Valencia
Esta es la sentencia a Alfonso Grau por malversación
Publicado
hace 1 añoen
Condena a Alfonso Grau, exvicealcalde de València, por financiación irregular
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
El exvicealcalde de València con el PP y mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la pieza A del caso Imelsa. Esta pieza está relacionada con una financiación irregular en las campañas electorales del PP de València en 2007 y 2011 a través de donaciones y pagos de empresas.
Grau, que durante el procedimiento se definió como una «víctima», ha sido condenado a esta pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además, estará inhabilitado durante nueve años para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento con un total de 388.150 euros, según la resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
Condena adicional y otros acusados
A Grau, para quien la Fiscalía reclamaba nueve años y dos meses de prisión por malversación, cohecho y falsedad documental, se le ha condenado por un delito continuado de cohecho con la atenuante analógica de dilaciones indebidas al pago de una multa de cinco millones de euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.
Por su parte, al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación y se le han fijado ocho años de inhabilitación. También deberá indemnizar al consistorio, conjunta y solidariamente con Grau, en un total de 210.000 euros.
Los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento Mari Carmen García-Fuster, han sido absueltos por falta de pruebas, según la resolución que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.
Desvío de fondos por parte de Grau
El tribunal considera probado que Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo. Estas entidades recibían aportaciones económicas del consistorio y los fondos se utilizaron para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.
La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según la Audiencia.
De igual manera, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau, investigado también en el conocido como caso Azud, y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.
Aportaciones de empresas contratistas
La resolución también considera probado que LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.
Estos empresarios hicieron dichos pagos para «significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal» a fin de «apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales», según detalla la sentencia.
El tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, «quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento».
En todo caso, lo hicieron «en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal».
Campaña de 2011
Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. «La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados», precisan los magistrados.
Aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron «al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral», esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.
En este caso, a diferencia del año 2007, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno. En 2007 se contaba con información adicional que permitía excluir las dudas racionales: había un testimonio incriminatorio –Jesús Gordillo, exasesor de Grau–, documentación que atribuía a empresas aportaciones concretas para financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban la hipótesis de que las facturas existentes o los pagos efectuados tenían el fin ilícito afirmado por las acusaciones.
En el presente caso, en cambio, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.
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Valencia
La jueza de la dana pide a la periodista que comió con Mazón los datos de la tarjeta con la que pagó el parking
Publicado
hace 5 horasen
19 noviembre, 2025
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha acordado requerir a la periodista Maribel Vilaplana, que comió el día de las riadas con el ‘president’ de la Generalitat ahora en funciones, Carlos Mazón, los datos de la tarjeta con la que pagó el parking de la Glorieta donde dejó su coche.
Qué solicita exactamente la jueza a Maribel Vilaplana
Así consta en una providencia dictada este miércoles en la que la instructora solicita esta información para que la empresa gestora del aparcamiento pueda remitir al órgano judicial los datos concretos de la hora de entrada y salida del vehículo de la periodista.
La magistrada requiere a la comunicadora que proporcione al Juzgado, “a la mayor brevedad”, una captura de pantalla del asiento contable del pago del estacionamiento en el parking Glorieta de la plaza Tetuán de València, correspondiente al 29 de octubre de 2024. También le pide los dígitos de la tarjeta bancaria utilizada y el tipo de tarjeta con la que efectuó el pago.
La jueza aclara que estos datos serán anonimizados y utilizados exclusivamente para cumplir con el oficio, remarcando que la propia testigo ya había manifestado su voluntad de facilitar dicha información durante su declaración.
El objetivo del requerimiento: reconstruir la cronología del 29O
Una vez se verifiquen los datos proporcionados por Vilaplana, la jueza enviará la documentación a la empresa Interparking para que, en un plazo de tres días, remitan la información oficial sobre la hora exacta de entrada y salida del vehículo aquel 29 de octubre de 2024.
La magistrada ya había solicitado el tique del parking durante la primera declaración de la periodista —realizada por orden de la Audiencia de Valencia—, pero Vilaplana no pudo aportarlo. En su testimonio, explicó que estuvo en el restaurante El Ventorro desde las 15.00 hasta las 18.45 horas, momento en el que se dirigió hacia el aparcamiento acompañada por Mazón, dato que se conoció en fechas recientes.
Las grabaciones del 29 de octubre, nuevas pruebas en la causa
Por otra parte, la instructora ha aceptado en un auto la petición de Intersindical Valenciana para recabar las grabaciones de las comunicaciones realizadas durante el 29 de octubre de 2024 a través del Grupo de Comunicación de Radio V-Valencia del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE). Se recogerán, además, sus transcripciones, acotando el periodo a las horas solicitadas por la Fiscalía: entre las 12.00 y las 15.30.
Por qué estas grabaciones son consideradas determinantes
La jueza fundamenta su decisión en el testimonio de un sargento de Bomberos, quien declaró que todas sus comunicaciones estaban grabadas, podían solicitarse y estaban monitorizadas desde el Centro de Coordinación de Emergencias.
A juicio de la magistrada, estas grabaciones constituyen documentación esencial de la actuación profesional de los intervinientes. Su análisis se considera clave en el contexto de una investigación penal sobre la gestión de la dana que dejó 229 víctimas mortales y múltiples heridos.
Además, señala que la obtención de estos datos no vulnera la intimidad de los participantes en las comunicaciones, ya que:
-
Son profesionales conocedores de que sus comunicaciones se graban.
-
No se trata de conversaciones de carácter privado.
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No afecta al secreto de las comunicaciones, dado que el contenido está vinculado a la prestación de un servicio público en una situación de emergencia.
La gestión de la dana, bajo el escrutinio judicial
La decisión de solicitar la información bancaria de la periodista y las grabaciones del 29O se enmarca en un contexto judicial y político especialmente sensible. La cronología exacta de los movimientos del entonces president en funciones, Carlos Mazón, durante las horas críticas de la tragedia, continúa siendo uno de los puntos más relevantes de la investigación.
El papel de la periodista en la reconstrucción de los hechos
Maribel Vilaplana, figura conocida en València y vinculada a distintos ámbitos de la comunicación institucional, se ha convertido en testigo clave porque estuvo con Mazón durante parte de la franja horaria investigada. Su testimonio puede ayudar a esclarecer:
-
Dónde se encontraba Mazón en las horas críticas.
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A qué hora llegó y salió del restaurante.
-
En qué momento exacto se dirigieron al parking.
-
Cuánto tiempo permaneció su vehículo estacionado en la zona.
La delimitación precisa de estos movimientos es relevante para contrastar con otras fuentes, como grabaciones oficiales, comunicaciones institucionales y testimonios del dispositivo de emergencia.
Un procedimiento judicial que avanza paso a paso
La investigación continúa acumulando documentos, testimonios y pruebas técnicas con el objetivo de reconstruir al detalle lo ocurrido el 29 de octubre de 2024, día en el que una de las mayores tragedias por inundación en la historia reciente de España provocó la muerte de 229 personas.
La jueza insiste en que cada requerimiento se justifica por la necesidad de depurar responsabilidades y entender con claridad si hubo fallos de coordinación, retrasos en la reacción o ausencia de decisiones esenciales durante las horas clave de la emergencia.
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