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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

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Mohamed VI reaparece con dificultades para caminar y vuelve a preocupar su estado de salud

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Mohamed VI ha reaparecido públicamente y las imágenes del monarca marroquí han vuelto a poner el foco sobre su estado de salud. El rey de Marruecos presidió este lunes, 21 de septiembre, una ceremonia religiosa en el Mausoleo Mohammed V de Rabat con motivo del 28º aniversario del fallecimiento de su padre, Hassan II.

La aparición se produjo después de varias semanas con una presencia pública muy limitada. Las imágenes difundidas de Mohamed VI durante el acto muestran al monarca caminando con aparente dificultad, una circunstancia que ha generado preocupación y numerosos comentarios sobre su estado físico.

Sin embargo, las imágenes no permiten determinar por sí mismas cuál es el estado de salud del rey. Existe además información médica oficial reciente que aporta contexto sobre sus problemas de movilidad.

El parte médico de Mohamed VI

El pasado mes de enero, el médico personal del rey, el profesor Lahcen Belyamani, informó de que Mohamed VI sufría dolores en la zona lumbar provocados por una lumbociática mecánica, acompañada de espasmos musculares.

El comunicado médico señalaba que el problema requería tratamiento médico y un periodo de reposo funcional, pero especificaba que no existían signos clínicos que hicieran temer por su estado de salud.

En los últimos años, además, las apariciones públicas del monarca han estado marcadas por problemas de movilidad. El País ha señalado que Mohamed VI ha sufrido accidentes recientes y dos intervenciones cardiacas, en un contexto de creciente ausencia de la escena pública.

Mohamed VI vuelve a aparecer en Rabat

La Casa Real marroquí había anunciado oficialmente que Mohamed VI presidiría el acto religioso celebrado en el Mausoleo Mohammed V para recordar a Hassan II, fallecido hace 28 años. La ceremonia fue retransmitida por radio y televisión.

La reaparición llega además después de que el rey participara en otro acto religioso el pasado mes de agosto, en el Palacio Real de Rabat. Aquella comparecencia también fue especialmente seguida debido a la escasa presencia pública del monarca durante las semanas anteriores.

La salud de Mohamed VI vuelve al foco

La salud del rey de Marruecos se ha convertido periódicamente en objeto de especulaciones debido a sus prolongadas ausencias de la vida pública. En septiembre, distintos medios han vuelto a analizar su estado físico después de la difusión de las nuevas imágenes.

No obstante, no existe actualmente un comunicado oficial que confirme una enfermedad grave adicional. El último parte médico conocido atribuye sus problemas físicos a una lumbociática mecánica con espasmos musculares y descarta signos clínicos preocupantes.

Por el momento, Mohamed VI continúa ejerciendo sus funciones como rey de Marruecos y la Casa Real ha seguido comunicando actividades oficiales bajo su presidencia.

 

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