Valencia
Esta es la sentencia a Alfonso Grau por malversación
Publicado
hace 1 añoen
Condena a Alfonso Grau, exvicealcalde de València, por financiación irregular
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
El exvicealcalde de València con el PP y mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la pieza A del caso Imelsa. Esta pieza está relacionada con una financiación irregular en las campañas electorales del PP de València en 2007 y 2011 a través de donaciones y pagos de empresas.
Grau, que durante el procedimiento se definió como una «víctima», ha sido condenado a esta pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además, estará inhabilitado durante nueve años para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento con un total de 388.150 euros, según la resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
Condena adicional y otros acusados
A Grau, para quien la Fiscalía reclamaba nueve años y dos meses de prisión por malversación, cohecho y falsedad documental, se le ha condenado por un delito continuado de cohecho con la atenuante analógica de dilaciones indebidas al pago de una multa de cinco millones de euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.
Por su parte, al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación y se le han fijado ocho años de inhabilitación. También deberá indemnizar al consistorio, conjunta y solidariamente con Grau, en un total de 210.000 euros.
Los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento Mari Carmen García-Fuster, han sido absueltos por falta de pruebas, según la resolución que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.
Desvío de fondos por parte de Grau
El tribunal considera probado que Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo. Estas entidades recibían aportaciones económicas del consistorio y los fondos se utilizaron para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.
La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según la Audiencia.
De igual manera, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau, investigado también en el conocido como caso Azud, y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.
Aportaciones de empresas contratistas
La resolución también considera probado que LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.
Estos empresarios hicieron dichos pagos para «significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal» a fin de «apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales», según detalla la sentencia.
El tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, «quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento».
En todo caso, lo hicieron «en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal».
Campaña de 2011
Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. «La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados», precisan los magistrados.
Aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron «al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral», esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.
En este caso, a diferencia del año 2007, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno. En 2007 se contaba con información adicional que permitía excluir las dudas racionales: había un testimonio incriminatorio –Jesús Gordillo, exasesor de Grau–, documentación que atribuía a empresas aportaciones concretas para financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban la hipótesis de que las facturas existentes o los pagos efectuados tenían el fin ilícito afirmado por las acusaciones.
En el presente caso, en cambio, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.
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Valencia
El funcionario clave en la gestión de la DANA declara ante la jueza de Catarroja
Publicado
hace 1 horaen
4 diciembre, 2025
Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:
El subdirector general de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Jorge Suárez, ha acudido a primera hora de la mañana a los juzgados de Catarroja para prestar declaración como testigo en la causa que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024. Su testimonio es considerado uno de los más relevantes para esclarecer las decisiones técnicas y operativas adoptadas durante aquella jornada, marcada por una devastadora emergencia que dejó 230 fallecidos.
Un testigo central en la investigación
La responsabilidad técnica bajo el foco
Jorge Suárez, junto al exinspector jefe del Consorcio de Bomberos, José Miguel Basset, aparece como uno de los dos perfiles técnicos sobre los que diversos responsables políticos han desplazado la carga de decisión durante la emergencia.
Señalamientos desde el ámbito político
Tanto la exconsellera de Interior Salomé Pradas, investigada en la causa, como el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, han atribuido parte de la responsabilidad de la gestión al criterio y actuaciones de Suárez y Basset.
Entre los puntos críticos señalados se encuentra el retraso en la activación del Es Alert, que finalmente se emitió a las 20:11 horas. La magistrada instructora considera que el aviso llegó «tarde» y con deficiencias.
Otros testigos, como el presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó, o el asesor Marco Presa, han apuntado igualmente hacia la cadena técnica de Emergencias.
El papel del Cecopi: centro neurálgico del 29 de octubre
Una reunión clave
El Cecopi —Centro de Coordinación Operativa Integrada— se activó a las 17:00 h del día del temporal. Es en este espacio donde se tomaron o descartaron decisiones fundamentales relativas a evacuaciones, avisos preventivos, coordinación de cuerpos de seguridad y movilización de recursos.
La experiencia acumulada de Suárez
Con treinta años de trayectoria en emergencias de todo tipo —incendios forestales, la DANA de la Vega Baja de 2019 o la gestión de la pandemia—, Suárez es uno de los funcionarios de referencia en este ámbito en la Comunitat Valenciana.
Participó además en la implantación del sistema Es Alert durante la etapa de la exconsellera Gabriela Bravo.
Un episodio procesal llamativo
El intento fallido de personarse en la causa
En los primeros compases de la investigación centralizada en Catarroja, Suárez intentó personarse en el procedimiento y solicitó la suspensión de los plazos procesales hasta acceder al sumario completo.
Un escrito con errores y confusiones procesales
El escrito dirigido inicialmente al Juzgado de Instrucción 9 de València —sin vinculación con la causa— generó confusión, pues no especificaba por qué motivo el funcionario deseaba personarse en el procedimiento de la DANA ni en calidad de qué.
La magistrada de Catarroja llegó incluso a interpretar que Suárez podría ser familiar de una víctima, y pidió aclaraciones antes de resolver.
La petición de paralización del procedimiento no prosperó y la causa continuó su curso.
Señalamientos sindicales y posibles responsabilidades penales
Acusaciones particulares piden investigarlo
La Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT), personada como acusación particular, solicitó a la jueza que Suárez fuera investigado.
