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La emotiva carta de Antonio Catalán, presidente de AC Hotels, tras la muerte de su hijo de 44 años

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Este martes el grupo AC Hotels by Marriot informaba en un comunicado del fallecimiento de Carlos Catalán, vicepresidente de la compañía desde el año 2000, a los 44 años y «tras una larga enfermedad»: «En estos momentos tan dolorosos, pedimos el máximo respeto para la familia al tiempo que agradecemos las muestras de cariño y condolencias recibidas»,

Carlos Catalán, uno de los seis hijos de Antonio Catalán, nació en Tudela (Navarra) en 1976 y era padre de tres hijos. La compañía reconocía el legado que deja por su dedicación «ejemplar» por el sector y en particular por AC Hotels by Marriot.

La noticia de la pérdida de Carlos, de tan solo 44 años, conmocionaba al sector y a muchos que no le conocían. En junio le detectaron un cáncer de hígado y aunque el diagnóstico era malo, cuenta su padre que hasta el último día estuvo animado y con ganas de luchar.

Unos días después de la muerte de Carlos, su padre Antonio Catalán, presidente del grupo AC by Marriott, envió una emotiva carta a todos sus empleados: «Perder un hijo es algo que no contemplas. Lo normal hubiera sido que Carlos me enterrase a mí, no yo a él. Acompañar a un hijo en su enfermedad, cuando sabes desde el principio cual será el final es muy duro. Soy creyente y seguro que Carlos nos guiará desde arriba. Sé que en esta nueva etapa no me faltará vuestra ayuda, que os agradezco de antemano. Charlie no te defraudaremos. Siempre serás nuestro referente». Así terminaba la «Carta a la gran familia AC-Marriott» de Antonio Catalán.

Su padre también ha revelado que desde que les dieron el duro diagnóstico en el mes de junio su hijo estuvo «muy animado hasta el último momento. Carlos era muy vitalista, tenía muchas ganas de que siguiéramos creciendo. Tengo que seguir adelante por él».

Antonio Catalán estuvo contagiado de coronavirus y permaneció «unos cuantos días» en la UCI.

 

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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