas racionales: había un testimonio incriminatorio –Jesús Gordillo, exasesor de Grau–, documentación que atribuía a empresas aportaciones concretas para financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban la hipótesis de que las facturas existentes o los pagos efectuados tenían el fin ilícito afirmado por las acusaciones.

En el presente caso, en cambio, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.

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Valencia

Dónde es festivo el 26 de diciembre 

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festivo 26 diciembre 
Foto: Toni Cortés/OFFICIAL PRESS

El 26 de diciembre, segundo día de Navidad, será festivo local en 60 municipios de la Comunitat Valenciana, lo que permitirá a miles de personas disfrutar de un puente de cuatro días coincidiendo con las fiestas navideñas. La clave está en que el 25 de diciembre, Navidad, cae en jueves, mientras que el 27 y 28 de diciembre corresponden a sábado y domingo, configurando así un largo fin de semana para quienes tengan libre también el viernes.

Aunque el 26 de diciembre no es festivo autonómico en la Comunitat Valenciana, como sí ocurre en Cataluña y Baleares, numerosos ayuntamientos lo han marcado en rojo en su calendario laboral local, convirtiéndolo en un día no laborable para trabajadores y estudiantes de esas localidades.

Municipios de la Comunitat Valenciana donde el 26 de diciembre es festivo

En la provincia de Valencia, el 26 de diciembre será festivo local en municipios como Aielo de Rugat, Albalat dels Tarongers, Albalat de la Ribera, Benisoda, Castelló de Rugat, Guadasséquies, Guardamar de la Safor, Montichelvo, Otos, Palomar, Quartell, Ràfol de Salem, Rugat, Simat de la Valldigna y Vallés.

En la provincia de Alicante, el festivo afecta, entre otros, a Almoradí, Benasau, Beniarbeig, Benilloba, Benimarfull, Bigastro, Campo de Mirra, Cocentaina, Fageca, Gorga, Novelda, Orba, Parcent, Pego, Penàguila, Rojales, La Romana, Sagra, San Isidro, San Miguel de Salinas, Sax, Tibi, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y El Verger.

Por su parte, en la provincia de Castellón, el 26 de diciembre será festivo en localidades como Algimia de Almonacid, Benlloc, Càlig, Castell de Cabres, Les Coves de Vinromà, Morella, Nules, Peñíscola, Portell de Morella, Rossell, Sant Mateu, Sierra Engarcerán, Traiguera, Vall d’Alba, Vallat, Vila-real y Xert.

Un festivo con tradición: San Esteban

El 26 de diciembre se celebra San Esteban, considerado el primer mártir cristiano. Esta fecha es especialmente relevante en territorios con tradición histórica carolingia, como Cataluña y Baleares, donde es festivo autonómico y permite el descanso a más de nueve millones de personas.

Tradicionalmente, San Esteban marcaba el día de regreso a casa tras las celebraciones navideñas. En la Edad Media, los desplazamientos eran largos y complejos, por lo que se estableció como jornada no laborable. De ahí surge el conocido refrán: “Por Navidad, cada oveja en su corral; por San Esteban, cada uno en su casa”. Además, en muchas zonas es habitual celebrar comidas familiares aprovechando las sobras del día de Navidad, como los tradicionales canelones.

Un puente clave para el turismo y la conciliación

Este puente de cuatro días supone una oportunidad tanto para el descanso familiar como para el turismo de proximidad, especialmente en plena campaña navideña. Hoteles, restaurantes y comercios de las localidades donde el 26 de diciembre es festivo prevén un aumento de la actividad, impulsado por las escapadas cortas y las reuniones familiares.

Además, para muchas familias supone un respiro en plena Navidad, facilitando la conciliación y la organización de actividades con niños y mayores.

Calendario laboral y festivos en la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana, el calendario laboral incluye festivos autonómicos como el 9 de octubre, el 19 de marzo (San José) o el 24 de junio (San Juan), además de los festivos nacionales. A estos se suman los dos festivos locales, que cada ayuntamiento decide y que en muchos casos incluyen el 26 de diciembre, especialmente en municipios con tradición navideña arraigada.

Calendario laboral 2025: Estos son los días festivos en la Comunitat Valenciana

Por ello, se recomienda consultar el calendario laboral local para confirmar si el 26 de diciembre es festivo en cada municipio concreto.

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