El sindicato considera que determinadas actuaciones —o la falta de ellas— podrían derivar en responsabilidades penales, especialmente en relación con la gestión de la alerta pública.
Una comparecencia clave para aclarar la cadena de decisiones
La declaración de Suárez es considerada esencial para:
Determinar cómo se tomaron las decisiones
-
Qué información se manejaba en tiempo real.
-
Qué criterios técnicos se siguieron.
-
Quién autorizó o bloqueó determinadas actuaciones.
-
Por qué se retrasó el Es Alert.
Contrastar las versiones políticas
Las declaraciones de Pradas, Argüeso y otros responsables se apoyan en que confiaban en los técnicos y carecían de experiencia suficiente en emergencias.
Reconstruir minuto a minuto la gestión de la DANA
La jueza pretende aclarar la cadena de mando, la diligencia de las actuaciones y si existieron omisiones o errores graves.
Lo que puede venir ahora
Tras el testimonio de Suárez, la instructora podría:
Abrir nuevas líneas de investigación
Si de su declaración surgen decisiones no documentadas o discrepancias relevantes.
Citar a más responsables técnicos
Incluyendo mandos intermedios presentes en el Cecopi.
Requerir informes adicionales
Sobre protocolos de avisos, cronología operativa y comunicaciones internas.
Pradas entregará los mensajes de WhatsApp del 29 de octubre de 2024
La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat e investigada en la causa de la dana, Salomé Pradas, ha comunicado al Juzgado de Catarroja, encargado de instruir la gestión de las riadas que dejaron 230 muertos en la provincia de Valencia, que aportará voluntariamente las conversaciones de WhatsApp que mantuvo el 29 de octubre de 2024 con el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón y con su jefe de Gabinete, José Manuel Cuenca.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, Pradas responde así al requerimiento de la magistrada, que le había solicitado este martes que, en el plazo de un día, comunicara su voluntad de entregar los mensajes intercambiados con Mazón y Cuenca el día de la devastadora dana. La jueza aludía a lo declarado por la propia Pradas en el programa Salvados de LaSexta, donde aseguró que esas conversaciones aún no se habían aportado a la causa.
La defensa asegura “máxima colaboración” con el Juzgado
A través de su defensa, Pradas expone en el escrito que esta parte “en todo momento” ha mantenido una actitud “de máxima colaboración” con el Juzgado, incluso pese a ostentar la posición procesal de persona investigada, con el objetivo firme de “facilitar el esclarecimiento de los hechos objeto de las presentes actuaciones”.
En esta línea, la exconsellera ha comunicado que aportará voluntariamente los WhatsApps, aunque aclara que, debido a la “limitación de tiempo”, ha sido “materialmente imposible” elaborar el documento que permita dar fe de la autenticidad de dichas comunicaciones. Aun así, garantiza que en cuanto esté preparado, lo entregará “de forma inmediata”.
La jueza de la DANA incorpora a la causa dos vídeos sobre la llegada de Carlos Mazón al Cecopi el 29 de octubre
La investigación judicial sobre la gestión de la DANA en la Comunitat Valenciana continúa avanzando. La magistrada del Juzgado de Catarroja que instruye el caso ha decidido añadir al procedimiento dos vídeos que registran la llegada del entonces presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, al Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) de l’Eliana y al edificio donde estaba operativo el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) durante la jornada del 29 de octubre de 2024.
Los archivos audiovisuales han sido remitidos por la Conselleria de Emergencias en respuesta a un oficio de la jueza fechado el 21 de noviembre de 2025. Tras su recepción, los vídeos han quedado formalmente incorporados a la causa mediante diligencia de ordenación.
Qué muestran los vídeos incorporados por la jueza
Los dos archivos aportados recogen distintos momentos de la llegada del expresidente:
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Primer vídeo, de algo más de un minuto, donde se observa el exterior del CCE, el acceso al recinto y la entrada de los vehículos de Presidencia que trasladaban a Mazón y a su equipo.
-
Segundo vídeo, de unos veinte segundos, centrado en el acceso de Mazón al edificio del Cecopi acompañado por varios asesores y el saludo al personal que lo recibe.
Ambas grabaciones permiten reconstruir con precisión la secuencia de movimientos del expresidente en torno a las 20:26 y 20:28 horas, momento en el que accede al área del Cecopi tras recorrer el tramo interno del recinto.
La declaración del responsable de seguridad: por qué se conservaron las imágenes
En la misma jornada en que se incorporaron los vídeos, la jueza tomó declaración a un coordinador de prevención y responsable de seguridad física e infraestructuras del CCE, quien compareció como testigo.
El funcionario explicó que fue él mismo quien extrajo las imágenes correspondientes a la llegada del expresidente y que decidió conservarlas más allá del plazo legal de 30 días que marca la normativa de videovigilancia. Según su testimonio, lo hizo “por precaución” y “por su relevancia”, dado que aquel día acudieron al recinto diversas autoridades, entre ellas los Reyes de España.
El testigo detalló que:
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La decisión de guardar las imágenes se tomó junto al subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez.
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No existió ninguna instrucción externa ni orden de la Generalitat para preservarlas.
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La selección de las grabaciones que se conservarían se realizó durante la semana siguiente, antes de que venciera el plazo legal de borrado.
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El resto de los vídeos que no se consideraron necesarios fueron eliminados automáticamente una vez transcurridos los 30 días.
Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón
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