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Así serán las navidades «diferentes» de este 2020

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(EFE).- Movilidad entre comunidades solo para visitar familiares o allegados entre el 23 de diciembre al 6 de enero, salidas en Nochebuena y Nochevieja hasta la 1.30 horas y cenas y comidas de no más de 10 personas: así son las navidades «diferentes» que han pactado el Gobierno y autonomías para este 2020.

«En navidades nos quedamos en casa y evitamos todos los movimientos que sean prescindibles», ha resumido el ministro de Sanidad, Salvador Illa, el acuerdo que ha arrancado esta tarde a la mayoría de las comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que será de obligado cumplimiento en todas ellas.

Todas menos Madrid han apoyado su cierre perimetral entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, salvo para las causas que ya están tasadas en el decreto de estado de alarma del pasado 25 de octubre, -causas médicas o laborales, entre otras- a las que se añaden los desplazamientos para visitar familiares o allegados de otra región.

Pero hay otras medidas que marcarán estas navidades marcadas por la pandemia de coronavirus:

– Limitación de entrada y salida entre comunidades autónomas: del 23 de diciembre al 6 de enero, comunidades y ciudades autónomas, excepto Baleares y Canarias, harán efectiva la limitación de entrada y salida salvo para aquellos desplazamientos ya justificados durante el estado de alarma, así como aquellos «que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado».

Esta salvedad podrá aplicarse solo en días determinados a la vista de la evolución de la situación epidemiológica si así lo decide la comunidad.

– Encuentros con familiares y allegados: las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 de enero quedan condicionados a que no se supere el máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes; lo aconsejable en todo caso es que sean miembros del mismo grupo de convivencia.

– Limitación de la movilidad nocturna: en Nochebuena y Nochevieja esta restricción comenzará a más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

– Eventos navideños: se recomiendan cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

No están permitidos eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».

– Centros residenciales socio-sanitarios: cuando los residentes realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, deben quedar restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable; a su reingreso es aconsejable la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y en los días posteriores se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

– Regreso a casa de estudiantes: se les insta a limitar las interacciones sociales y extremar las medidas de prevención los 10 días anteriores. Una vez en casa, deben limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre en lugar de en el interior.

– Restauración y hostelería: los establecimientos seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad. En el interior se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica.

«Nada de comer y beber en la vía pública», en palabras del ministro, a excepción de los espacios acondicionados para ello.

– Comercio: propone organizar las compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, que deberán respetar el aforo previsto.

– Vía pública: favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre para la ciudadanía y la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y comercio.

– Eventos deportivos y culturales no se podrán celebrar; en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual. Las actividades navideñas tradicionales que se desarrollen en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad.

– Celebraciones religiosas: las ceremonias en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad. Se recomienda evitar los cantos y usar en su lugar música pregrabada, así como las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.), sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

– Transporte: se traslada a las administraciones competentes la conveniencia de aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. No obstante, siempre que sea posible, los desplazamientos es mejor que se hagan en transporte al aire libre.

– Coordinación: se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios para informar de la situación epidemiológica y para acordar medidas que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía con actividades al aire libre.

– Reforzar los mensajes sobre todas las medidas de prevención incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre: las 6M (mascarilla, manos, metros, maximizar ventilación y actividades al aire libre, minimizar número de contactos y «Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto»).

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El Congreso rechaza la indemnización solicitada por Ábalos tras dejar su escaño y jubilarse

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

Los servicios jurídicos concluyen que el exministro no tiene derecho a la compensación por estar suspendido de funciones y percibir ya una pensión de jubilación

El Congreso de los Diputados ha rechazado conceder la indemnización por cese solicitada por el exministro de Transportes José Luis Ábalos tras renunciar a su escaño y acogerse a la jubilación. Los servicios jurídicos de la Cámara consideran que no cumple los requisitos para percibir esta compensación, ya que se encontraba suspendido de sus funciones y, además, ya recibe una pensión de jubilación.

Ábalos ingresó en noviembre en prisión preventiva en la cárcel de Soto del Real por su presunta implicación en el caso Koldo. Dos meses después presentó su renuncia como diputado y, al día siguiente, anunció su retirada de la vida política, alegando que había quedado “sin derechos, deberes ni funciones” y que había agotado todas las vías para defenderse.

La compensación solicitada superaba los 57.000 euros

Tras dejar su escaño, el exministro solicitó al Congreso la indemnización por cese, una prestación económica destinada a los diputados que abandonan la Cámara y no cuentan con otros ingresos. En su caso, la cuantía podría haber superado los 57.000 euros, al haber sido diputado de forma ininterrumpida desde 2009.

Sin embargo, los letrados del Congreso han desestimado la petición. En su informe, recuerdan que la suspensión de un diputado implica la pérdida total de derechos, prerrogativas y beneficios asociados al cargo, y subrayan que ninguno de los parlamentarios suspendidos en situaciones similares ha percibido esta compensación.

“No es razonable entender que la renuncia al acta suponga recuperar unos derechos que ya no existían”, concluye el documento jurídico elaborado por la Cámara.

Incompatibilidad con la pensión de jubilación

Además de la suspensión de funciones, el Congreso considera que la indemnización es incompatible con la pensión de jubilación a la que se ha acogido Ábalos. La normativa establece que esta prestación tiene como objetivo facilitar la transición a la vida laboral de los diputados que se quedan sin ingresos tras abandonar el cargo.

Según los servicios jurídicos, percibir simultáneamente una pensión de jubilación y la indemnización por cese sería contrario a la finalidad de la ayuda, que se interrumpe cuando el beneficiario obtiene otra fuente de ingresos, ya sea pública o privada.

Decisión definitiva de la Mesa del Congreso

La decisión será formalizada de manera definitiva este martes por la Mesa del Congreso, lo que dejará al exministro sin derecho a la compensación económica solicitada. Ábalos permanece en prisión preventiva a la espera de juicio por el caso Koldo.

En los próximos días, su escaño será ocupado por la siguiente candidata del PSOE por Valencia, Ana María González Herdaro, poniendo fin a una trayectoria parlamentaria de casi 15 años en la Cámara Baja.

 

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