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Así serán las navidades «diferentes» de este 2020

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(EFE).- Movilidad entre comunidades solo para visitar familiares o allegados entre el 23 de diciembre al 6 de enero, salidas en Nochebuena y Nochevieja hasta la 1.30 horas y cenas y comidas de no más de 10 personas: así son las navidades «diferentes» que han pactado el Gobierno y autonomías para este 2020.

«En navidades nos quedamos en casa y evitamos todos los movimientos que sean prescindibles», ha resumido el ministro de Sanidad, Salvador Illa, el acuerdo que ha arrancado esta tarde a la mayoría de las comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que será de obligado cumplimiento en todas ellas.

Todas menos Madrid han apoyado su cierre perimetral entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, salvo para las causas que ya están tasadas en el decreto de estado de alarma del pasado 25 de octubre, -causas médicas o laborales, entre otras- a las que se añaden los desplazamientos para visitar familiares o allegados de otra región.

Pero hay otras medidas que marcarán estas navidades marcadas por la pandemia de coronavirus:

– Limitación de entrada y salida entre comunidades autónomas: del 23 de diciembre al 6 de enero, comunidades y ciudades autónomas, excepto Baleares y Canarias, harán efectiva la limitación de entrada y salida salvo para aquellos desplazamientos ya justificados durante el estado de alarma, así como aquellos «que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado».

Esta salvedad podrá aplicarse solo en días determinados a la vista de la evolución de la situación epidemiológica si así lo decide la comunidad.

– Encuentros con familiares y allegados: las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 de enero quedan condicionados a que no se supere el máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes; lo aconsejable en todo caso es que sean miembros del mismo grupo de convivencia.

– Limitación de la movilidad nocturna: en Nochebuena y Nochevieja esta restricción comenzará a más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

– Eventos navideños: se recomiendan cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

No están permitidos eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».

– Centros residenciales socio-sanitarios: cuando los residentes realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, deben quedar restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable; a su reingreso es aconsejable la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y en los días posteriores se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

– Regreso a casa de estudiantes: se les insta a limitar las interacciones sociales y extremar las medidas de prevención los 10 días anteriores. Una vez en casa, deben limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre en lugar de en el interior.

– Restauración y hostelería: los establecimientos seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad. En el interior se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica.

«Nada de comer y beber en la vía pública», en palabras del ministro, a excepción de los espacios acondicionados para ello.

– Comercio: propone organizar las compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, que deberán respetar el aforo previsto.

– Vía pública: favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre para la ciudadanía y la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y comercio.

– Eventos deportivos y culturales no se podrán celebrar; en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual. Las actividades navideñas tradicionales que se desarrollen en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad.

– Celebraciones religiosas: las ceremonias en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad. Se recomienda evitar los cantos y usar en su lugar música pregrabada, así como las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.), sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

– Transporte: se traslada a las administraciones competentes la conveniencia de aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. No obstante, siempre que sea posible, los desplazamientos es mejor que se hagan en transporte al aire libre.

– Coordinación: se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios para informar de la situación epidemiológica y para acordar medidas que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía con actividades al aire libre.

– Reforzar los mensajes sobre todas las medidas de prevención incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre: las 6M (mascarilla, manos, metros, maximizar ventilación y actividades al aire libre, minimizar número de contactos y «Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto»).

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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