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Valencia

Esta es la sentencia a Alfonso Grau por malversación

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Alfonso Grau sentencia

Condena a Alfonso Grau, exvicealcalde de València, por financiación irregular

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

El exvicealcalde de València con el PP y mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la pieza A del caso Imelsa. Esta pieza está relacionada con una financiación irregular en las campañas electorales del PP de València en 2007 y 2011 a través de donaciones y pagos de empresas.

Grau, que durante el procedimiento se definió como una «víctima», ha sido condenado a esta pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además, estará inhabilitado durante nueve años para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento con un total de 388.150 euros, según la resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Condena adicional y otros acusados

A Grau, para quien la Fiscalía reclamaba nueve años y dos meses de prisión por malversación, cohecho y falsedad documental, se le ha condenado por un delito continuado de cohecho con la atenuante analógica de dilaciones indebidas al pago de una multa de cinco millones de euros y a dos años de suspensión de empleo o cargo público.

Por su parte, al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación y se le han fijado ocho años de inhabilitación. También deberá indemnizar al consistorio, conjunta y solidariamente con Grau, en un total de 210.000 euros.

Los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento Mari Carmen García-Fuster, han sido absueltos por falta de pruebas, según la resolución que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.

Desvío de fondos por parte de Grau

El tribunal considera probado que Grau, condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo. Estas entidades recibían aportaciones económicas del consistorio y los fondos se utilizaron para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.

La FTVBC, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de Valencia, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC), según la Audiencia.

De igual manera, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau, investigado también en el conocido como caso Azud, y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.

Aportaciones de empresas contratistas

La resolución también considera probado que LPC recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.

Estos empresarios hicieron dichos pagos para «significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal» a fin de «apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales», según detalla la sentencia.

El tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, «quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento».

En todo caso, lo hicieron «en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal».

Campaña de 2011

Sin embargo, el tribunal difiere de los hechos acusatorios en la campaña de 2011. Entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales. «La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados», precisan los magistrados.

Aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron «al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral», esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.

En este caso, a diferencia del año 2007, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno. En 2007 se contaba con información adicional que permitía excluir las dudas racionales: había un testimonio incriminatorio –Jesús Gordillo, exasesor de Grau–, documentación que atribuía a empresas aportaciones concretas para financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban la hipótesis de que las facturas existentes o los pagos efectuados tenían el fin ilícito afirmado por las acusaciones.

En el presente caso, en cambio, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados.

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Valencia

Juanfran Pérez Llorca declara ante la jueza de Catarroja por la dana del 29-O y las llamadas a Salomé Pradas

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Juan Francisco Pérez Llorca perfil
El presidente de la Generalitat valenciana en funciones, Carlos Mazón, comparece ante la comisión de la dana, en el Congreso de los Diputados, a 17 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

València, 21 de noviembre de 2025 – El candidato del PP a suceder a Carlos Mazón como ‘president’ de la Generalitat Valenciana, Juanfran Pérez Llorca, comenzó a declarar este viernes ante la jueza de Catarroja por la dana del 29 de octubre de 2024, que causó 229 víctimas mortales, sobre las 11.45 horas.

La citación de Pérez Llorca se produce tras las llamadas que realizó ese día a la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, y cuyo análisis puede aportar información relevante sobre la gestión de la emergencia.

Detalles de la declaración

La magistrada justificó la comparecencia de Pérez Llorca como testigo al considerar que sus intercambios telefónicos con Pradas pueden ayudar a esclarecer la toma de decisiones en el Cecopi y la gestión del envío de alertas a la población.

Según el auto judicial, las llamadas registradas incluyen:

  • 18:57 horas: llamada perdida a Pradas.

  • 18:58 horas: llamada saliente de 14 segundos.

  • 18:59 horas: llamada entrante de 9 segundos.

Estas comunicaciones se enmarcan en un contexto donde Mazón también realizó varias llamadas a su síndic entre las 18:16 y las 18:30 horas, lo que la jueza considera necesario “para poner en contexto la información disponible a cada integrante del Consell y valorar cómo pudo influir en la toma de decisiones”.

Relevancia del testimonio

La magistrada subraya que el testimonio de Pérez Llorca es relevante para entender la coordinación del Consell durante la dana y cómo la información recibida —o la falta de ella— pudo afectar las decisiones que posteriormente influyeron en los daños personales ocurridos.

Asimismo, el auto de la Audiencia Provincial de Valencia recuerda que Mazón, como presidente de la Generalitat y máximo responsable del Consell, tenía funciones directivas y de coordinación, pudiendo impartir instrucciones a los miembros del gobierno, lo que contextualiza la importancia de las llamadas entre Mazón, Pradas y Pérez Llorca.

La jueza de la dana solicita a Emergencias las imágenes de la llegada de Carlos Mazón al CEE el 29O con hora de entrada

La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana de octubre de 2024 ha solicitado a la Conselleria de Emergencias que le remita, en un plazo de tres días, las imágenes en las que Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana en funciones, aparece entrando en el Centro de Coordinación de Emergencias (CEE) de l’Eliana el 29 de octubre de 2024, indicando la hora exacta de su llegada.

El auto de este jueves se produce tras recibir un oficio de la Subdirección General de Emergencias, que respondía a una petición previa de la magistrada sobre la grabación de la llamada realizada a las 20:08 horas del 29 de octubre de 2024. La llamada, entrante en el teléfono corporativo del técnico de Emergencias que validó el Es-Alert, tuvo una duración de 2 minutos y 35 segundos y fue realizada desde el contacto “1·1·2 CoordCom”.

Según la jueza, uno de los aspectos más relevantes de la investigación es analizar tanto el retraso en el envío de alertas a la población como su contenido. El técnico que validó la alerta declaró que tardó tres minutos en remitir el aviso de las 20:11 horas, pero la magistrada señala que el tiempo real fue menor: 2 minutos y 35 segundos, según la grabación de la llamada en la que el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, instruyó al técnico para descartar un mensaje anterior y validar el que finalmente se envió.

El auto también destaca que la validación del mensaje Es-Alert no requería autorización de ninguna autoridad nacional ajena a la dirección de la emergencia, correspondiendo únicamente a la Generalitat Valenciana, y que se realizó en menos de tres minutos.

La magistrada considera que esta diligencia es relevante para el análisis del proceso de decisión de la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y subraya que las funciones del presidente de la Generalitat incluyen tanto las acciones presenciales como las decisiones comunicadas telefónicamente.

Por ello, la jueza acuerda recabar las imágenes de la llegada de Carlos Mazón al CEE de l’Eliana el 29 de octubre de 2024, indicando la hora exacta de entrada en las dependencias, como parte de la investigación sobre la gestión de la dana en la Comunitat Valenciana.

 

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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